Publicada el Jueves, 15 de Noviembre de 2018

Ley Foral de Policías de Navarra

Aprobación en Pleno. Día 15 de noviembre de 2018

El Pleno del Parlamento de Navarra ha aprobado hoy, con los votos a favor de UPN, Geroa Bai, EH Bildu y Podemos-Ahal Dugu-Orain Bai (3), las abstenciones de PSN, PPN e I-E y el voto en contra de Podemos-Ahal Dugu-Orain Bai (4), la Ley Foral de Policías de Navarra.

 

La Ley impulsada por Geroa Bai y EH Bildu tiene por objeto “resolver los problemas de aplicación” de las novedades incorporadas por la Ley Foral 15/2015 para, sobre la base del proyecto de Ley devuelto al Gobierno el 19 de octubre de 2017, al que ahora se incorporan los acuerdos de la negociación mantenida con los sindicatos APF, SPF y SPMP, dar lugar a un modelo policial “moderno y de referencia”.

 

A ese respecto, se defiende una regulación “lo suficientemente flexible como para acreditar la plena operatividad” de las Policías de Navarra (Policía Foral, Policías Locales y Servicios de Policía Local), haciendo viable una “progresiva asunción de competencias, muchas de ellas de carácter exclusivo, sin que ello suponga merma alguna en la prestación del servicio”.

 

En lo tocante al personal integrante de los Servicios de Policía Local, se precisa que, como miembros de pleno derecho, se regirá por lo establecido en el Estatuto del personal de las Policías de Navarra, con la consiguiente atribución de derechos y obligaciones. En todo caso, armados o no, los miembros de los Servicios de Policía Local tendrán la condición de agente de la autoridad y, al margen de sus funciones específicas, deberán desempeñar aquellas otras de naturaleza no policial que les encomiende la respectiva Entidad Local, previa determinación en la convocatoria del puesto de trabajo.

 

A nivel interno y dada la “peculiaridad” de la función policial, se establece un estatuto propio y diferenciado que posibilite una organización “acorde a la realidad social” de la Comunidad Foral, de modo que se garantice la prestación del servicio “en las dos lenguas oficiales” y se asegure una presencia cada vez más numerosa de la mujer, “también en puestos de mando y responsabilidad”.

 

Así las cosas, para situar a las Policías de Navarra en la “vanguardia de la protección y defensa de los Derechos fundamentales”, se procede a una “reforma sustancial” de determinados aspectos del modelo en vigor, tales como retribuciones, jornadas y horarios de trabajo, régimen disciplinario, ingreso y ascenso.

 

En materia de jornadas y horarios, se subraya que el personal de las Policías de Navarra tendrá un cómputo anual de horas efectivas de trabajo (1.592) idéntico al del resto de funcionarios de Navarra, con los que compartirá el mismo régimen de vacaciones, licencias y permisos. No obstante, se asume la necesidad de adaptar los calendarios a las exigencias operativas del trabajo policial y, por motivos de “inmediatez, flexibilidad y disponibilidad”, se explicita que el régimen de determinadas unidades debe ser “diferente al del resto de funcionarios”.

 

En ese sentido, se hace constar que los calendarios y cuadrantes de trabajo podrán ser alterados, “con carácter excepcional y de forma motivada, por razones a detallar en los acuerdos de la mesa sectorial de Policía Foral, donde se determinará el número máximo de jornadas anuales planificadas en el calendario de trabajo que se podrán modificar”. No obstante, la alteración exigirá que “en la mencionada unidad se hayan agotado las jornadas adicionales de trabajo que puedan establecerse y regularse a partir de los acuerdos suscritos con las organizaciones sindicales”.

 

Lo dispuesto en relación a las jornadas y horarios de trabajo “no perjudicará” los convenios y acuerdos colectivos que se hayan alcanzado en las Entidades Locales de Navarra a la fecha de entrada en vigor de esta Ley.

 

En lo tocante al régimen retributivo, se establecen algunos márgenes, si bien la determinación de las cuantías queda a expensas del desarrollo reglamentario que, al igual que todo lo relacionado con formación, provisión de puestos de trabajo, segunda actividad, jornadas y horarios, concierne al Gobierno en el plazo de un año. En el caso de las Policías Locales, el desarrollo reglamentario correrá a cargo de las Entidades Locales titulares de tales policías. En cualquier supuesto, se pretende un nuevo marco retributivo tendente a “dignificar la actividad policial” y fijar un sistema de salarios presidido por los principios de “proporcionalidad, jerarquía y especialidad”.

 

En ese terreno, se añade una disposición adicional sobre mantenimiento y recuperación de las condiciones salariales de personal de la Policía Foral, para el supuesto de reducción de retribuciones como consecuencia de la aplicación de esta Ley Foral. Por tanto, se consigna una “garantía de no merma de las actuales retribuciones, de la que no queda excluido ningún personal ni brigada de la Policía Foral”.

 

Además, las unidades de Policía Foral que, como consecuencia de la aplicación de la Ley Foral 15/2015, hayan experimentado pérdidas retributivas, “recuperarán, como mínimo, el nivel salarial anterior”, a través de un incremento en los complementos de puesto de trabajo, especial disponibilidad o jefatura. Queda excluido el personal adscrito a la Brigada de Protección de Autoridades.

 

En ambos casos, no se tendrán en cuenta ni el incremento de retribuciones derivado de la compensación (17% del sueldo base) por las pruebas físicas, ni los futuros incrementos que, con carácter general, pudieran establecerse para el conjunto del personal de la Administración Foral. La contrapartida económica u horaria por la realización de las pruebas físicas seguirá siendo opcional y reversible cada cuatro años, salvo para quienes adquieran la condición de Policía Foral con posterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, a quienes “se les aplicará automáticamente la recompensa económica”.

 

Excepcionalmente para el año 2018, el personal de la Policía Foral deberá comunicar con anterioridad al 1 de diciembre su opción para las pruebas físicas, incluida, en su caso, la renuncia definitiva a su realización. Para ejercicios posteriores se estará a lo que disponga el desarrollo reglamentario.

 

Aquellas Policías dependientes de entidades locales que cuenten con compensación por superación de pruebas físicas las mantendrán en las mismas condiciones, sin perjuicio de su posible modificación vía negociación colectiva.

 

Fruto de los acuerdos alcanzados con la representación sindical, se suprime el complemento compensatorio por realización de funciones propias de un empleo superior y se establece la cuantía del 45% de complemento específico para todo el personal de las Policías de Navarra, a fin de retribuir la incompatibilidad y el riesgo. Además, el complemento de jefatura no podrá ser inferior al 10% ni superior al 20%. Por otra parte, se excepcionan de las retribuciones básicas el grado y la antigüedad. Y en relación al complemento del puesto de trabajo, encargado de retribuir las peculiaridades de los distintos destinos, se introducen la “penosidad y la flexibilidad” como indicadores a tener en cuenta.

 

A su vez, se da cauce al complemento de especial disponibilidad, de nueva creación, para aquellos puestos que realmente exigen “dedicación absoluta y localización permanente”. Y en cuanto al complemento personal transitorio por situación administrativa de segunda actividad (edad no inferior a 55 años), se compensará el pase en aquellos casos en los que el desempeño profesional sea la causa de la disminución de las condiciones físicas o psíquicas del personal afectado por esta medida (se incluyen las remuneraciones de carácter no periódico).

 

En concreto, cuanto al pase a la segunda actividad se produzca de oficio, por apreciar la Administración una notoria disminución de las condiciones físicas o psíquicas, se abonará una compensación equivalente a la diferencia existente respecto a las retribuciones del puesto de origen. Se entiende que se trata de una “situación equiparable a la reubicación por incapacidad prevista para el restante personal de la Administración Foral, por lo que no cabría asumir que la Policía Foral quedará en peor situación".

 

En ese contexto y “mientras no se realicen los correspondientes estudios de valoración de los puestos de trabajo”, se habilita la percepción de un 6% en concepto de turnicidad en las Policías Locales.

 

En todo caso, reglamentariamente se establecerán medidas correctoras para que el total de las retribuciones percibidas por el personal de las Policías de Navarra guarde la debida proporción entre las distintas escalas, tanto vertical como horizontalmente. Se trata de evitar que en posibles incrementos salariales suban más unas escalas que otras.

 

En cuanto al régimen disciplinario, se ha optado por su equiparación con el de otras policías autonómicas (Ertzaintza y Mossos d’Escuadra). No obstante, entre las modificaciones introducidas fruto de la negociación sindical se encuentran las referidas a la prescripción de las faltas, las muy graves a los 3 años (antes 6), las graves al año (antes 2) y las leves a los tres meses (antes 2).

 

Asimismo, se suprime la falta disciplinaria que aludía a “declaraciones públicas a personas o medios de comunicación, que perjudiquen de forma grave la prestación del servicio o deterioren la imagen del mismo”.

 

En la misma línea, se rebaja la prescripción de las sanciones, las leves a los tres meses, las graves al año y las muy graves a los tres años”.

 

Y en el caso de los delitos dolosos graves, se exige sentencia firme que lleve aparejada pena privativa de libertad para poder ser considerada falta muy grave.

 

La competencia para la incoación de los expedientes en el caso faltas graves o muy graves corresponderá al Director General de Interior, en el caso de la Policía Foral, y al órgano competente de acuerdo con la legislación de Administración Local, en el caso de las Policías de las Entidades Locales. De las faltas leves se encargará el Jefe de la Policía Foral o el Jefe de la Policía Local correspondiente.

 

En otro orden de cosas, se prevé una modalidad de reducción de 1/12 de la jornada de trabajo, en las mismas condiciones que las establecidas para el resto de funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra. Quedan privados de esta opción los Policías Forales que elijan la compensación horaria por la realización de las pruebas físicas.

 

Sobre la jubilación anticipada, se recoge el compromiso del Gobierno de Navarra de habilitar presupuestariamente la efectividad del retiro anticipado de los Policías Forales, para lo cual cuenta con 6 meses desde que el Gobierno central apruebe el Real Decreto de Reconocimiento de coeficientes reductores de la edad de jubilación a la Policía Foral de Navarra, previsión contenida en la Ley 6/2018, de Presupuestos Generales para el año 2018.

 

La integración en la Policía Foral de funcionarios de las Policías de las Entidades Locales de Navarra tendrá carácter “voluntario” y estará sujeta a la superación de las pruebas y cursos de capacitación que se estimen pertinentes en la Escuela de Seguridad y Emergencias.

 

En los procedimientos de ingreso y promoción a/y entre las distintas Policías de Navarra, la incorporación a la Administración convocante supondrá la renuncia al puesto de trabajo que se ostentaba, quedando en el primer caso en situación de excedencia voluntaria sin reserva de puesto de trabajo.

 

En las convocatorias en que se produzcan vacantes, éstas podrán ser ofertadas, además de al personal del empleo inferior, a quienes pertenezcan a dos empleos inferiores, siempre que cuenten con la titulación académica exigida y un tiempo de servicios efectivos no inferior a diez años.

 

El cumplimiento de los ratios de población previstos en esta Ley Foral (se exige que los cambios demográficos se mantengan al menos dos legislaturas) quedará supeditado a lo que dispongan las normas básicas sobre gastos de personal. Pero con carácter general, las Entidades Locales de entre 7.000 y 10.000 habitantes contarán, como mínimo, con 6 Agentes y 1 Agente Primero (entre 1 y 1,3 policías por cada 1.000 habitantes). Y las de más de 10.000 habitantes (hasta 40.000, entre 1,3 y 1,8; más de 40.000, entre 1,8 y 2,2) con al menos 12 Agentes y 3 Agentes Primeros.

 

Para la cuantificación de los ratios y a fin de reducir las plantillas de Policía Municipal “objetivamente sobredimensionadas”, se tendrá en cuenta a los auxiliares de policía local que presten servicio.

 

Las Entidades Locales de Navarra que tengan una población de derecho igual o superior a 7.000 habitantes podrán crear Policías Locales. No obstante, el Gobierno de Navarra podrá autorizar la creación o el mantenimiento de Policías Locales en otras circunstancias siempre que, “por conveniencia o necesidad, medien razones de seguridad ciudadana”.

 

Además, las Entidades Locales podrán convenir con el Gobierno de Navarra la asunción de las funciones de su Policía Local o de sus Servicios de Policía Local por parte de la Policía Foral. El personal de la Policía Foral adscrito a dicha prestación mantendrá su dependencia orgánica y funcional, así como sus derechos y deberes originarios. El convenio firmado a tal fin comprenderá, entre otros extremos, el plazo de vigencia, la identificación de los medios personales y materiales, así como las normas, condiciones y organización del servicio, incluidas la financiación y liquidación del mismo.

 

Las Entidades locales que cuenten con Policía Local o servicios de Policía Local podrán acordar la integración de su personal en la Policía Foral, pasando a ser policías forales a todos los efectos y prestando servicio en la comisaría más cercana a la entidad local de la que provengan. Todo ello sin perjuicio ulterior a acceder a otro destino por las vías ordinarias.

 

Las Entidades Locales que cuenten con Policía Local o con servicios de Policía Local podrán suscribir acuerdos de asociación para la ejecución conjunta de sus competencias de Policía Local, siempre que sean limítrofes, la suma de sus poblaciones no supere los 40.000 habitantes y no dispongan separadamente de recursos suficientes. En este caso, el ratio mínimo oscilará entre 1,3 y 1,8 Policías por cada 1.000 habitantes.

 

En lo concerniente al acceso al empleo de Agente, las Entidades Locales con Policía Local podrán reservar un 30% de sus plazas vacantes para ser cubiertas por concurso-oposición entre el personal de otras Policías Locales de Navarra o de otros Servicios de Policía Local de Navarra, siempre que hayan permanecido más de 5 años efectivos en la última de ellas.

 

A partir de los dos años de la entrada en vigor de esta Ley, ninguna Entidad Local podrá superar el 15% de Auxiliares sobre el total de su plantilla policial, para “poner fin al uso y abuso de esta figura, convertida en una policía low-cost”.

 

En relación al acceso al empleo de Inspector, se prevé que dos tercios de las plazas se cubran mediante promoción interna, por el procedimiento de ascenso de categoría, entre Subinspectores de las Policías de Navarra que cuenten con más de tres años de antigüedad y que estén en posesión de la titulación exigida para el ingreso en el Nivel B. A tal fin, se establecerá un turno de promoción interna (de cada tres vacantes, la primera y la tercera) y otro abierto a integrantes de todas las Policías de Navarra. Dichos concursos de ascenso deberán incluir, al menos, una prueba teórico-práctica de carácter eliminatoria. Además, se podrán efectuar pruebas psicotécnicas no eliminatorias.

 

Con carácter general, las pruebas de acceso a los distintos empleos serán objetivas, de tipo teorico-práctico, sobre un temario previamente aprobado y publicado, y con difusión de los de los parámetros evaluativos.

 

Los aspirantes en situación de servicios especiales durante la celebración de los cursos de formación para el ascenso de los cuerpos de Policía de Navarra percibirán, mientras dure esta situación, las retribuciones íntegras que tengan reconocidas en su plaza de origen.

 

La formación del personal y la participación en los procesos selectivos de las Policías de Navarra y de los auxiliares de policía será asumida, principalmente, por la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra y por cualquier otro centro o establecimiento autorizado.

 

En lo tocante a los puestos de libre designación, se rebaja del 8% (unas 90 plazas) al 2% el tope de puestos de trabajo reservados para su provisión mediante este sistema, al entender que ese aumento carecía de justificación. Así, podrá utilizarse la libre designación para puestos de trabajo que impliquen jefatura de unidad orgánica y, excepcionalmente y sin exceder el citado cupo, para otros que impliquen especial confianza.

 

Se advierte que podrá ser removido libremente por el órgano que lo nombró, en cuyo caso dejará de percibir los complementos correspondientes, debiéndose reincorporar inmediatamente a su puesto de origen. De este modo, asignando a todos los funcionarios un puesto de trabajo de origen, se pretende “evitar el uso de la libre designación como traslado encubierto”.

 

Las Policías de Navarra podrán disponer de personal técnico y facultativo para atender aquellas cuestiones que, debido a su contenido, no deban o no puedan ser desempeñadas por personal policial. Dicho contingente dependerá de la jefatura de la Policía correspondiente y estará sujeto a lo dispuesto en el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

 

En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley se constituirá un Comité de Buenas Prácticas y Transparencia de las Policías de Navarra, como “mecanismo externo de control y supervisión en materia de ética y deontología profesional”. Estará integrado por cinco personas (una de ellas Policía de Navarra), designadas mediante Decreto Foral de la Presidencia del Gobierno para un período de 3 años, entre personal en activo o jubilado al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y los Organismos Públicos, empresas públicas, UPNA y demás entidades de derecho público que cuenten con amplios conocimientos en el ámbito la seguridad pública, el derecho, la sociología, la psicología o la ética.

 

En la composición y posterior renovación de este Comité, que sin perjuicio de las dietas a que tuviera derecho el personal al servicio de las Administraciones Públicas no tendrá carácter retribuido, se procurará respetar el principio de paridad de género.

 

El Consejo de las Policías de Navarra, órgano de carácter consultivo y asesor en materia técnico-policial y de mejora de la prestación y de la gestión del servicio, estará integrado por tres representantes de la Administración Foral y otros tres de las Entidades Locales, correspondiendo uno de éstos al Ayuntamiento de Pamplona y los otros dos a EL, que cuenten con Policía Local, a propuesta de la FNMC. En la composición y posterior renovación de este Consejo se procurará respetar el principio de paridad de género.

 

En cuanto a la valoración del euskera, se hace constar que las Administraciones Públicas de Navarra promoverán que su conocimiento constituya un “requisito o mérito en determinados puestos de trabajo”, de conformidad con el Decreto Foral 103/2017, de 15 de noviembre, por el que se regula el uso del euskera en las administraciones públicas, sus organismos públicos y entidades de derecho dependientes.

 

Por otra parte y en consonancia con las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se elaborarán planes de promoción de las mujeres en los cuerpos policiales (se fijará el porcentaje de mujeres en plantilla), a fin de “corregir su infrarrepresentación e incrementar la eficacia”. A su vez, podrán adoptarse medidas específicas “razonables y proporcionadas” dirigidas a subsanar situaciones de desigualdad, “aplicables también en lo relativo a empates en el orden de clasificación de los procedimientos de selección”.

 

En otro orden de cosas, la Ley contempla la posibilidad de habilitar los mecanismos necesarios para, en caso de asunción de nuevas competencias en materia policial, “permitir la integración de funcionarios del Estado que presten ese servicio en la actualidad”. El acuerdo, en todo caso, deberá adoptarse “en el marco del órgano bilateral competente y en los términos que disponga la Administración competente”.

 

Además, mientras dure el proceso de traspaso efectivo de competencias a la Policía Foral, éstas también podrán ser ejercidas por las unidades o miembros de fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, en los términos de los acuerdos de coordinación que se adopten en la Junta de Seguridad.

 

También se contempla el ingreso en la Policía Foral de policías locales y agentes municipales que, con una edad máxima a determinar, lo sean a la fecha de la publicación de esta norma, cuestión que “sería deseable que se plasmara vía Ley”, si bien se asume que “el Gobierno cuenta con el plazo de un año para reglamentar ese acceso”.

 

Por último, se ha resuelto que en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la Ley se producirá la adaptación de las titulaciones exigidas tanto para el acceso como para la promoción a las categorías que ya están en vigor en el resto del Estado y que se adaptan a los estudios del Plan Bolonia.

 

En el transcurso del debate efectuado en Pleno se han incorporado cuatro enmiendas in voce, tres suscritas por UPN, Geroa Bai, EH Bildu y PSN y otra firmada por UPN, Geroa Bai y EH Bildu. En todos los casos, iban dirigidas a mejorar la redacción o concretar cuestiones vinculadas a la compensación por la realización de pruebas físicas o al pase a la segunda actividad.