Noiz argitaratua Osteguna, 2011.eko Otsailak 10

Aprobada la Ley Foral por la que se establece el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia

El Gobierno de Navarra hará efectivo antes del 30 de junio el pago íntegro, en una sola vez, de las ayudas reconocidas y no abonadas totalmente hasta dicha fecha

El Pleno del Parlamento ha aprobado hoy por unanimidad la Ley Foral por la que se establece el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y se regula la organización, funciones y el régimen del personal que configura los equipos de valoración de la situación de dependencia en Navarra.


Como resultado de la aprobación de una enmienda in voce rubricada por todos los grupos, la Ley establece que “antes del 30 de junio de 2011, el Gobierno de Navarra hará efectivo en una sola vez el pago íntegro de las ayudas a la dependencia reconocidas y no abonadas en su totalidad hasta dicha fecha, no aplazando, en ningún caso, dicho pago”.


La Ley presentada por el GP. SPN busca “dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 27 de la Ley estatal 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, teniendo en cuenta los distintos pronunciamientos” del Legislativo Foral.


Dicho artículo asigna a las Comunidades Autónomas la competencia para determinar los órganos y equipos de valoración de la situación de dependencia; desarrollar y regular el régimen de organización del personal que debe conformar los órganos y Equipos de Valoración; y definir las facultades y atribuciones que a éstos les son propias en el ejercicio de sus funciones calificadoras.
En base a eso, la norma tiene por objeto “establecer el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y determinar la composición y funciones de los órganos y de los equipos competentes para valorar la situación de dependencia y elaborar los Programas Individuales de Atención en el marco del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, dentro del ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra”.


Además, tiene como finalidad la “regulación de la organización y del régimen del personal adscrito a los puestos de trabajo de valoración de la situación de dependencia, así como la determinación de los requisitos básicos necesarios para el acceso a dichos puestos”.


A ese respecto, se precisa que, en lo no previsto en esta Ley Foral, será de aplicación el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.


En lo que al ámbito de aplicación respecta, se estipula que para que la Administración de la Comunidad Foral reconozca la situación de dependencia, las personas que puedan estar afectadas por algún grado de dependencia deberán cumplir los “requisitos especificados” en el artículo 5 de la Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, así como “residir y estar empadronadas en cualquier municipio navarro, a la fecha de presentación de la solicitud”.
 

La norma distingue entre Equipos de Valoración, “multiprofesionales encargados de determinar el grado y nivel de dependencia” de la persona solicitante, y Órganos de Valoración, en cuyo seno habrá “un titulado universitario” (medicina, psicología, terapia ocupacional, enfermería, fisioterapia o trabajo social) por cada una de las áreas social, psicológica y/o sanitaria, “sin régimen de exclusividad”.
 

“Como en todas las Comunidades Autónomas uniprovinciales”, habrá un solo Equipo de Valoración.
 

El acceso a la valoración es “universal”, no así la solicitud de Programas Individuales de Atención (PIAs), para lo que se exige un grado y nivel de dependencia según el calendario que marca la propia Ley de Dependencia (los moderados de nivel 1 no entran hasta 2013) y un informe social dirigido a “valorar la situación sociofamiliar” del solicitante.
 

Esta diferenciación no afecta al plazo para resolver, que será de “6 meses para todo el proceso” (desde la valoración hasta la concesión de la prestación), aunque dividido en dos resoluciones, una para el reconocimiento de la dependencia (tres meses) y otra, en su caso, para el otorgamiento de la prestación o servicio del PIA (tres más).
 

La única resolución que tendrá efecto en todo el Estado será, según la Ley de Dependencia, la de grado y nivel.


En los casos en los que la situación de dependencia “devenga de diagnósticos de enfermedad mental”, será el “plan socio sanitario” de la Comunidad Foral el encargado de “dar la solución más adecuada” a esas personas.


En cuanto a las solicitudes para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones, se reduce la documentación a presentar y se amplía el número de registros, posibilitando su tramitación a través de un Centro de Salud o Salud Mental y del Departamento competente en materia de Servicios Sociales.


Para la revisión de la situación de dependencia deberá acreditarse “suficientemente” la variación de la situación por “agravamiento o mejoría” de los factores de salud.
El plazo para solicitar la revisión del Programa Individual de Atención (PIA) será de “al menos un año desde la emisión del Programa anterior”. Este plazo no será de aplicación cuando del análisis de los informes sociales y de salud se considere “justificada la necesidad de revisión anticipada”.


El titular de la prestación económica para “cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales” no perderá el derecho a esa ayuda debido a su estancia temporal en un centro residencial, siempre que dicho período “no sea superior a tres meses” y obedezca a razones de “descanso, enfermedad o formación del cuidador no profesional”.


En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno de Navarra, en colaboración con el servicio de especialistas de salud mental del SNS, la Agencia Navarra para la Dependencia y las asociaciones de enfermos de salud mental, remitirá al Parlamento un informe sobre la más adecuada atención a las personas que, pese a estar diagnosticadas con enfermedad mental grave, “no encuentran reconocimiento en la actual Ley 39/2006 ni en la Cartera de Servicios Sociales”.

Periódicamente, se realizará una evaluación sobre la mejora del sistema de valoración de la situación de dependencia y del derecho a prestaciones del sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, evaluación que se reflejará en un informe a presentar en el Parlamento de Navarra.

· www.parlamento-navarra.es
· Publicación de la proposición de Ley Foral (BOPN, n.º 63, de 04-06-2010)
· Publicación de las enmiendas (BOPN, n.º 104, de 29-10-2010)
· Publicación del dictamen (BOPN, n.º 118, de 13-12-2010)