Publicada el Jueves, 24 de Noviembre de 2022

Ley Foral de modificación de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Aprobación en Pleno. Día 24 de noviembre de 2022

El Pleno del Parlamento ha aprobado con los votos a favor de PSN, Geroa Bai, EH Bildu, Podemos-Ahal Dugu e I-E y la abstención de Navarra Suma, la reforma de la Ley Foral de modificación del Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

 

Tramitada en lectura única, le Ley Foral impulsada por PSN, Geroa Bai, EH Bildu y Podemos-Ahal Dugu tiene por objeto establecer una deducción extraordinaria para el período impositivo de 2022, dirigida a “paliar el impacto de la espiral inflacionista en la cuota íntegra de las rentas de trabajo de menor poder adquisitivo”.

 

Según se precisa en la exposición de motivos, la escalada de precios de los carburantes y el mercado mayorista de la electricidad, agravada por la guerra de Ucrania, han movido a la adopción de nuevas medidas tributarias “excepcionales y urgentes”, en la línea de las que se vienen gestionando desde la declaración del estado de alarma en marzo de 2020.

 

El artículo único que, mediante la adición de una nueva disposición adicional única, modifica el Texto Refundido de la Ley Foral del IRPF, dice lo siguiente:

 

“Deducción extraordinaria en 2022 para sujetos pasivos que perciban rendimientos de trabajo y/o rendimientos de actividad profesional

 

1. El sujeto pasivo que obtenga rendimientos de trabajo y/o rendimientos de actividad profesional y no forme parte de una unidad familiar, podrá deducir de la cuota íntegra en el año 2022, las siguientes cantidades:

 

a) Sujeto pasivo cuyos rendimientos netos de trabajo y de actividad profesional, no superen 18.000 euros en el año 2022: 540 euros.

 

b) Sujeto pasivo cuyos rendimientos netos de trabajo y de actividad profesional, superen 18.000 euros en el año 2022: 540 euros menos el resultado de multiplicar por 0,032 el exceso que representen dichos rendimientos netos sobre 18.000 euros.

 

No se podrá aplicar la deducción establecida en este apartado 1 si el resto de las rentas del sujeto pasivo, incluidas las exentas, supera 2.000 euros.

 

2. En el caso de que el sujeto pasivo que obtenga rendimientos de trabajo y/o rendimientos de actividad profesional forme parte de una unidad familiar, la deducción solo se aplica si se opta por la tributación conjunta regulada en el título VI, y se determinará para el conjunto de la unidad familiar del siguiente modo:

 

a) Si los rendimientos netos de trabajo y de actividad profesional de la unidad familiar, no superan 30.000 euros en el año 2022: 900 euros.

 

b) Si los rendimientos netos de trabajo y de actividad profesional de la unidad familiar superan 30.000 euros en el año 2022: 900 euros menos el resultado de multiplicar por 0,039 el exceso que representen dichos rendimientos netos sobre 30.000 euros.

 

No se podrá aplicar la deducción establecida en este apartado 2 si el resto de las rentas de la unidad familiar, incluidas las exentas, supera 4.000 euros.

 

3. A efectos de la deducción regulada en esta disposición, los rendimientos netos del trabajo y de actividad profesional se determinarán incluyendo las rentas exentas.

 

4. La deducción regulada en esta disposición será incompatible con la deducción extraordinaria para paliar el impacto económico derivado de la crisis energética regulada en el artículo 26 del Decreto-ley foral 1/2022, de 13 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes en la Comunidad Foral de Navarra en respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania”.

 

La presente ley foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra (BON).