Noiz argitaratua Osteguna, 2010.eko Otsailak 18

El Pleno toma en consideración la proposición de Ley de modificación de la Ley 15/2005 de promoción, atención y protección a la infancia y a la adolescencia

Persigue ofrecer un marco legal "más acorde a las necesidades y demandas" de los menores y de la sociedad, especialmente "en materia de adopción"

El Pleno del Parlamento ha aprobado hoy por unanimidad la toma en consideración de la proposición de Ley Foral de modificación de la Ley 15/2005 de promoción, atención y protección a la infancia y a la adolescencia.

 

La proposición de Ley impulsada por el G.P. SPN tiene por objeto corregir las “lagunas y carencias detectadas” en la Ley 15/2005, a fin de ofrecer un marco legal “más acorde a las necesidades y demandas” de los menores y de la propia sociedad, circunstancia especialmente “patente en materia de adopción”.

Así, dado que una de las cuestiones “más debatidas y controvertidas” en la aprobación de las normas sobre adopción ha sido la relevancia que ha de otorgarse a la edad de los solicitantes, se propone “suprimir” la limitación contenida en la letra c del artículo 74 de la Ley Foral 15/2005, de modo que la edad “no sea un factor automáticamente excluyente” en la evaluación de idoneidad”.

De llevarse a efecto, la capacidad de adoptar quedaría únicamente a expensas de lo contenido en el artículo 175 del Código Civil (el adoptante o uno de ellos si son dos, ha de ser mayor de 25 años y, en todo caso, ha de tener 14 años más que el adoptado), eliminándose así el requisito adicional recogido en el artículo 74 c de la Ley Foral 15/2005, y en virtud del cual los adoptantes “no han de tener más de 60 años, ni su media de edad superar los 45”.

Del mismo modo y en aras a dotar de “mayor agilidad” a los procesos de adopción internacional, “tal y como ya se hace” en varias Comunidades, se plantea la posibilidad de admitir la “presentación simultánea de solicitudes de adopción referidas a dos o más países, con la condición de que, una vez se produzca la primera asignación, se cancelen todas las demás solicitudes en trámite”.

El tercer y último aspecto que, a cerca de la adopción, contempla la proposición de Ley se refiere a la conveniencia de fijar en “seis meses” el plazo máximo en el que deben dictarse las declaraciones de idoneidad .Además, se precisa que transcurrido dicho período sin que la Administración haya resuelto, “se entenderá que los solicitantes han adquirido la declaración de idóneos”.

La norma a debatir proyecta también la creación de un Consejo Navarro del Menor que, con el objetivo de “observar, analizar y realizar propuestas en materia de protección de infancia”, sirva de “foro de encuentro y participación” para las distintas entidades y asociaciones que en Navarra trabajan con menores.

Dicho Consejo, a renovar cada cuatro años y cuya presidencia recaería en el titular del Departamento competente en cuestiones de protección del menor, estaría integrado, “al menos”, por dos representantes del Departamento en cuestión, uno de los cuales ostentaría la Vicepresidencia; un representante de cada uno de los departamentos que tengan relación directa con la protección y atención al menor; hasta seis representantes, uno por cada una de las principales organizaciones o asociaciones de protección y atención al menor inscritas en el Registro del Gobierno de Navarra; hasta seis representantes, uno por cada una de las asociaciones de menores constituidas para la defensa de sus derechos e inscritas en los registros administrativos correspondientes; cuatro representantes de la FNMC; y un funcionario del Departamento, licenciado en derecho, que actuaría de secretario.

Finalmente, la proposición de Ley introduce una serie de matizaciones referidas a las obligaciones que la legislación civil impone a los menores, con el fin de “corresponsabilizarles” en el logro de una sociedad basada en la “tolerancia, y el respeto a la ley y a los derechos de las demás personas”.

Tras la toma en consideración, la proposición de Ley Foral de modificación de la Ley 15/2005 de promoción, atención y protección a la infancia y a la adolescencia será discutida en Comisión, antes de ser elevada a Pleno para su definitivo debate y votación.

· www.parlamento-navarra.es/castellano/boletines.asp
· Publicación de la proposición de Ley Foral (BOPN, n.º 113, de 13-11-2009)