Noiz argitaratua Osteguna, 2012.eko Abenduak 20

Ley por la que se modifica la Ley Foral 7/2009, que regula la asignación tributaria del 0,7% que los contribuyentes destinan a otros fines de interés social

Aprobación en Pleno. Día 20 de diciembre de 2012

El Pleno del Parlamento ha aprobado hoy, con los votos a favor de SN, Bildu, Nabai, I-E y los dos parlamentarios no adscritos y los votos en contra de UPN y PPN, la Ley por la que se modifica la Ley Foral 7/2009, que regula la asignación tributaria del 0,7% que los contribuyentes de la Comunidad Foral destinan a otros fines de interés social.

La Ley Foral 7/2009 tiene por objeto regularizar dicha asignación para, “definiendo en el ámbito foral el concepto ‘otros fines sociales’, articular el destino final de las cantidades comprendidas en el 0,7%”, que con anterioridad repercutían directamente en la Hacienda Foral como un ingreso más.

La modificación impulsada por el G.P. Socialistas de Navarra recupera la redacción original del artículo 2, donde vuelve a especificarse que el importe del citado fondo “sólo podrá destinarse” a la labor que las asociaciones y ONG navarras desarrollen para la consecución de fines asistenciales y de cooperación “no financiados con aportaciones estatales”.

De este modo, se rescata el carácter imperativo (“sólo podrá destinarse”) que acompañaba la redacción inicial de un epígrafe que, merced a la disposición introducida al efecto en la Ley Foral 19/2011 de Presupuestos de Navarra para el año 2012, mudó a potestativo (“podrá destinarse”).

A tal fin, el artículo único que modifica el artículo 2 de la Ley Foral 7/2009 del 0,7% que los contribuyentes de la Comunidad Foral destinan a otros fines de interés social queda como sigue:

“2. Anualmente se establecerá por el Departamento competente en materia de comercio, previa audiencia del Observatorio Navarro Asesor de Comercio Minorista, antes del 1 de septiembre de cada año, el calendario que regirá al año siguiente compresivo de los domingos y festivos que se consideran hábiles. El número de domingos y festivos que podrán ser considerados hábiles no será nunca superior a cuatro”.

· www.parlamento-navarra.es/castellano/boletines.asp
· Publicación de la proposición de Ley Foral (BOPN, n.º 9, de 17-02-2009)
· Publicación de las enmiendas (BOPN, n.º 45, de 15-05-2009)
· Publicación del Dictamen (BOPN, n.º 50, de 25-05-2009)

 

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