Noiz argitaratua Osteguna, 2013.eko Otsailak 14

Aprobada la Ley Foral para la declaración de inembargabilidad de las prestaciones sociales garantizadas y las becas de ayudas al estudio

Se pretende garantizar el destino y la finalidad de las aportaciones directas y finalistas de fondos públicos dirigidos a paliar situaciones de exclusión social o ausencia de recursos mínimos

El Pleno del Parlamento ha aprobado hoy por unanimidad la Ley Foral para la declaración de inembargabildiad de las prestaciones sociales garantizadas y las becas de ayudas al estudio.

La Ley Foral presentada por el G.P. Socialistas de Navarra toma como referente la Ley de Enjuiciamiento Civil, que considera no confiscables bienes expresamente así declarados por alguna disposición legal, tales como el salario, sueldo, pensión, retribución o equivalente que no exceda de determinadas cuantías, y hace extensiva tal consideración a prestaciones públicas garantizadas destinadas a cubrir necesidades esenciales.

Bajo la norma subyace la consideración de que las Administraciones Públicas deben garantizar el destino y la finalidad de las aportaciones directas y finalistas de fondos públicos dirigidos a paliar situaciones de exclusión social o ausencia de recursos mínimos.

A tal objeto, se insta a revertir el carácter embargable de la renta de inclusión social, así como de las prestaciones garantizadas previstas en la Cartera de Servicios Sociales y de las ayudas y becas al estudio, con el fin de evitar que estos subsidios, de carácter netamente social, terminen cubriendo pretensiones de terceros que nada tienen que ver con su naturaleza originaria.

El artículo único de la Ley Foral para la declaración de inembargabildiad de las prestaciones sociales garantizadas y las becas de ayudas al estudio dice lo siguiente:

Artículo único:

“1. La renta básica y la renta de inclusión social se considerarán inembargables a estos efectos, en todos los casos y en las cuantías y con el régimen establecidos en la legislación de enjuiciamiento civil..

2. La renta básica y la renta de inclusión social se considerarán inembargables a estos efectos, en todos los casos y en las cuantías y con el régimen establecidos en la legislación de enjuiciamiento civil.

Las prestaciones económicas recogidas en la cartera de servicios sociales de ámbito general como garantizadas, que vayan encaminadas a atender a la satisfacción de las necesidades vitales de las personas físicas o familias, tendrán la misma consideración.

3. Las becas y ayudas al estudio para enseñanzas no universitarias y las becas para enseñanzas universitarias de grado y postgrado, que la Comunidad Foral de Navarra establece en el ejercicio de sus propias competencias, tendrán la misma consideración.

Disposición final.
Esta Ley Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y será de aplicación a los procedimientos de embargo en que, a la entrada en vigor, todavía no se haya acordado o dictado resolución de embargo de la renta básica o de la renta de inclusión social o de alguna prestación social garantizada de las incluidas en la Cartera de Servicios Sociales a sus beneficiarios, o de las ayudas a cuidadores no profesionales de las personas dependientes, y de las ayudas o becas al estudio”.

· www.parlamentodenavarra.es
· Publicación del Proposición de Ley Foral (BOPN, nº 75, de 25-09-2012)