Publicada el Jeudi, 20 de décembre de 2018

Ley Foral de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias

Aprobación en Pleno. Día 20 de diciembre de 2018

El Pleno del Parlamento de Navarra ha aprobado hoy, con los votos a favor de Geroa Bai, EH Bildu, Podemos-Ahal Dugu-Orain Bai, e I-E, la abstención de PSN y los votos en contra de UPN y PPN, la Ley Foral de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias para el año 2019, un texto de carácter transversal que introduce cambios en once leyes.

 

Al margen de las precisiones que, vía enmienda, se insertaron en Comisión, la Ley impulsada por el Gobierno de Navarra defiende la actualización de la normativa tributaria para, de conformidad con las nuevas realidades y situaciones sociales”, introducir las adecuaciones oportunas y resolver algunas cuestiones interpretativas.

 

Entre las novedades recogidas en la Ley se encuentran el incremento de las para las rentas más bajas, de modo que también se puedan beneficiar las rentas comprendidas entre los 9.100 y los 10.500 euros. En concreto, se proyecta una minoración de 1.400 euros en rendimientos de trabajo de hasta 10.500 euros.

 

En ese terreno y con efectos desde el 1 de enero de 2019, se eleva de 11.250 a 12.600 euros la cantidad de los rendimientos del trabajo íntegros anuales que originan la obligación de declarar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

 

En esa línea, se incorpora el principio de progresividad fiscal en las deducciones a practicar en función del número de hijos e hijas, si bien ceñido a rentas de menos de 30.000 euros (excluidas las rentas exentas). En ese marco, se proyecta un aumento del 40% de la deducción para rentas por debajo de los 20.000 euros, de manera que la del primer hijo pasará de los 433 euros actuales a los 606,2 y la del segundo de los 460 a los 644. Conforme suba el nivel de renta (hasta 30.000 euros), la deducción irá disminuyendo. La regla de cálculo, según se precisa en la norma, será del “40% menos el resultado de multiplicar por 50 la proporción que represente el exceso de rentas del sujeto pasivo sobre 20.000 euros, respecto de esta última cantidad”.

 

Continuando con las modificaciones consignadas en el IRPF, se adiciona una disposición adicional que alude “genéricamente” a los abonos anticipados de las deducciones en la cuota diferencial, con el fin de que dichos reintegros tengan la consideración de devoluciones de impuestos “con independencia de que correspondan a la deducción por pensiones de viudedad o por pensiones no contributivas de jubilación” (como hasta ahora), pudiendo también alcanzar a “otras posibles deducciones que, con derecho a pago anticipado, se puedan establecer en el futuro”.

 

Otro cambio normativo relevante que atañe al IRPF es el que, con el fin de evitar la doble imposición (sobre todo en personas trabajadoras de más de 50 años), establece un nuevo límite independiente de 3.500 euros anuales para las reducciones a aplicar en la base imponible por las contribuciones empresariales a sistemas de previsión social que hayan sido imputadas a los partícipes.

 

Por tanto, si las contribuciones empresariales imputadas superan la cifra de 3.500 euros, se tendrán en cuenta a efectos de aplicar el límite máximo conjunto previsto, esto es, 3.500 o 6.000 euros, según los casos. De esta manera, “se mejora la situación anterior y se evita que nadie salga perjudicado”.

 

También en relación también con el IRPF, destacan cuatro nuevos beneficios fiscales dirigidos a mejorar la consolidación de las empresas en Navarra, la continuidad empresarial y promover la implicación de las y los trabajadores en la empresa, incluida la participación en su accionariado. En concreto, estará exento el incremento patrimonial del empresariado que transmita la empresa a su personal; el importe pagado por estas personas empleadas en la adquisición de la empresa tendrá una deducción en la cuota del 15%; y, bajo ciertas condiciones, la transmisión de acciones no se considerará retribución en especie. Por otra parte, estarán exentos los premios obtenidos por los y las trabajadoras que hayan colaborado en la obtención de nuevas patentes en sus empresas.

 

Resalta, a su vez, la creación de una nueva exención por reinversión que excluye del gravamen los incrementos patrimoniales de las personas mayores de 65 años, siempre que el importe obtenido se destina a la constitución de una renta vitalicia. Esta medida pretende mejorar la calidad de vida de las personas mayores en una sociedad cuya esperanza de vida es cada vez más elevada.

 

Y en cuanto al tratamiento de las anualidades por alimentos de acuerdos notariales, se equipararán a las derivadas de los procedimientos judiciales. La medida pretende facilitar que el trámite sea más rápido y cómodo para el o la contribuyente.

 

En el Impuesto de Sociedades las novedades afectan fundamentalmente al beneficio fiscal por inversiones y por I+D+i, que se simplifica y flexibiliza y, especialmente, al de inversiones en producciones cinematográficas, que modifica sus condiciones. Así, se eleva del 25% al 40% el porcentaje de inversión total que será necesario realizar en Navarra y se establece un techo preventivo de 3 millones de euros como tope para la deducción.

 

Igualmente, se incentiva la figura de la persona que financia estos proyectos, de manera similar a como existe para los de I+D+i, y se veta la utilización en ambos casos de la forma jurídica de AIE (Agrupación de Interés Económico), por no adecuarse al fin que se persigue con estos incentivos. El objetivo de estos cambios es aumentar el retorno económico de los beneficios fiscales, asegurando la viabilidad de los proyectos que se acogen a ellos.

 

Por otra parte, se elimina, por “inadecuado”, el requisito de tener firmado antes del inicio de la producción el contrato de financiación de largometrajes cinematográficos y series audiovisuales de ficción, animación o documental. No obstante, se mantiene la “obligación de presentar dicho contrato antes de que finalice el período impositivo” en que se haya iniciado la producción, para así poder tener derecho a la deducción correspondiente.

 

El nivel de exigencia para obtener el incentivo fiscal sube en lo referido a los créditos del producto, donde, “buscando una mayor promoción de Navarra”, deberán incluirse los logotipos del Gobierno de Navarra y de la Film Commission. Además, deberá hacerse constar que la producción “se ha acogido al esquema de incentivos fiscales previsto en la Ley Foral del Impuesto de Sociedades de la Comunidad Foral”.

 

También se hace alusión a los incentivos fiscales aplicables al mecenazgo cultural, en este caso tratando de que, “cumpliendo los mismos requisitos, las personas o entidades artísticas susceptibles de beneficiarse puedan hacerlo con independencia de su forma jurídica”.

 

Por otra parte, se retrotrae al 1 de enero de 2018 la aplicación de la disposición adicional que, de forma excepcional y siempre que cumplan determinados requisitos, exime de dicho gravamen a las sociedades civiles agrarias (pequeñas explotaciones familiares) que realicen una primera transformación de sus propios productos. Se trata de “reforzar la competitividad de los productores primarios, facilitando su integración en la cadena agroalimentaria”.

 

Otra de las principales novedades afecta al Impuesto de Sucesiones y Donaciones, para el que se plantea la obligatoriedad de la autoliquidación. En el caso de las herencias, no será necesaria la aceptación expresa para que surja el hecho imponible.

 

Por último, el proyecto recoge una serie de modificaciones en la Ley Foral General Tributaria, entre las que destacan las relacionadas con la lucha contra el fraude fiscal. En esa línea, se modifican las sanciones para incentivar las presentaciones de impuestos fuera de plazo, sin el requerimiento previo de Hacienda. De esta manera siempre resultará menos gravoso regularizar voluntariamente, que hacerlo tras requerimiento de la Administración.

 

Aunque la mayor parte de las novedades contempladas son de tipo técnico, la Ley contiene algunos cambios notorios, uno de ellos vinculado con la recuperación del Impuesto sobre las grandes superficies comerciales a partir del 1 de enero de 2019.

 

Esta tasa tiene por objeto gravar la capacidad económica de las grandes superficies y establecimientos comerciales que “producen externalidades negativas al no asumir los costos económicos y sociales que afectan a la vida colectiva, particularmente en el tejido y actividades de los núcleos urbanos, en la ordenación del territorio, en el medio ambiente y en las infraestructuras”.

 

Tendrán la consideración de sujetos pasivos los propietarios que exploten el local o locales, ya sea de forma directa o a través de terceros. En el caso de que la propiedad pertenezca a varios propietarios, el conjunto del establecimiento tendrá la consideración de unidad económica”.

 

A la hora de determinar el hecho imponible, se consideran grandes establecimientos comerciales, individuales o colectivos, los que dispongan de una “superficie útil para venta y exposición de productos superior a 2.000 metros cuadrados”. No tendrán la consideración de colectivos “los ubicados en zonas transfronterizas, aunque estén situados en un mismo espacio comercial; los situados en los bajos de los edificios destinados a viviendas, hoteles u oficinas, siempre que estén situados en suelo urbano o urbanizable con uso residencial predominante; y los mercados municipales y los establecimientos exclusivamente mayoristas”.

 

La base imponible de la superficie total estará integrada por la superficie útil para venta y exposición de productos. A efectos del cómputo, se tendrán en cuenta todas las actividades comerciales, así como los servicios prestados por empresas de ocio, hostelería y espectáculos. Este concepto “se computará reducido en 2.000 metros cuadrados de superficie exenta”.

 

Se excluyen de la consideración de superficie útil los espacios destinados a oficinas, aparcamientos, zonas de carga, descarga y almacenaje cerradas al público y, con carácter general, todas aquellas dependencias o instalaciones de acceso restringido.

 

Como se recordará, este tributo fue derogado por el Parlamento de Navarra ante la inseguridad jurídica ocasionada por sendos recursos ante el Tribunal Supremo y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Este último ha dictaminado el perfecto encaje del impuesto a la legislación europea y el Supremo ha rechazado el recurso contra la ley Foral. Habiéndose despejado la inseguridad jurídica, en 2019 se restablecerá, con la misma regulación, el impuesto que estuvo en vigor de 2014 a 2015.

 

En el transcurso del debate efectuado en Pleno se han debatido y aprobado dos enmiendas in voce, una de carácter técnico y otra dirigida al preámbulo de la Ley, ambas por unanimidad y suscritas por Geroa Bai, EH Bildu, Podemos-Ahal Dugu-Orain Bai e I-E.

 

La Mesa ha declarado la inadmisión de una tercera, presentada también por el cuatripartito, alusiva a la recaudación procedente de los tributos sobre el juego regulados en la Ley Foral 27/2016. En concreto, sugería “destinar el 1% de la recaudación a programas específicos para la prevención, tratamiento y rehabilitación de adicciones, especialmente la del juego”. A tal fin, proyectaba incorporar “dicho importe a las partidas de Salud Pública y Salud Mental”.

 

  • www.parlamentodenavarra.es

  • Publicación de la proyecto de Ley Foral (BOPN, n.º 134, de 07-11-2018)

  • Publicación de las enmiendas (BOPN, n.º 140, de 19-11-2018)

  • Publicación de las enmiendas (BOPN, n.º 149, de 10-12-2018)

  • Publicación del dictamen (BOPN, n.º 155, de 18-12-2018)

  • Enlace a las imágenes de la videoteca