Publicada el Jueves, 30 de Junio de 2022

Aprobada la Ley Foral de reconocimiento de las víctimas de abusos sexuales en el seno de la Iglesia católica de Navarra

Se articula un procedimiento para ejercitar el derecho al reconocimiento institucional y social, con carácter subsidiario frente a cualquier actuación de tipo penal o sancionador

El Pleno del Parlamento ha aprobado hoy, con los votos a favor de PSN, Geroa Bai, EH Bildu, Podemos-Ahal Dugu e I-E y el voto en contra de Navarra Suma, la Ley Foral de reconocimiento de las víctimas de abusos sexuales cometidos en el seno de Iglesia católica en Navarra, un texto con el que se pretende dar cobertura a los casos prescritos, sin interferir en los que todavía pudieran plantearse ante los tribunales de justicia.

 

La Ley impulsada por PSN, Geroa Bai, Podemos-Ahal Dugu e I-E tiene por objeto articular un procedimiento que posibilite el “ejercicio del derecho al reconocimiento” de las víctimas de abusos sexuales cometidos en el seno de la Iglesia católica de Navarra para, “con carácter subsidiario frente a cualquier actuación de carácter penal o sancionador, incorporar a la memoria colectiva una realidad oculta e ignorada por la mayoría de la sociedad”.

 

En concreto, se instituye un proceso dirigido al otorgamiento de un estatuto especial que, a modo de reconocimiento y reparación a nivel institucional y social, contribuya a resignificar todos aquellos hechos y actuaciones sometidos a la “apología del olvido, a las diversas formas de revisionismo y negacionismo” empleadas para “justificar y/o negar la existencia de abusos sexuales a menores cometidos por miembros de la Iglesia católica”.

 

Así las cosas y de conformidad con los estándares internacionales de atención a las víctimas de graves violaciones de derechos humanos, se traslada a la Administración Foral la “responsabilidad institucional, política y social” derivada del “olvido forzado, de las equidistancias y encubrimientos que ahora se intentan combatir”.

 

En su afán de paliar las “injusticias estructurales” asociadas a la “impunidad o indulgencia con los victimarios”, se formaliza un procedimiento para documentar “con el máximo rigor y de manera individualizada” las solicitudes cursadas a la Comisión de Reconocimiento, órgano colegiado independiente encargado de valorar las peticiones de declaración de la condición de víctima de abusos “en contextos en los que la Iglesia tenía una posición garante”.

 

Dicha Comisión, adscrita al Departamento competente en materia de Justicia, estará compuesta por nueve miembros designados para un período de seis años (reelegibles). Cuatro de estos, propuestos a partes iguales por el Departamento de Justicia y el Parlamento de Navarra, deberán tener experiencia en materia de víctimas y competencia profesional en áreas de conocimiento histórico, jurídico y psicológico. Dos representantes más lo serán a instancias de la Iglesia católica y otros dos a iniciativa de las asociaciones de víctimas sexuales. En total nueve integrantes, incluida la secretaría, puesto que recaerá en la persona que ostente la jefatura de la Oficina de Asistencia a Víctimas del Gobierno de Navarra. El presidente, por el contrario, se elegirá -mayoría simple- entre los miembros de la Comisión en la sesión constitutiva de esta, que se llevará a cabo en el plazo máximo de un mes desde el nombramiento de las personas que la conformen.

 

La Comisión de Reconocimiento, que se reunirá al menos una vez al mes, adoptará sus acuerdos por mayoría de votos, decidiendo en caso de empate la presidencia con su voto de calidad.

 

Entre las funciones de la Comisión consta la elaboración de una memoria anual, donde dará cuenta de los resultados de los trabajos realizados, las solicitudes recibidas y las propuestas de resolución expedidas, y una memoria final, que coincidirá con el término de su mandato. Ambas se presentarán en el Parlamento, se publicarán en el Portal del Gobierno Abierto y se remitirán a cuantas entidades públicas lo soliciten.

 

En lo que atañe al procedimiento para el reconocimiento de la condición de víctima, se garantiza un mecanismo ágil de iniciación que, desde el respeto a la jurisdicción penal, exclusiva de jueces y tribunales, se circunscribe a una solicitud -descripción detallada de los hechos-, acompañada de cuantos documentos o informes se consideren oportunos. En el plazo máximo de un mes la Comisión deberá decidir motivadamente la admisión o inadmisión del requerimiento.

 

Una vez admitida, la Comisión podrá llevar a cabo cuantas actuaciones estime precisas para el mejor esclarecimiento de los hechos a verificar. Si en el curso de ese proceso el órgano inspector tuviera conocimiento de la existencia de causas judiciales o procedimientos sancionadores abiertos, procederá a suspender la tramitación hasta que ambas vías se agoten.

 

Cada solicitud dará lugar a un informe motivado que, en un plazo no superior a nueve meses desde su recepción, la Comisión elevará al titular del Departamento de Justicia, quien en el término de tres meses dictará resolución estimando o desestimando la solicitud de reconocimiento del estatus de víctima. El fallo será comunicado en un mes. Transcurrido dicho período y sin perjuicio de la obligación de dictaminar, la solicitud podrá entenderse desechada por silencio administrativo.

 

En orden a la difusión del conocimiento y la investigación de las violaciones contempladas en esta proposición de Ley, se contempla la celebración de convenios de colaboración con entidades públicas y privadas, para la realización de publicaciones y materiales divulgativos o la celebración de congresos y jornadas informativas.

 

En ese contexto se hace constar que, en reconocimiento al papel de interlocución de las víctimas y los colectivos que les representan, estos deberán ser consultados en todas las disposiciones dictadas en desarrollo o cumplimiento de esta ley.

 

En ese terreno se sitúa también la promoción de los mecanismos de justicia restaurativa, una nueva concepción de corte retributivo que, basada en el Estatuto de Roma, busca la “restitución, indemnización y rehabilitación” de la víctima a partir del suministro de “información útil para reaccionar y recuperarse de los daños sufridos”. El Gobierno de Navarra pondrá a disposición de los damnificados, previa solicitud, los instrumentos de justicia restaurativa de los que disponga.

 

Todo este conjunto de medidas de información, sensibilización y apoyo se canalizarán a través de las oficinas de asistencia a las víctimas reguladas por la Ley 4/2015 del Estatuto de la víctima del delito, donde, a resultas de la trasposición de la Directiva 2012/29/UE, se establecen las normas mínimas sobre derechos, ayuda y protección.

 

Entre los documentos que, por su entidad, se han tenido en cuenta para la redacción de la proposición de Ley se cita el Informe sobre la estructura y dimensión de los abusos sexuales cometidos en el seno de la Iglesia católica en Navarra, un trabajo elaborado por la UPNA a instancias del Departamento de Políticas Migratorias y Justicia -se hizo público el 22 de febrero-, en el que se identifican un total de 52 víctimas y 31 presuntos victimarios.

 

Tras su admisión a trámite, la Ley Foral de reconocimiento de las víctimas de abusos sexuales cometidos en el seno de Iglesia católica fue tomada en consideración el 9 de junio y dictaminada el 28 de junio. Ahora, una vez aprobada, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BON.

 

  • www.parlamentodenavarra.es
  • Publicación del Proposición de Ley Foral (BOPN, nº 68, de 23-05-2022)
  • Publicación de las enmiendas (BOPN, nº 83, de 28-06-2022)