Publicada el Jueves, 23 de Junio de 2022

Ley Foral de medidas para la realización de los procesos de estabilización tendentes a reducir la temporalidad en el empleo público

Aprobación en Pleno. Día 23 de junio 2022

El Pleno del Parlamento de Navarra ha aprobado con los votos a favor de PSN, Geroa Bai y Podemos-Ahal Dugu, la abstención de EH Bildu y los votos en contra de Navarra Suma e I-E, la Ley Foral de medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en las Administraciones Públicas de Navarra.

 

La Ley Foral, que es producto del mandato de la Cámara a resultas de la convalidación del Decreto Ley Foral 2/2022, tiene por objeto adaptar la normativa foral propia a los derechos y obligaciones esenciales (legislación básica) de la Ley 20/2021 de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, tanto en lo referido al personal interino, aquí sujeto a contratación administrativa, como en lo tocante al resto de previsiones necesarias para la articulación de los procedimientos selectivos afectos a este proceso de estabilización.

 

No obstante, y según se hace constar en el preámbulo, la adhesión de las Administraciones Públicas de la Comunidad Foral a las disposiciones llamadas a regir los procesos de estabilización (Título II) podrá resultar “total o parcial”.

 

La Ley 20/2021 responde a la necesidad de afrontar las reformas estructurales necesarias para reducir la elevada temporalidad en el empleo público, en consonancia con el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, “evaluado favorablemente por la Comisión Europea”. El objetivo último es alcanzar una interinidad estructural “no superior al 8% en el conjunto de las Administraciones Públicas”.

 

En ese sentido y a fin de armonizar la legislación básica del Estado con la competencia exclusiva de Navarra sobre el régimen estatutario de sus funcionarios públicos, se modifican las normas reguladoras de la contratación temporal y se regulan los procesos de estabilización a convocar, incluyendo la simplificación de trámites y plazos, la compensación económica derivada de la no superación de los procedimientos y la gestión de las listas de contratación temporal durante la tramitación de los procedimientos de estabilización.

 

En primer lugar y de cara a reforzar el carácter temporal del personal interino de conformidad con la Ley 20/2021, se introduce el plazo máximo de tres años de duración en los contratos para la cobertura de vacante, un año en el caso de los contratos del SNS-Osasunbidea “para la atención de otras necesidades, siempre que se acredite insuficiencia de personal fijo”. El incumplimiento de los plazos máximos de permanencia en la contratación en régimen administrativo dará derecho a una compensación económica.

 

En segundo lugar y en relación con los procesos de estabilización, se fija la regulación aplicable a los concursos-oposición, a los concursos de méritos -excepcionales- y a los concursos de traslado para la provisión de las plazas que figuren en la oferta pública de consolidación.

 

Las normas aplicables a los procedimientos de estabilización de empleo temporal que tramite el Departamento de Educación quedan sujetas a lo consignado en la disposición adicional segunda, donde se precisa que el Decreto Ley Foral únicamente será de aplicación al personal docente no universitario al que se refiere el título V del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, “en lo no previsto en su normativa específica”.

 

Por otra parte, la disposición adicional tercera se ocupa de las normas aplicables a los procedimientos de acoplamiento interno previo que tramiten el SNS-Osasunbidea y el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.

 

En el transcurso del debate efectuado en Pleno se han discutido 42 enmiendas, de las que se han aprobado 14, las 11 presentadas de manera conjunta por PSNGeroa BaiEH Bildu y Podemos-Ahal Dugu (Navarra Suma en contra de todas) y 3 de las 16 defendidas por Navarra Suma (unanimidad). Las 15 aportaciones de I-E han sido desestimadas.

 

Entre las modificaciones introducidas a instancias de EH Bildu y los grupos que dan soporte al Gobierno de Navarra, se encuentran dos tendentes a primar el valor de haber aprobado sin plaza una convocatoria de ingreso en la Administración y sus Organismos Autónomos, por entender “acreditada la cualificación profesional” de aquellos aspirantes que no pudieron obtener puesto en propiedad “por un motivo ajeno al mérito y la capacidad”. A tal efecto, en la valoración de los méritos profesionales se dobla la puntuación prevista en el concurso oposición (pasa de 1,6 en el DF a 3,2 en la LF) y en el concurso de méritos (de 14 a 28).

 

En ambos casos, los empates se dirimirán a favor de quien tuviera aprobada una oposición sin plaza. Esta previsión ha sido incluida a instancias de Navarra Suma, cuyas enmiendas ha recabado unanimidad.

 

A las personas con discapacidad igual o superior al 33% se les primará con punto y medio (factor de corrección), dada la imposibilidad de incorporar un turno específico debido a la ausencia de pruebas de concurrencia competitiva. Esta enmienda ha concitado unanimidad.

 

Por otra parte, se amplía a los 90 días anteriores al 31 de diciembre de 2015 la fecha de referencia, con el fin de repescar al personal temporal de larga duración que, por escaso margen de tiempo, quedó excluido de los procesos por concurso de méritos.

 

A su vez, “se procurará” la realización de una o varias OPE extraordinarias en 2025, en las que se incluirían las plazas del personal fijo que, una vez concluido el proceso de estabilización, quedaran vacantes en el supuesto de que obtuvieran otra plaza fija en propiedad.

 

En lo que atañe al euskera, se encomienda a Euskarabidea la realización de una única prueba de nivel para acreditar su conocimiento en los procesos de estabilización de las entidades locales.

 

A propuesta de Navarra Suma y por asentimiento, se ha resuelto encomendar al Servicio Navarro de Empleo la implementación de políticas activas dirigidas a mejorar las posibilidades de empleo de aquellas personas que, tras muchos años de servicio en la Administración y en una edad difícil para volver al mercado laboral, se queden sin trabajo a resultas de los procesos de estabilización.

 

Por último, se extienden los efectos de la OPE a las empresas públicas, se refuerza la importancia del cumplimiento de las nuevas normas relativas a la tipología y duración de los contratos y se subraya el objetivo de reducir la temporalidad al 8% (está en el 43%) a final del año 2024. Todo ello sin perjuicio de la “adaptación de los procesos de estabilización a la normativa específica” de cada administración u organismo que integra el Sector Público Institucional Foral.

 

El Decreto Ley Foral 2/2022, de 23 de mayo, 1/2022, de 13 de abril, de medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en las Administraciones Públicas de Navarra, entró en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

 

Tras su convalidación, a petición del G.P. EH Bildu y con la sola oposición de Navarra Suma, el Parlamento acordó su tramitación como proyecto de Ley Foral por el procedimiento de urgencia. Previamente, Navarra Suma e I-E votaron en contra de la ratificación del texto remitido por el Gobierno de Navarra.