Noiz argitaratua Osteguna, 2013.eko Urtarrilak 17

Aprobado el dictamen en relación con el proyecto de Ley de modificación de la Ley Foral 6/2006 de Contratos Públicos

Aprobadas 23 enmiendas dirigidas a luchar contra la adjudicación directa ilegal y, en línea con Europa, a reforzar las garantías en los procedimientos de recurso

La Comisión de Economía, Hacienda, Industria y Empleo ha aprobado hoy el dictamen en relación con el proyecto de Ley de modificación de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos.
 

La Ley tiene por objeto modificar la normativa sobre contratación pública en Navarra, a fin de adaptarla a la Directiva 2007/66/CE y a los pronunciamientos del Tribunal de Justicia Europeo sobre cuestiones tales como encargos, modificaciones de contratos, etc.
 

La Directiva 2007/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2007, tiene como objetivos fundamentales la lucha contra la adjudicación directa ilegal de contratos y el refuerzo de las garantías en los procedimientos de recurso.
 

La adjudicación directa ilegal es, a decir del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la infracción más importante del Derecho comunitario en materia de contratación pública.
 

En el transcurso del debate efectuado en Comisión se han discutido 25 enmiendas, de las que se han aprobado 23, las 19 presentadas por Socialistas de Navarra, una de Nabai, otra del PPN y 2 de I-E, una de ellas conjunta con el G.P. SN.
 

En el capítulo relativo a nuevos encargos o encomiendas, se han aprobado una serie de enmiendas dirigidas a dotar de mayor eficacia, transparencia y rigor a los procedimientos de adjudicación de contratos públicos.
 

A ese respecto, se ha aprobado una enmienda socialista que, con la abstención de UPN, limita a no más del 50% el porcentaje de subcontratación que pueden efectuar las empresas adjudicatarias a la hora de ejecutar la prestación objeto del encargo. Con esta acotación se pretende evitar fraudes de ley, es decir, que la función del ente instrumental se reduzca a tramitar la contratación de terceros. Se entiende más justo que si el adjudicatario no es capaz de llevar a cabo por sus propios medios un encargo del Gobierno, éste licite la prestación objeto de la encomienda para que cualquier empresa externa pueda participar, algo que en el proyecto de Ley resultaba más impreciso, ya que simplemente se apuntaba la imposibilidad de trasladar a terceros “la mayor parte” de la ejecución.
 

En ese sentido, se ha dado el visto bueno a otra propuesta socialista que eleva del 2% al 5% la penalización que, como instrumento disuasorio, se establece para aquellos licitadores que concurren sin la documentación o la capacidad necesaria, retrasando el procedimiento y perjudicando a quienes, cumpliendo todos los requisitos, no han resultado adjudicatarios. UPN se ha abstenido y el resto ha votado a favor.
 

Del mismo modo, se incrementa del 2% al 5% el gravamen para aquellos licitadores que no acrediten la posesión y validez de los documentos exigidos en el plazo máximo de 7 días, en cuyo caso seguirán quedando excluidos del procedimiento, con incautación de las garantías constituidas para la licitación si no abonan el citado 5%. Esta enmienda socialista ha sido aprobada por unanimidad.
 

También a instancias del G.P. SN, se han aprobado sendas enmiendas en torno a los pliegos de cláusulas administrativas particulares. La primera, por asentimiento, para reducir del 50% al 20% el alcance de la modificación de las condiciones económicas del contrato. Se trata de intentar que los licitadores se aproximen todo lo posible al precio real del trabajo por el que ofertan, más aún cuando se trata de las modificaciones previstas en el condicionado.
 

La segunda, con la abstención de UPN, introduce un nuevo artículo para, ante la ausencia de regulación, consignar las condiciones de la colaboración público privada institucionalizada. El propósito es garantizar que la selección del socio privado responsable de la ejecución de los contratos se realice “respetando los principios rectores de la contratación y, en especial, los de publicidad y transparencia”.
 

Se trata de impedir, “como sucedió en el caso del Circuito de Los Arcos” –precisa la enmienda socialista–, que el Gobierno de Navarra entre a participar en una sociedad que implica un proyecto concreto, que luego se modifica sustancialmente sin licitación distinta y continúa siendo ejecutado por el socio de dicha entidad de capital mixto, sin mediar publicidad alguna.
 

Huir del principio de libre competencia, más aún si adjudicado el contrato se produce un incremento sustancial de la participación pública, supone un “claro fraude de ley”. Para evitarlo, se impone establecer un marco de actuación de modo que, tal y como recomendó la Cámara de Comptos, la Administración “tenga desde el principio la mayoría del capital”, realizándose la “elección del socio privado a través de algún sistema de concurrencia”.
 

A propuesta socialista y de nuevo en aras a evitar la “arbitrariedad” al amparo de criterios “subjetivos y ambiguos”, se ha resuelto, con la abstención de UPN, estipular que cuando existan varios criterios, además del precio, “la mayoría sean determinables mediante fórmulas matemáticas.” A su vez, de nuevo con la abstención de UPN, se ha rebajado a un mes (la mitad) el plazo de adjudicación cuando el criterio de adjudicación sea la oferta más ventajosa.
 

En cuanto a la formalización de los contratos, en los casos en que éstos no se oficialicen en plazo por causas imputables al contratista, se ha resuelto por unanimidad elevar la penalización del 2% al 5% del valor estimado del contrato e indemnización complementaria de daños y perjuicios.
 

Y sobre la posibilidad de alterar los contratos administrativos, se ha acordado, por unanimidad y a instancias del grupo socialista, que el importe acumulado de todas las modificaciones no podrá exceder el 20% del precio de adjudicación del contrato. Se estima que el 50% anterior era “excesivo”, de cara a asegurar que la oferta elegida inicialmente siga siendo la más ventajosa. Lo relevante es “limitar las modificaciones a las estrictamente necesarias y, dada la reducción, que sean siempre obligatorias”.
 

En los supuestos de modificación del contrato con inclusión de nuevas unidades, de no mediar acuerdo entre la Administración y contratista deberán licitarse dichas unidades nuevas, no ya a través del procedimiento negociado sin publicidad por razón de urgencia, “como hasta ahora”, sino acudiendo a los procedimientos que correspondan en función de las cuantías. Esta enmienda socialista ha contado con el beneplácito de Bildu, Nabai, I-E y el no adscrito, la abstención del PPN y el voto en contra de UPN.
 

Las alteraciones de contrato deberán ser también objeto de publicación. Idéntico requisito se exige para los contratos complementarios, por cuanto se trata de contrataciones dirigidas al contratista inicial, sin publicidad ni concurrencia y deben ser objeto de un control generalizado. Esta medida, introducida a partir de una nueva disposición adicional propuesta por el G.P. SN y avalada por todos los grupos salvo UPN, que se ha abstenido, viene recomendada por el Informe y Conclusiones de la Comisión de expertos para el estudio y diagnóstico de la situación de la contratación pública, publicado en 2004 y asumido ya por otras Comunidades Autónomas.
 

Los contratos cuyo expediente de contratación hubiera sido aprobado o cuyos pliegos de condiciones hubiesen sido publicitados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, se regirán por la normativa anterior, si bien el régimen de impugnación de su adjudicación y el régimen de modificaciones de contratos no previstos en la documentación inicial se guiará por lo dispuesto en la presente Ley foral.
 

A propósito de las causas de invalidez de contratos celebrados por la Administración, Izquierda-Ezkerra y SN han conseguido encajar, con el beneplácito de todos los integrantes de la Comisión, la “carencia o insuficiencia de crédito en el momento de la adjudicación”.
 

En ese ámbito, a demanda socialista y con la abstención de UPN, se ha aprobado una enmienda concebida para clarificar en qué supuestos procede la contratación conjunta de proyecto y obra, procedimiento que pasa a tener carácter “excepcional” y que sólo podrá efectuarse cuando “motivos de orden técnico obliguen a ello” o cuando se trate de obras cuya “dimensión o dificultades técnicas requieran soluciones aportadas con medios y capacidad propias de la empresa”.
 

Abundando en el terreno de los proyectos, la Administración queda obligada a utilizar el concurso de proyectos, hasta ahora facultativo, con el fin de “evitar el uso abusivo” del procedimiento de adjudicación de obras públicas conocido como llave en mano. Con esta variación queda asegurada la intervención de un jurado compuesto en exclusiva por personas físicas independientes de los participantes. La enmienda de Nabai ha sido aprobada con la abstención de UPN.
 

Izquierda-Ezkerra, por su parte, ha introducido un nuevo artículo para penalizar, con la prohibición de contratar con la Administración, el incumplimiento “generalizado” de la cuota de reserva de al menos un 2% de puestos de trabajo para personas con discapacidad, en las empresas de 50 ó más trabajadores. UPN se ha abstenido y el resto ha votado a favor.
 

A instancias del PPN y en consonancia con una resolución aprobada el pasado 13 de septiembre, se ha asumido por unanimidad el compromiso de adjuntar planes de viabilidad y estudios de gastos de explotación en los expedientes de contratación de proyectos y obras más importantes, ya sea a nivel económico (superiores a tres millones) o estratégico. En los casos necesarios, se elaborará, además, un estudio de gastos de explotación por un período mínimo de 10 años.
 

Junta de Contratación Pública
La Junta de contratación pública, órgano encargado de velar por el buen funcionamiento del sistema de contratación pública, ha sido objeto de dos enmiendas, ambas aprobadas por asentimiento.
 

La primera, le encarga la presentación de un informe anual ante el Parlamento de Navarra, a fin de detallar sus intervenciones y las propuestas que tuviere para simplificar las cargas administrativas, conseguir un sistema de contratación eficiente y situar a la Cámara en disposición de legislar al respecto.
 

La segunda, precisa que las retribuciones de sus miembros “no podrán sobrepasar en concepto de dietas” los topes establecidos por estos conceptos para los miembros del Gobierno.
 

Comisión de Control de Licitaciones Públicas
La Comisión de Control de Licitaciones Públicas ha pasado a denominarse Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra (TACPN), para equiparar la denominación de este órgano de recurso a la del resto de tribunales central, autonómicos e incluso locales que se han creado.
 

Estará compuesto por el presidente y dos vocales, designados por el Gobierno de Navarra previa información al Parlamento, entre licenciados en Derecho que sean funcionarios en activo de la Administración Foral, entidades locales de Navarra u otras entidades sometidas a esta Ley Foral, para un período de seis años, pudiendo ser reelegidos.
 

El Presidente deberá poseer una experiencia profesional de al menos 10 años, el doble que la prevista para los vocales, al menos uno de los cuales será funcionario de la Administración Local, en previsión de que gran parte de los recursos podrían afectar a municipios y mancomunidades.
 

Como en el caso de la Junta de Contratación Pública, los miembros de la Comisión de Control de Licitaciones Públicas, que compatibilizarán su tarea con el puesto de trabajo en la administración a la que pertenezcan, serán retribuidos con dietas, con los mismos topes establecidos para los miembros del Ejecutivo.
 

A la sesión, presidida por Pedro Rascón (G.P. SN), han asistido, además, Carlos García Adanero, Coro Gainza, Antonio Pérez Prados, Carmen Ferrer, Amaya Otamendi, Begoña Sanzberro  (G.P. UPN), Samuel Caro, Maite Esporrín (G.P. SN), Maiorga Ramírez, Koldo Amezketa (G.P. Bildu), Txentxo Jiménez, Juan Carlos Longás (G.P. Nabai), Eloy Villanueva (G.P. PPN), José Miguel Nuin (G.P. I-E), el parlamentario no adscrito Manu Ayerdi.

· www.parlamentodenavarra.es
· Publicación del Proyecto de Ley Foral (BOPN, nº 82, de 15-10-2012)