Publicada el Miércoles, 17 de Octubre de 2018

Aprobado el dictamen en relación con la Ley Foral de modificación de diversos impuestos

La norma prevé deducciones de hasta el 25% por prestaciones de maternidad y paternidad y, entre otros, acomoda los beneficios fiscales del ‘patent box’ a la normativa comunitaria

La Comisión de Hacienda y Política Financiera ha aprobado hoy el dictamen en relación con el proyecto de Ley Foral de modificación de diversos impuestos. En concreto, la revisión alcanza a los tributos de Sociedades, IRPF, Patrimonio y Sucesiones y Donaciones.

 

Exigido por la necesidad de adecuar el ordenamiento jurídico tributario a la normativa comunitaria, el proyecto de Ley remitido por el Gobierno pretende, de modo adicional, una mejor adaptación del sistema impositivo a la realidad actual, para lo cual se introducen determinadas mejoras técnicas y de redacción, en su mayor parte dirigidas a precisar el contenido y el impacto de ciertos preceptos actualmente en vigor.

 

En lo concerniente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), se incorpora una deducción por prestaciones de maternidad y paternidad de la que, atendiendo a la progresividad del impuesto, se podrán beneficiar trabajadores por cuenta propia y ajena con rentas no superiores a 105.000 euros, incluidas las ayudas públicas percibidas por este concepto.

 

En el caso de sujetos pasivos con rendimientos de hasta 30.000 euros, la cuantía deducible será del 25%. Para el resto, la desgravación será la derivada de restar a ese 25% el resultado de multiplicar por diez la proporción que represente el exceso de ingresos sobre 30.000 euros. Así, para rentas de 45.000 euros la rebaja será del orden del 20%, del 15% para 60.000, del 10% para 75.000 y del 5% para ingresos de hasta 90.000 euros. Según la actual configuración de las prestaciones, se calcula que la deducción tendrá un coste de entre 6,4 y 7,3 millones anuales.

 

El fundamento de esta aminoración, inhábil en Navarra desde el 1 de enero de 2013, descansa en la “conveniencia de dispensar un trato fiscal favorable a estas prestaciones para, de conformidad con los principios que deben regir la política social y económica de las Administraciones Públicas, asegurar la protección de los menores y sus familias”. En este caso, se apuesta por la deducción, en lugar de la exención en la base imponible, por considerar que “se ajusta mejor a la noción de justicia tributaria”.

 

No han prosperado sendas enmiendas de UPN y PSN-PPN tendentes a modificar el artículo 2 del proyecto de Ley para, en consonancia con la sentencia del Tribunal Supremo 3256/2018, de 3 de octubre, “eximir las prestaciones públicas por maternidad del pago del IRPF a partir del 1 de enero de 2019”. Geroa Bai, EH Bildu, Podemos-Ahal Dugu-Orain Bai e I-E han votado en contra.

 

UPN y PSN han defendido la vía genérica de la exención en lugar de la senda progresiva de la deducción, por estimar que la universalidad constituye en este caso un medio más apropiado. Sin embargo, la enmienda de UPN que demandaba expresamente la supresión de la deducción ha sido rechazada con los votos en contra de Geroa Bai, EH Bildu, Podemos-Ahal Dugu-Orain Bai e I-E, todos ellos partidarios de la “redistribución en función de la renta del sujeto pasivo”, a su juicio “más equitativo que las bonificaciones indiscriminadas”.

 

También ha decaído la enmienda de UPN que propugnaba “habilitar un procedimiento para que los contribuyentes navarros puedan solicitar la devolución de las imposiciones indebidas no prescritas” en relación a las prestaciones por maternidad, que desde el 1 de enero de 2013 tributan por IRPF. El reembolso, según se hacía constar, debería hacerse efectivo en el plazo de seis meses desde su petición, “con abono de intereses de demora”. El respaldo de PSN y PPN ha resultado insuficiente ante el rechazo de Geroa Bai, EH Bildu, Podemos-Ahal Dugu-Orain Bai e I-E.

 

Por otra parte, el proyecto se ocupa también de las contribuciones de los empresarios a seguros colectivos, que “tributarán como retribuciones en especie sólo si se imputan fiscalmente a las personas trabajadoras, atribución ésta supeditada a la voluntad de la empresa o a los acuerdos que alcance con las personas trabajadoras”.

 

Del mismo modo, para evitar la doble imputación derivada de los recientes cambios legales, se dispone que, en el supuesto de seguros colectivos a prima única, el trabajador no tiene que imputar en su base imponible dicha prima, “aunque se le haya atribuido fiscalmente”. Tampoco podrá reducir la parte general de la base imponible. Y en el momento de cobrar las prestaciones de dicho seguro, “deberá declararlas como rendimiento de trabajo”, de acuerdo con el artículo 14.2ª).5ª de la Ley Foral del IRPF.

 

Asimismo, se precisa la regulación del régimen transitorio aplicable a los planes de pensiones, a fin de que quede claro que “sólo podrán aplicar la reducción del 40% las prestaciones correspondientes a aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2017”. De modo que aquellos contribuyentes que, jubilados con anterioridad al 1 de enero de 2018, decidan no percibir la prestación y continuar realizando aportaciones al plan de pensiones, “podrán hacerlo, pero sin aplicar la minoración del 40% más allá de 2017”.

 

En lo tocante al Impuesto de Sociedades, se acomoda la normativa que rige el patent box (deducciones por la cesión de patentes) a los dictados de la Comisión Europea, excluyéndose del beneficio fiscal las informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas obtenidas como resultado de proyectos de investigación, desarrollo o innovación.

 

En la misma línea, se sustituye la expresión alusiva a “programas de ordenador que formen parte o representen la implementación de los activos intangibles”, por otra nueva consistente en el “software avanzado registrado y derivado de actividades de investigación y desarrollo. Tendrá efectos impositivos desde el 1 de enero de 2018.

 

También se agregan al ámbito de aplicación del provecho fiscal los “certificados complementarios de protección de medicamentos y productos fitosanitarios, así como los dibujos y modelos legalmente protegidos que provengan de actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica”.

 

Todo ello de modo que, con arreglo a la nueva regulación, los activos que darán derecho a la reducción de las rentas de determinados activos intangibles serán básicamente los incluidos en la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes; Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial; Directiva 98/71/CE, de 13 de octubre de 1998, sobre la protección jurídica de los dibujos y modelos; y Reglamento (CE) Nº 6/2002 del Consejo, de 12 de diciembre de 2001, sobre los dibujos y modelos comunitarios.

 

Las variaciones introducidas en el Impuesto sobre el Patrimonio se corresponden con las previsiones sobre los seguros de vida, que conforme a la redacción otorgada en la Ley Foral 16/2017 “computarán por el valor de rescate en el momento del devengo del impuesto”. Ahora se incluyen nuevos supuestos que, según se ha observado, quedaban fuera de regulación, como son aquellos en los que el beneficiario irrevocable del seguro era el propio tomador o aquellos en los que no hay derecho de rescate (seguros de supervivencia y temporales para caso de muerte).

 

A fin de evitar equívocos, tal cautela ha sido delimitada a partir de una enmienda de modificación en la que, a instancias de Geroa Bai, EH Bildu, Podemos-Ahal Dugu-Orain Bai e I-E, se subraya que “en el caso de seguros sin derecho de rescate, el seguro se computará en la base imponible del tomador, por el valor del capital que correspondería obtener al beneficiario en el momento del devengo del impuesto, a 31 de diciembre de cada año. Se exceptúan los contratos de seguro de riesgo, es decir, los que no tengan un componente de ahorro”. Entre estos, se destacan los “contratos temporales de seguros que únicamente incluyan prestaciones en caso de fallecimiento o invalided u otras garantías complementarias de riesgo, así como las rentas vitalicias y temporales sin contraseguro”. UPN, PSN y PPN han secundado la medida, avalada por unanimidad.

 

Respecto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se prevé que los hechos imponibles producidos con anterioridad al 1 de enero de 2018 no se vean afectados en lo referido a las reglas que rigen la acumulación de donaciones entre sí y la acumulación de donaciones a la herencia.

 

Dichas reglas, según se recoge en los artículos 51 y 52 del Texto Refundido de las Disposiciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, decretan que “las donaciones que se confieran por un mismo donante a un mismo donatario dentro del plazo de tres años se considerarán una sola transmisión (podrán tributar de manera conjunta) y los tipos aplicables serán los que dimanen de la suma de todas esas donaciones”. De manera conexa, las mencionadas donaciones se acumularán a la herencia que el donante causa a favor del donatario, “siempre que se produzcan dentro del plazo de los tres años”.

 

Consecuentemente, los hechos imponibles producidos con anterioridad al 1 de enero de 2018 no se verán afectados por los cambios en los tipos de gravamen consignados en la Ley Foral 16/2017 (se establece un régimen transitorio para evitar un efecto fiscal retroactivo, en lo atinente a las donaciones anteriores a esa fecha).

 

El dictamen proyecta, a su vez, dos modificaciones puntuales en la Ley Foral 13/2000 General Tributaria. Por un lado y en atención a la Directiva 2015/2376 de intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad, se resuelve que las contestaciones a las consultas de los contribuyentes navarros con efectos transfronterizos (intracomunitarios) serán objeto de intercambio automático y obligatorio con el resto de Estados de la UE. El objetivo no es otro que “luchar contra la elusión fiscal, la planificación fiscal agresiva y la competencia fiscal perjudicial”, que “se han agravado considerablemente y suscitan una enorme preocupación en el seno de la Unión y también a nivel mundial”.

 

Por otro lado, se añaden tres nuevos procedimientos tributarios iniciados a solicitud del interesado en los que el sentido del silencio administrativo será negativo. De modo que cuando no se haya notificado resolución expresa en el plazo de seis meses, podrán entenderse desestimados los procedimientos de inclusión o baja en el Registro de Operadores Intracomunitarios, de inscripción en el Registro de Devolución Mensual del Impuesto sobre el Valor Añadido y de rectificación de declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones.

 

El dictamen concluye con la subsanación de unos errores formales en la Ley 16/2017, de 27 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias, donde se omitió los efectos de la entrada en vigor de los periodos impositivos, fijados en aquel caso, tal y como ahora se hace constar, para el 1 de enero de 2018.

 

Tras la aprobación del dictamen, el proyecto de Ley Foral modificación de diversos impuestos será elevado previsiblemente al Pleno del 25 de octubre, para su definitivo debate y votación.

 

A la sesión de esta mañana, presidida, por Isabel Aranburu (G.P. Geroa Bai), han asistido Juan Luis Sánchez de Muniáin, Carlos García Adanero, Óscar Arizcuren, Luis Casado (G.P. UPN), Jokin Leuza, Unai Hualde (G.P. Geroa Bai), Maiorga Ramírez, Arantxa Izurdiaga (G.P. EH Bildu), Laura Pérez, Fanny Carrillo (G.P. Podemos-Ahal Dugu), Ainhoa Unzu, Guzmán Garmendia (G.P. PSN), Ana Beltrán (A.P.F. PPN) y José Miguel Nuin (A.P.F. Izquierda-Ezkerra).

 

  • www.parlamentodenavarra.es

  • Publicación del Proyecto de Ley Foral (BOPN, nº 105, de 07-09-2018)

  • Publicación de las enmiendas (BOPN, nº 120, de 05-10-2018)