Publicada el Jueves, 1 de Diciembre de 2022

Ley Foral de atención reguladora del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias

Aprobación en Pleno. Día 1 de diciembre de 2022

El Pleno del Parlamento ha aprobado con los votos a favor de Navarra Suma, PSN, Geroa Bai y Podemos-Ahal Dugu y la abstención de EH Bildu (I-E ausente), la Ley Foral reguladora del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias, un texto que refuerza la protección de los derechos en la materia a partir de la adecuación del nuevo escenario de relaciones a la evolución normativa comunitaria y estatal, de conformidad con la jurisprudencia y en el marco de los actuales trabajos de revisión del ordenamiento jurídico foral.

 

La Ley impulsada por el Gobierno tiene por objeto optimizar la “defensa y promoción” de los intereses de las personas consumidoras o usuarias para, poniendo especial énfasis en la “responsabilidad” de la Administración, preservar el “valor y eficacia” de la Ley primigenia (7/2006), atendiendo a la vertiente “tecnológica” del mercado de consumo, así como a los “Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS)”, también en lo que atañe a la “protección de los colectivos más vulnerables”.

 

A ese respecto y en aras al fomento del “consumo responsable” que, para procurar un “mejor entorno ambiental y socio-económico”, se propugna desde la óptica de la “sostenibilidad”, la Ley apuesta por una planificación “estratégica”, cuyo plan motor deberá ser debatido y evaluado en el seno del Consejo Navarro de Consumo.

 

Los pilares de la nueva estrategia descansan sobre una cultura de “información recíproca” que, con el propósito de acentuar la “protección de los colectivos más vulnerables”, así como de los “productos o servicios de uso ordinario y generalizado”, persigue la aplicación de reglas y principios alineados con la “racionalización y la sostenibilidad”, dando lugar a un “verdadero estatuto” de consumidores y usuarios.

 

En ese sentido, se encomienda al Gobierno de Navarra la tarea de “promover y coordinar la creación y actuación de las oficinas de información”, a las que prestará apoyo técnico y económico con independencia de su titularidad, ya sea pública o dependiente de una asociación.

 

Entre los derechos de nueva generación que, en sintonía con los ODS, se consignan en la presente Ley Foral, se hallan los vinculados a la soberanía alimentaria según “modelos de producción y consumo éticos y sostenibles”, tales como la distribución de productos locales en circuitos cortos de comercialización, la prevención del desperdicio alimentario y de recursos básicos, y la garantía de funcionalidad con arreglo al ciclo útil de todo bien o servicio.

 

Dentro del derecho a la protección jurídica y administrativa, destaca la regulación (ausente en la Ley Foral 7/2006) de los servicios de atención al cliente y la formulación y tramitación de quejas, denuncias y reclamaciones. En este contexto, se especifica que las dudas o diferencias interpretativas se resolverán “a favor de las personas consumidoras o usuarias”.

 

La Ley Foral atiende también a los principios de no discriminación y accesibilidad universal, terreno en el que se advierte que el ejercicio del derecho de admisión estará supeditado a la concreción de condiciones visibles (cartel a la entrada), que en ningún caso podrán resultar “indeterminadas, arbitrarias o incongruentes” con la naturaleza y actividad del establecimiento. Por tanto, deberán evitarse discriminaciones por razón de orientación sexual, expresión de género e identidad sexual, no pudiéndose asignar por tal motivo precios diferentes a idénticos productos o servicios.

 

Entre los mecanismos de protección de dichos derechos se encuentran la resolución extrajudicial de conflictos (mediación y arbitraje), con mención especial para la obligación de las sociedades públicas de formalizar su adhesión al sistema arbitral de consumo, y la vigilancia del mercado, donde -como novedad- se regulan la toma de muestras, los análisis de productos destinados al consumidor y el procedimiento para la adopción de medidas cautelares.

 

En cuanto al ejercicio de la potestad sancionadora, se establecen unos tipos infractores mucho más amplios, específicos y adaptados a la realidad actual del consumo de bienes y servicios, convenientemente graduados en función de las circunstancias concurrentes. Corresponderá al Gobierno de Navarra la revisión y actualización de las sanciones pecuniarias, para lo que se tendrá en cuenta la variación de los índices de precios para el consumo.

 

En todo caso, esta Ley no será de aplicación a los procedimientos administrativos iniciados antes de su entrada en vigor, salvo que resulte más favorable para los presuntos infractores.

 

Esta Ley Foral no será de aplicación a las relaciones entre las administraciones públicas o los entes del sector público de navarra y las personas consumidoras y usuarias, cuando la prestación del servicio o suministro no suponga contraprestación o bien la misma tenga naturaleza tributaria.

 

En tanto no se promulguen las disposiciones de desarrollo de esta Ley, mantendrán su vigencia las normas que regulan las materias comprendidas en su ámbito material de regulación, en lo que no se oponga a la misma.

 

  • www.parlamentodenavarra.es
  • Publicación del proyecto de Ley Foral (BOPN, nº 104, de 23-09-2022)
  • Publicación de las enmiendas (BOPN, nº 130, de 14-11-2022)
  • Publicación del dictamen (BOPN, nº 137, de 28-11-2022)