Publicada el Jueves, 19 de Diciembre de 2013

Aprobada la Ley Foral reguladora del impuesto sobre grandes establecimientos comerciales

Unifica en un único límite, 2.000 m2, los dos existentes tras la reforma parlamentaria de septiembre, mantiene la cuantía en 12 euros/m2 y extiende la exención del impuesto a las gasolineras

El Pleno del Parlamento ha aprobado hoy, con los votos a favor de UPN, SN, Bildu, Aralar-Nabai, I-E y los no adscritos y la abstención de PPN, la Ley reguladora del impuesto sobre grandes establecimientos comerciales que, como novedades, fija en 2.000 m2 la superficie útil mínima computable, exime del impuesto a las gasolineras y mantiene la tasa en 12 euros por metro cuadrado.

Con esta nueva regulación se pretenden subsanar los problemas de “gestión y desigualdad” registrados en la aplicación de este impuesto, dirigido a “gravar la capacidad económica” de las grandes superficies y establecimientos comerciales, que producen “externalidades negativas al no asumir los costos económicos y sociales que afectan a la vida colectiva, particularmente en el tejido y actividades de los núcleos urbanos, en la ordenación del territorio, en el medio ambiente y en las infraestructuras”.

A tal objeto, para garantizar una vinculación efectiva y directa entre lo recaudado y su inversión en el impulso, desarrollo y mantenimiento del pequeño comercio, el Parlamento de Navarra avaló el pasado 17 de septiembre, a iniciativa de Bildu, Aralar-Nabai e I-E y con los votos en contra de UPN y PPN, la modificación del artículo 3 de la Ley Foral 23/2001, para la creación de un impuesto sobre los grandes establecimientos comerciales.

Al mismo tiempo, la Cámara otorgó al Gobierno un plazo de tres meses para presentar una reforma que, según señalaba la disposición transitoria agregada al efecto, afectara a los “establecimientos individuales o colectivos dedicados al comercio minorista, polivalente o especializado que dispongan de una superficie útil para venta y exposición de productos y servicios superior a 2.500 metros cuadrados, cuando se ubiquen en Pamplona y Comarca y en municipios cuya población supere los 12.000 habitantes, y superior a 1.500 metros cuadrados, cuando se ubiquen en el resto de municipios de la Comunidad Foral de Navarra”.

Mediante esa precisión, se trataba de solucionar el “problema interpretativo” suscitado en 2010 a raíz de la modificación de la Ley Foral reguladora del Comercio en Navarra, que excluyó de la aplicación de esta tasa a los grandes establecimientos comerciales con una superficie de entre 1.500 y 2.500 metros cuadrados ubicados fuera de la comarca de Pamplona. Al parecer, esta lectura redujo de unos 200 a alrededor de 16 el número de empresas afectadas por el tributo en cuestión.

Ahora, lo que se hace a instancias del Gobierno es unificar en un único límite, 2.000 metros cuadrados de superficie útil para la venta y exposición de productos, los dos existentes a raíz de la matización introducida por el Parlamento (2.500 m2 para Comarca de Pamplona y municipios de más de 12.000 habitantes y 1.500 m2 para el resto de Navarra). El sujeto pasivo del impuesto serán los titulares de un gran establecimiento individual (ya no se exige licencia comercial de esta categoría), con independencia de que esté situado o no en un gran centro comercial colectivo.

Entre los negocios exentos de abonar el tributo, se incluyen los dedicados al suministro de combustibles y carburantes de automoción, manteniéndose los otros que ya figuraban en la ley de 2001: los dedicados a la venta de jardinería, venta de vehículos, venta de materiales para la construcción, así como a la venta de maquinaria y de suministros industriales. Por su parte, los establecimientos dedicados a la venta de mobiliario, artículos de saneamiento, puertas y ventanas y bricolaje, tendrán, a la hora de fijar la base liquidable, una reducción del 60 por ciento sobre la base imponible.

El nuevo texto mantiene en 12 euros por metro cuadrado la cuantía del impuesto, pero introduce una mayor precisión a la hora de fijar la superficie computable que se tendrá en cuenta. Ésta está formada por dos tipos de áreas, superficie útil para la venta y exposición de productos y superficie de aparcamiento.

En lo que se refiere a la superficie útil, se considera como tal la destinada a exponer los productos, habitual u ocasionalmente, así como los espacios destinados al tránsito de personas y a la presentación, dispensación y cobro de los productos. Se excluyen expresamente en la nueva regulación las superficies destinadas a oficinas, talleres, aparcamientos, zonas de carga, descarga y almacenaje no visitables por el público, y, en general, todas aquellas dependencias o instalaciones de acceso restringido al mismo. Este concepto se computará reducido en 2.000 metros cuadrados de superficie exenta.

Por su parte, se considera aparcamiento la superficie, cualquiera que sea el título jurídico habilitante para su uso, destinada al estacionamiento de vehículos al servicio de los compradores o empleados del establecimiento o recinto comercial, o destinados a los vehículos para la carga y descarga de mercancías, con independencia de su situación al aire libre o en zonas cubiertas, e incluyendo los espacios de circulación de vehículos y personas, zonas de control y otras vinculadas al servicio.

Para determinar su extensión concreta, la ley establece una serie de reglas en función de que el aparcamiento sea propio o común con otros establecimientos, de que no dispongan de aparcamiento en sus propias instalaciones, y aquéllos en los que no conste explícitamente la superficie.

En cualquier caso, se establece una superficie mínima de aparcamiento equivalente al 15 por ciento de la superficie útil para venta y exposición de productos y un límite máximo del 75% (se eleva un 25% a propuesta de Aralar-Nabai, con la abstención de PPN) de aquélla.

Este concepto se computará reducido en la proporción que resulte de la relación entre 2.000 metros y la superficie útil para venta y exposición de productos. Por último, se le aplicará un coeficiente reductor de 0,9.

La Ley regula también el periodo impositivo y el devengo del impuesto que, con carácter general, coincidirá con el año natural, devengándose el impuesto el día 31 de diciembre de cada año.

Finalmente, se reglamenta la gestión e inspección del impuesto, que se atribuye a la Hacienda Tributaria de Navarra. A estos efectos y con el fin de mejorar la gestión, desaparece la obligatoriedad por parte de Hacienda de elaborar un padrón anual de los sujetos pasivos del impuesto y se sustituye por un sistema de autoliquidación del impuesto.

www.parlamentodenavarra.es
• Publicación del Proyecto de Ley Foral (BOPN, nº 146, de 13-12-2013)