Publicada el Jeudi, 31 de janvier de 2019

Aprobada la Ley Foral de Reforma de la Administración Local de Navarra

El cuatripartito se compromete a completar la reorganización territorial con una próxima PLF que asegure la preservación de las condiciones laborales de los empleados públicos

El Pleno del Parlamento de Navarra ha aprobado hoy, con los votos a favor de Geroa Bai, EH Bildu, Podemos-Ahal Dugu-Orain Bai e I-E y los votos en contra de UPN, PSN y PPN, la Ley Foral de Reforma de la Administración Local de Navarra, un texto que plantea la reorganización territorial de la Comunidad a partir de la creación de 12 comarcas llamadas a integrar las actuales mancomunidades sectoriales, las agrupaciones de servicios administrativos y otras entidades supramunicipales.

 

La Ley Foral de mayoría absoluta (requería al menos 26 votos a favor) impulsada por el Gobierno tiene por objeto el establecimiento de una nueva planta local que regule la “excesiva y, en algunos casos, excesiva proliferación de entidades supranacionales”, para lo cual se instaura un nuevo modelo de financiación acompañado de mayor claridad en la distribución de competencias.

 

La reforma pretende la implantación de un marco sobre el que apuntalar los profundos cambios que se irán acometiendo en las entidades locales de Navarra una vez modificadas las principales leyes reguladoras de la Administración Local. A partir de ahí, se abrirá un período de cambios normativos que irán concretando de forma definitiva la nueva estructura territorial.

 

Así, en aras a promover una concepción actualizada de la Administración Local de Navarra, se propugna una novedosa organización supramunicipal a través de la Comarca, figura encargada de ejercer las funciones que venían realizando las mancomunidades sectoriales y otras entidades análogas creadas en los últimos años.

 

Las Comarcas pasan a ser, junto a las Mancomunidades de Planificación General, las nuevas entidades locales. Se suprimen los distritos administrativos, el consorcio y las agrupaciones de servicios administrativos, cuyo ámbito territorial podrá ser tomado como referencia para la prestación de dichos servicios por la comarca que corresponda.

 

Se propugna una distribución territorial que, tomando como punto de partida las subzonas propuestas en su día por la Estrategia Territorial de Navarra, divide Navarra en 12 Comarcas. No obstante, para su configuración definitiva se tendrá en cuenta la voluntad de los ayuntamientos, que podrán presentar propuestas y alternativas. El objetivo final es que, finalizado el proceso de creación de Comarcas, que deberá hacerse mediante Ley Foral, una por Comarca, todos los municipios se hallen integrados en alguna de ellas.

 

Las entidades locales dispondrán de un plazo de doce meses para iniciar el proceso de creación de una Comarca, antes de que, caso de no ser ejercitada por los ayuntamientos conferidos, el Gobierno esté en disposición de tomar la iniciativa.

 

Si se opusieran expresamente las dos quintas partes de los municipios propuestos, siempre que estos representen al menos la mitad del censo electoral del territorio en cuestión, el Gobierno de Navarra no podrá pronunciarse sobre la constitución de la Comarca, procediéndose al archivo del procedimiento.

 

El rechazo a la constitución de la Comarca implicará la imposibilidad de iniciar un nuevo proceso de creación de la misma, hasta la conformación de las corporaciones municipales surgidas de las siguientes elecciones municipales.

 

En lo tocante a la regulación de competencias y servicios de las Comarcas, se establecen como propias las referidas a servicios sociales a escala supramunicipal; redes de abastecimiento de agua en alta a escala supramunicipal; tratamiento de residuos a escala supramunicipal; ordenación del territorio y urbanismo (sin perjuicio de las reservadas tanto a los municipios, por la legislación básica, como a la Administración Foral); y servicios administrativos de Secretaría e Intervención en Concejos, cuando no haya régimen de gestión competencial compartida, y en Ayuntamientos de menos de 1.500 o 3.000 habitantes, respectivamente.

 

Además de competencias propias, la Comarca asumirá los servicios de abastecimiento de agua potable en baja, evacuación y tratamiento de aguas residuales y recogida y gestión de los residuos sólidos urbanos, siempre y cuando los municipios titulares de la competencia no revoquen la delegación conferida a la Mancomunidad respectiva.

 

A su vez, las Comarcas podrán ejercer aquellas competencias que les atribuya como propias la legislación sectorial en el ámbito competencial de la Administración de la Comunidad Foral, así como funciones de apoyo y asistencia a los municipios y concejos de su ámbito territorial, especialmente a los de menor capacidad. Además, podrán prestar otros servicios a las entidades locales de su ámbito que así lo soliciten, mediante delegación o encomienda de realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios.

 

En consecuencia, se trata de plantear a nivel supramunicipal labores que ya venían realizándose de forma mancomunada, así como de descentralizar otras, como la ordenación del territorio, en lo que afecta a la planta comarcal.

 

En ese contexto, se prevé la posibilidad de crear Subcomarcas en aquellos casos en que concurran características de orden social, geográfico o administrativo comunes a sólo una parte de los municipios. La diferencia debe ser clara e incluso sustancial, pero sin entidad suficiente como para dar pie a la constitución de una comarca propia.

 

Por otra parte, se hace constar el deber de apoyo de la Comarca a la implantación y mantenimiento de la Administración Electrónica, particularmente a la creación y gestión de portales de transparencia de las entidades locales (ayuntamientos y concejos) que le conciernan.

 

En otro orden de cosas, se explicita el deber de las entidades locales de procurar la recuperación del patrimonio inmatriculado, casi en exclusiva por la Iglesia Católica, al amparo de una norma derogada definitivamente en 2015 con ocasión de la última reforma de la Ley Hipotecaria.

 

A propósito de la organización y funcionamiento de la Comarca, entidad local de segundo grado supeditada al primer nivel básico municipal, se establecen como órganos necesarios la Asamblea Comarcal, la Presidencia y la Junta de Gobierno.

 

El número de integrantes de cada Asamblea se determinará por cada Comarca en su Ley Foral de creación. La designación de sus miembros responderá, en todo caso, a un sistema mixto que combina la designación por los Ayuntamientos con la designación en atención proporcional al número de votos obtenidos en la Comarca por los diferentes partidos, coaliciones, federaciones y agrupaciones de electores. Todas las personas investidas deberán ser concejales.

 

De todas formas, se hace constar que, en atención a las características propias de alguna/s Comarca/s, no debe descartarse la adopción de un sistema distinto de nombramiento de los miembros de la Asamblea, siempre que sea solicitado de forma mayoritaria por los Ayuntamientos de que la integran.

 

En el terreno tributario, se sitúa a las Comarcas a la altura de las Mancomunidades y entidades por ellas creadas, a la hora de eximirlas de los tributos que devenguen los Municipios y Concejos integrados en ellas.

 

En lo concerniente al personal, se dispone que todo el personal actual de las Mancomunidades y entidades de ámbito supramunicipal quede integrado en las Comarcas (se excepciona lo referido a las Agrupaciones Tradicionales), previéndose también el mantenimiento de las sociedades públicas y garantizándose que las actuales redes de infraestructuras continúen bajo la titularidad de la Comarca que suceda a la Mancomunidad que actualmente preste ese servicio.

 

En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta Ley, cada entidad local afectada por procesos de comarcalización deberá acometer la realización de un censo de los puestos de trabajo que la Comarca en que se integre asumirá a la hora de definir y aprobar su plantilla orgánica, tarea que abordará en los 12 meses siguientes a su creación.

 

La Comarca contará con un año de margen para, desde la aprobación de su plantilla orgánica, convocar una oferta pública de empleo dirigida a la provisión de sus vacantes. Las dos primeras convocatorias de cada Comarca se llevarán a cabo por concurso-oposición, garantizando que los trabajadores con 20 años de servicios prestados en los puestos objetos de provisión alcancen la puntuación máxima de la fase de concurso, cifrada en un 30% del total.

 

El personal que pudiera estar afectado por la creación de la Comarca estará representado en la Comisión Técnica Comarcal por cuatro representantes sindicales designados a propuesta de la Mesa General delas Administraciones Públicas de Navarra.

 

El régimen del personal al servicio de las Comarcas se ajustará a lo dispuesto en el Título VII de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, debiendo contar la omarca con puestos propios específicos de Secretaría e Intervención.

 

Con carácter general, la Ley busca dotar de estabilidad al empleo público en la Administración Local, si bien la concreción de las medidas tendentes a reducir la temporalidad, también en lo tocante a Secretaría e Intervención, se irán desarrollando en fases posteriores de la reforma.

 

No obstante y en aras a dotar de una solución definitiva al problema de la interinidad permanente que afecta a muchas plazas de Secretaría e Intervención, se configura como necesario el puesto de Secretaría propia en Ayuntamientos de más de 1.500 habitantes (en lugar de 2.000) y se consigna el concurso-oposición como único sistema para la habilitación desecretarios e interventores.

 

Hasta la constitución de las correspondientes Comarcas, en las entidades locales de menos de 1.500 habitantes las funciones públicas necesarias de Secretaría y/o Intervención seguirán prestándose por quienes las venían desempeñando. Una vez constituidas, se procederá a la provisión de las vacantes mediante concurso de méritos.

 

En el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley, se procederá a constituir una relación de aspirantes a la contratación temporal, en régimen administrativo, para el ejercicio de las funciones de los puestos de Secretaría de las entidades locales. Los funcionarios locales con habilitación de la Comunidad Foral quedarán automáticamente incorporados a dicha relación, colocándose en primer lugar de la misma.

 

El orden de prelación se establecerá atendiendo a su antigüedad en los puestos de Secretaría de las entidades locales de Navarra. Su desempeño temporal se realizará en régimen de comisión de servicios.

 

De cara a resolver de manera definitiva la interinidad del personal de Secretaría, se estipula que, en el plazo de tres meses desde la aprobación de la quinta Ley Foral de creación de Comarcas y, en todo caso, en el plazo máximo de tres años desde la entrada en vigor de la presente Ley Foral, se convocará el concurso de méritos dirigido a la cobertura de aquellas vacantes comprendidas en los artículos 247.2 y 247.3 de la Ley Foral de Administración Local. La primera de las convocatorias en ningún caso se aprobará antes de que transcurra un año desde que finalice el concurso de méritos.

 

La toma de posesión se realizará, de manera conjunta, en la misma fecha que quienes hayan obtenido la habilitación conferida por la Administración de la Comunidad Foral prevista en el artículo 245 de la misma Ley.

 

Con el ánimo de resolver la problemática que afecta al conjunto de interventores funcionarios que, habilitados en el nivel B cuentan con titulación de nivel A, en el plazo de seis meses desde la resolución del concurso serán objeto de encuadramiento en el nivel A, previa realización de pruebas restringidas. Los puestos de Interventor del Grupo B desempeñados por funcionarios habilitados por la Comunidad Foral que no hubieran superado estas pruebas selectivas se mantendrán como situación personal a extinguir.

 

Concluido el concurso de méritos, a convocar en el plazo de nueve meses a partir de la entrada en vigor de la Ley, y finalizados los procedimientos de promoción de nivel, las plazas de Interventor no cubiertas por funcionarios habilitados se encuadrarán en el Grupo A y, seguidamente, se procederá a la cobertura de todas ellas.

 

También aquí, las dos primeras convocatorias se llevarán a cabo por concurso-oposición, garantizando que los interventores con 20 años de servicios prestados en las entidades locales de Navarra alcancen la puntuación máxima de la fase de concurso, cifrada en un 30% del total. Esto último sin menoscabo de lo dispuesto en la normativa aplicable para la valoración adicional del euskera o de otros méritos.

 

Las Mancomunidades de Planificación General, segundo tipo de entidad local a que da lugar esta Ley, se encargarán de coordinar la prestación de servicios de competencia local que la legislación les atribuya (podrían ser, entre otros, residuos, abastecimiento de agua o servicios sociales). En atención a la materia objeto de coordinación, formarán parte de la misma la Administración de la Comunidad Foral, las Comarcas y los Municipios de población inferior a 20.000 habitantes o superior si así lo solicitan.

 

Mediante Ley Foral, podrá atribuirse a estas Mancomunidades las competencias de gestión, recaudación e inspección tributaria relativa a las funciones que realicen y a los servicios que, en su caso, presten. La iniciativa de creación de estas entidades corresponderá a la Administración de la Comunidad Foral (Acuerdo del Gobierno de Navarra), en su facultad de armonización de la prestación de determinados servicios de competencia local. Contarán con puestos propios específicos de Secretaría e Intervención, con habilitación de la Comunidad Foral.

 

La Asamblea u órgano superior de gobierno de estas entidades, que habrá de ser representativa de las entidades mancomunadas (Administración Foral y entidades locales), ostentará las atribuciones que en los Ayuntamientos corresponden al Pleno.

 

En cuanto a los Consorcios, se asegura su adscripción a una Administración Pública, tanto en el caso de los constituidos entre entidades locales y otras administraciones públicas de diferente naturaleza, como de los surgidos entre entidades locales y asociaciones, fundaciones o entidades privadas que persigan fines de interés público concurrentes con los de las administraciones locales.

 

En cuanto al Concejo, entidad local clave en la tradición institucional navarra, se permite la constitución de Concejo Abierto en aquéllos cuya población sea superior a 50 habitantes y la decisión de erigirse como tal sea voluntaria. Podrán también funcionar mediante Junta aquellos Concejos regidos en régimen de Concejo Abierto que así lo decidan por mayoría absoluta de sus miembros.

 

En el caso de los Concejos que funcionen con Junta, su número de vocales se elevará a 6 si su población es superior a 1.000 habitantes.

 

Asimismo, se contempla expresamente la posibilidad de presentar moción de censura contra la Presidencia del Concejo, entidad a la que, por otra parte, se reconoce la tarea de facilitar el auzolan o trabajo en beneficio de la comunidad, tal y como se prevé en la normativa reguladora de las Haciendas Locales.

 

En los Ayuntamientos en cuyo término existan Concejos, se asegura su derecho a tomar parte en el proceso de toma de decisiones y seguimiento de la gestión, siempre en relación a asuntos que les afecten directamente, mediante la creación de un órgano consultivo específico de participación concejil.

 

Del mismo modo, se articula un sistema de relación Concejo-Ayuntamiento dirigido a posibilitar el ejercicio compartido de competencias cuando la disponibilidad de recursos materiales y humanos no permita llevar a cabo de forma autónoma las labores mínimas exigidas, de modo que se asegura la continuidad de los Concejos y la mejora del servicio a los residentes.

 

Y en lo referido a las causas de extinción de los Concejos, se suprime la alusiva al número de habitantes y se incorpora la no presentación de candidaturas en dos procesos electorales consecutivos.

 

En el orden económico, la Ley proyecta la implantación de un nuevo modelo de financiación acorde con los principios de suficiencia financiera, sostenibilidad presupuestaria y autonomía local, que constituyen la base de una concepción actualizada de la Administración Local navarra.

 

A tal objeto, antes de diciembre de 2019 el Gobierno de Navarra remitirá al Parlamento una propuesta de financiación, a efectos de sustituir progresivamente las actuales subvenciones finalistas que contienen los PGN, por módulos de financiación. Dicha propuesta alcanzará a las subvenciones que financian servicios prestados por las entidades locales, de conformidad con la legislación sectorial de los mismos.

 

La reforma afecta tanto a los fondos de haciendas locales de transferencias corrientes y de capital, como a los propios tributos municipales. El objetivo es lograr una financiación que garantice suficiencia económica para hacer frente a las competencias y obligaciones locales, que haga visible el principio de equilibrio y cohesión territorial y que de valor a la solidaridad entre municipios, abocados a compartir financiación y recursos para propiciar una mejora en la prestación de servicios a la ciudadanía.

 

En consonancia con la participación de las entidades locales en los ingresos tributarios, La Ley Foral establece la dotación del Fondo de Haciendas Locales en base a un porcentaje fijo y estable de los ingresos tributarios de la Hacienda navarra. La concreción del porcentaje de participación se remite a una norma posterior que, una vez efectuados los estudios pertinentes para su cálculo, contribuirá también a la delimitación y clarificación de competencias a día de hoy solapadas entre los ámbitos local y foral.

 

En ese sentido y atendiendo a la madurez de las instituciones locales, se reduce notablemente la intervención del Gobierno de Navarra en la gestión y direccionamiento de la parte correspondiente al Fondo de Haciendas Locales destinada a financiar servicios de carácter finalista.

 

Del mismo modo, se establece la posibilidad de elaboración de ponencias de valoración catastral de alcance comarcal y se introduce la ponderación (en la distribución del Fondo de Haciendas Locales) del incumplimiento de la obligación de actualización de las ponencias de valoración.

 

Asimismo, se consigna una nueva horquilla de entre el 0,25% y el 0,50%, tanto para la fijación del tipo de gravamen de la contribución territorial, como para el primer año del Impuesto sobre Viviendas deshabitadas, lo que conlleva la necesidad de modificar la disposición transitoria única de la Ley Foral 20/2005, de 29 de diciembre.

 

Los municipios que tengan fijado un tipo de gravamen de la Contribución Territorial inferior al mínimo establecido en el artículo 139 de la Ley Foral 21/1995 de Haciendas Locales de Navarra, dispondrán de cinco años para situar el tipo en el mencionado intervalo.

 

Desde la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno de Navarra contará con un plazo de seis meses para crear el Ente Público que sustituya al actual Consorcio para el tratamiento de los residuos urbanos de Navarra

 

Finalmente, la Ley adecúa la redacción de determinados preceptos referidos al recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra (TAN), a fin de acomodarlos a la normativa reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa y al régimen general del silencio administrativo, de modo que también se puedan interponer ante la inactividad de la Administración y las vías de hecho.

 

En el transcurso del debate efectuado en Pleno se han debatido y aprobado una enmienda in voce y un voto particular, ambos suscritos por Geroa Bai, EH Bildu e I-E y apoyados por Podemos-Ahal Dugu-Orain Bai. UPN, PSN y PPN se han posicionado en contra.

 

Así, ha prosperado la pretensión de constituir una mesa de negociación general única de las Administraciones Locales de Navarra para, “con carácter voluntario, centralizar la negociación colectiva de las condiciones del personal funcionario o laboral”. Se trata de una enmienda que decayó en Comisión y que, en este caso sin la firma de Podemos-Ahal Dugu-Orain Bai, ha sido recuperada por los otros tres grupos que apoyan al Gobierno.

 

En consonancia con lo anterior, se precisa que, en los casos en que el acuerdo del Gobierno de Navarra fuera favorable a la creación de la Comarca, los representantes de los trabajadores/as que se integren en la Comisión Técnica Comarcal que se constituya al efecto “se efectuará a propuesta de la Mesa General de las Administraciones Públicas de Navarra”. En dicha Comisión tendrán cabida también delegados de la Administración de la Comunidad Foral, así como de los ayuntamientos y entidades supramunicipales incluidas en el ámbito territorial concernido.

 

No han sido admitidas a trámite (UPN y PP se han opuesto) sendas enmiendas in voce rubricadas por Geroa Bai, EH Bildu e I-E que recogen los acuerdos alcanzados con los cuatro Parlamentarios/as de Orain Bai y que, según han adelantado, serán incluidas en la reforma de la Administración Local a través de una Proposición de Ley que se han comprometido a presentar próximamente.

 

La primera enmienda planteaba crear en el seno de la Comisión Técnica Comarcal una Sub-Comisión de Personal que, integrada por una representación de las Entidades Locales concernidas y la representación sindical designada para formar parte de la citada Comisión Técnica, se ocuparía de “cualquier aspecto susceptible de afectar a las condiciones de trabajo de las empleadas y empleados públicos”. A tal fin, “emitirían un informe que se incorporaría como Anexo al de la Comisión Técnica, para su remisión al Gobierno de Navarra”.

 

La segunda in voce inadmitida impediría a las Entidades Locales apelar a causas “económicas, técnicas, organizativas y de producción para, a la entrada en vigor de esta Ley, rescindir contratos” ya firmados. A ese respecto, se insiste en que la reorganización de los servicios públicos debe servir para “mejorar la calidad de los mismos y la eficiencia en la prestación, pero en ningún caso para destruir empleo”.

 

  • www.parlamentodenavarra.es

  • Publicación del proyecto de Ley Foral (BOPN, n.º 104, de 06-06092018)

  • Publicación de las enmiendas (BOPN, n.º 3, de 15-01-2019)

  • Publicación del dictamen (BOPN, n.º 10, de 29-01-2019)