Noiz argitaratua Osteguna, 2013.eko Maiatzak 23

Aprobada la Ley Foral que regula los incentivos fiscales aplicables a los proyectos socialmente comprometidos

Busca canalizar el apoyo a las entidades sociales para, suscitando un mayor compromiso ciudadano, aumentar el impacto de programas de ayuda e inclusión

El Pleno del Parlamento ha aprobado hoy, con los votos a favor de UPN, SN, PPN y los no adscritos, las abstenciones de Bildu, Aralar-Nabai y el voto en contra de I-E, la Ley Foral que regula los incentivos fiscales aplicables a los proyectos que resulten distinguidos con el Sello ‘Socialmente Comprometido’.

La norma tiene por objeto apoyar fiscalmente los proyectos que, cumpliendo los requisitos de “eficacia, eficiencia y transparencia” derivados de tal calificación, desarrollen actividades en materia de servicios sociales, cooperación al desarrollo e igualdad.

A tal fin, se inserta una disposición adicional en la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y las actividades de patrocinio, para distinguir y “mejorar” los incentivos fiscales aplicables a los proyectos ‘socialmente comprometidos’, cuyo procedimiento de acreditación también se establece.

De este modo, se pretende canalizar todo el apoyo a las entidades sociales” para, suscitando una mayor “movilización y compromiso” por parte de la ciudadanía, aumentar el impacto de todo aquel proyecto que incida en el “desarrollo, la autonomía y la inclusión de las personas y colectivos más desfavorecidos”.

En lo que al procedimiento para optar al Sello ‘Socialmente Comprometido’ se refiere, el Consejero fijará anualmente mediante Orden Foral los requisitos y las líneas prioritarias de actuación, en cuya definición participarán las entidades sociales, así como los programas y proyectos susceptibles de aspirar a la prerrogativa en cuestión.

La resolución determinará, a su vez, las entidades sin ánimo de lucro que habrán de desarrollar el proyecto, ya sea en solitario o en colaboración con otras. Dichas entidades deberán acreditar una “actividad independiente diferente a la planteada en el proyecto”.

En el supuesto de que las entidades beneficiarias de las aportaciones no lleven adelante los proyectos por no haber recibido los fondos “mínimos” para su puesta en marcha, tendrán la posibilidad de “reformular” dichos proyectos, siempre que se adapten a las líneas prioritarias de actuación establecidas en la convocatoria del ejercicio en curso y cuenten con la aprobación del órgano gestor correspondiente.

En caso contrario, deberán devolver a los donantes sus aportaciones, perdiendo éstos el incentivo fiscal. La no devolución supondrá la “inhabilitación” de la entidad a la hora de volver a optar al Sello ‘Socialmente Comprometido’.

Además de concretar el tipo de programas y proyectos, la Orden Foral delimitará el ámbito de elaboración de dichas actuaciones, de modo que sólo los proyectos organizados desde la Comunidad Foral podrán alcanzar el Sello ‘Socialmente Comprometido’.

Los proyectos que obtengan el sello deberán ser presentados ante la Comisión de Políticas Sociales del Parlamento en el plazo máximo de tres meses desde su aprobación.

En cuanto a los beneficios fiscales, la Ley concreta una serie de ventajas dirigidas tanto a las personas físicas como a las jurídicas. En el primer caso, se faculta a deducir de la cuota del IRPF el 40% de las cantidades donadas, así como los importes satisfechos en virtud de convenios de colaboración destinados a financiar proyectos socialmente comprometidos.

Las personas jurídicas, por su parte, gozarán de dos prelaciones fiscales. Por un lado, tendrán la consideración de partida deducible las cantidades donadas y las satisfechas en virtud de convenios de colaboración destinados a financiar proyectos socialmente comprometidos. Y por otro, tendrán derecho a practicar una rebaja en la cuota líquida del 20% del importe de esas cantidades.

El valor de la partida deducible no podrá exceder del 30% de la base imponible previa a esta reducción y del 3 por mil del importe neto de la cifra de negocios.

La aplicación de los beneficios fiscales regulados en esta disposición adicional, “incompatibles” para los mismos importes con el resto de los establecidos en la Ley Foral 10/1996, estarán sujetos a dos requisitos: acreditación de las aportaciones y su efectivo destino, y comunicación en tiempo y forma a la Administración tributaria.

El Consejero de Políticas Sociales deberá remitir antes del 30 de junio de cada año una memoria de los resultados del ejercicio anterior, que incluya la relación de proyectos que han obtenido financiación y su cuantía, y el importe de los beneficios fiscales desglosado por figuras tributarias y conceptos.

Con ello se pretende someter a “evaluación permanente” la utilidad de esta Ley, a fin de “ajustar, incrementar o eliminar los beneficios fiscales” introducidos.

www.parlamentodenavarra.es
• Proyecto de Ley Foral (BOPN, nº 34, de 27-03-2013)
• Publicación de las enmiendas (BOPN, nº 50, de 13-05-2013)
• Publicación del Dictamen (BOPN, nº 50, de 13-05-2013)