Publicada el Viernes, 8 de Febrero de 2013

Aprobada la Ley Foral sobre atención sanitaria continuada y urgente

Implica la derogación del Decreto Foral 131/2012 e incluye la elaboración de un Plan alternativo que el Gobierno de Navarra deberá remitir al Parlamento en un año

El Pleno del Parlamento ha aprobado hoy, con los votos a favor de SN, Bildu, Aralar-Nabai, I-E y los dos parlamentarios no adscritos y los votos en contra de UPN y PPN, la Ley Foral sobre atención sanitaria continuada y urgente, que implica la derogación del Decreto Foral 131/2012, de 19 de diciembre, por el que se regulan el horario y el funcionamiento de los centros sanitarios de atención primaria y de los puntos y modalidades de atención continuada y urgente de las zonas rurales.

La Ley impulsada por SN, Bildu, Aralar-Nabai, I-E y los dos parlamentarios no adscritos tiene por objeto “evaluar las necesidades de la población de las zonas rurales de Navarra en relación con la atención sanitaria continuada y urgente para, a partir de ahí, facultar la elaboración de un Plan alternativo que el Gobierno de Navarra deberá remitir al Parlamento en el plazo de un año”.

Entretanto, seguirá siendo de aplicación la normativa anterior a la entrada en vigor del Decreto Foral 131/2012, normativa conforme a la que se resolverán los procedimientos administrativos iniciados bajo el citado Decreto y que no hayan recibido resolución definitiva.

En la exposición de motivos, los titulares de la iniciativa consideran que el Decreto Foral 131/2012 “pone en riesgo la seguridad de las personas residentes en las zonas rurales y de los usuarios de la red viaria de Navarra, con la única justificación de un ahorro que no es real”.

En ese sentido, los proponentes insisten en que el citado decreto choca con los principios de “equidad en los niveles de salud e igualdad en las condiciones de acceso al sistema sanitario”, supone un “deterioro” del nivel de las prestaciones y, lejos de corregir las deficiencias del actual modelo, implica el “desmantelamiento del sistema de urgencias destinado a la población rural”.

El artículo único de la Ley Foral sobre atención sanitaria continuada y urgente dice así:


“1. El Departamento de Salud del Gobierno de Navarra realizará una evaluación de las necesidades de la población de las zonas rurales de Navarra en relación con la atención sanitaria y de las ineficiencias del modelo de la atención continuada y urgente y elaborará un Plan de funcionamiento de los centros sanitarios de atención primaria y de las modalidades de atención continuada y urgente con participación de los profesionales sanitarios, de las entidades locales y de los colectivos sociales relacionados con dicha materia procurando el mayor consenso posible.

2. El Gobierno de Navarra remitirá el Plan mencionado en el apartado anterior al Parlamento de Navarra en el plazo máximo de un año para su debate y aprobación.

Disposición derogatoria.
Queda derogado el Decreto Foral 131/2012, de 19 de diciembre, por el que se regulan el horario y el funcionamiento de los centros sanitarios de atención primaria, de los puntos de atención continuada y urgente, y las modalidades de atención continuada y urgente.

Disposición transitoria.
1. En tanto no se apruebe el Plan a que se refiere el artículo único de esta Ley Foral y no sea modificada o derogada, seguirá siendo de aplicación la normativa reglamentaria vigente en el momento de la entrada en vigor del Decreto Foral 131/2012, de 19 de diciembre.

2. En su caso, los procedimientos administrativos iniciados conforme al Decreto Foral 131/2012, de 19 de diciembre, y que no hayan recibido resolución definitiva serán resueltos de conformidad con la normativa anteriormente vigente a su entrada en vigor.

Disposición final.
La presente Ley Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra”.

· www.parlamentodenavarra.es
· Publicación de la Proposición de Ley Foral (BOPN, nº 10, de 25-01-2013)