Publicada el Jueves, 23 de Septiembre de 2010

Aprobada una resolución por la que se insta al Gobierno del Estado a que tome todas las medidas legales para que la Ley Orgánica 2/2010 de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo se cumpla en Navarra

La iniciativa del G.P. nabai dice que, pese al recurso del Ejecutivo Foral, la norma continúa en vigor mientras no se pronuncie al respecto el Tribunal Constitucional

El Pleno del Parlamento ha aprobado hoy, con los votos a favor del G.P. Nabai, G.P. SPN y A.P.F. IUN-NEB, y los votos en contra del G.P. UPN y la A.P.F. CDN, una resolución por la que “se insta al Gobierno del Estado a que tome todas las medidas legales para que la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo se cumpla en Navarra”.

En la exposición de motivos, la resolución impulsada por el G.P. Nabai alega que dicha ley está siendo “sistemáticamente incumplida” por el Gobierno de Navarra, a pesar de que, pese al recurso interpuesto por el Ejecutivo Foral, “continúa en vigor” mientras el Tribunal Constitucional no se pronuncie al respecto.

Con posterioridad –se agrega– el Parlamento de Navarra aprobó una nueva modificación en la Ley Foral 10/1990, concretamente el artículo 5.14, que “también está siendo incumplida”.

El artículo 5.14 de la Ley Foral 10/1990 dice así:

“A la cobertura sanitaria general de todos sus padecimientos, tanto físicos como psíquicos, dentro de lo que las leyes permiten. Las ciudadanas, como sujetos de derechos, tienen reconocidas, dentro de la sanidad pública navarra y sanidad concertada, entre otras, la prestación sanitaria de la Interrupción Voluntaria del Embarazo, en los términos legalmente previstos. Las autoridades sanitarias garantizarán que en la red asistencial pública y dentro de la región sanitaria de Navarra, se preste este servicio, por medio de equipos-sanitarios propios o contratados externamente, con el fin de garantizar esta prestación sanitaria.

La administración sanitaria de la Comunidad Foral podrá establecer prestaciones complementarias, que serán efectivas previa programación expresa y dotación presupuestaria específica, y tendrán por objeto la protección de grupos sociales con factores de riesgo específicos, con especial referencia a la salud laboral”.

· www.parlamento-navarra.es
· Publicación de la moción (BOPN, n.º 88, de 10-09-2010)