Publicada el Mardi, 23 de décembre de 2008

Aprobada la Ley de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias

La Ley de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias para 2009 muestra el compromiso del Gobierno con la reactivación de la economía, de la mano de una potente batería de medidas fiscales dirigida a apoyar a las empresas, especialmente a las más pequeñas.

El Pleno del Parlamento ha aprobado hoy, con los votos a favor del G.P. UPN, G.P. SPN y A.P.F. CDN, y los votos en contra del G.P. Nabai y A.P.F. IUN-NEB, la Ley de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.

La Ley aprobada en Pleno integra 5 enmiendas in voce, todas ellas, igual que las que las 16 incorporadas al dictamen durante el debate previo llevado a cabo en la Comisión de Economía y Hacienda, presentadas conjuntamente por UPN, SPN y CDN.

En su exposición de motivos, La Ley de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias para 2009 “muestra el compromiso del Gobierno con la reactivación de la economía, de la mano de una potente batería de medidas fiscales dirigida a apoyar a las empresas, especialmente a las más pequeñas”.

La Ley contiene también rebajas en el pago de impuestos para “aliviar la economía doméstica en un año tan complicado como 2009”.

En ese apartado se incluye la deducción de los 440 euros, que “acentúa la progresividad y la justicia social en las rentas del trabajo, pagando menos impuestos aquellos que menos salario perciben”.

La Ley incluye, a su vez, la deflactación de la tarifa del IRPF en 2,5 puntos, “medio punto por encima de la inflación prevista para 2009”, con el objetivo de “contrarrestar el efecto de la inflación en los sueldos de los trabajadores”.

Entre otras medidas, la Ley reduce también, del 24% al 23%, el Impuesto de Sociedades a las micropymes; contempla el aplazamiento del pago de impuestos a los emprendedores que quieran iniciar un negocio en 2009 y 2010, así como la ampliación de los aplazamientos fiscales a las empresas en dificultades, además del adelanto en la devolución de varios impuestos.

La Ley plantea, a su vez, la supresión del Impuesto sobre Patrimonio, medida que se justifica en el intento de “evitar la fuga de rentas con un cambio de domicilio fiscal a cualquier provincia limítrofe, dado que la supresión de este impuesto se va a realizar en el resto de España (salvo en Guipúzcoa) en el régimen común y normalmente los patrimonios más altos van anejos también a rentas altas”.

Las principales medidas que ha incorporado a Ley de medidas fiscales y tributarias son las siguientes:

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

Se introducen tres bloques de medidas básicas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La primera, introducida vía enmienda, es la deflactación de la tarifa del impuesto en un 2,5% con carácter general. Con ello, el aumento del IPC no supondrá un aumento de la tributación y se beneficiarán los 463.259 contribuyentes (la medida tiene un coste de 7,5 millones de euros).

La segunda medida establece la posibilidad de aplazar las cuotas tributarias. De esta manera, las personas que inicien una actividad empresarial en 2009 y 2010 podrán aplazar un año la cuota sin intereses de demora y sin garantías.

La tercera, una nueva redacción de la deducción de viudedad en el IRPF, de forma que puedan acogerse algunos supuestos en los que concurría una pensión de viudedad con otras, la suma de todas ellas era inferior al SMI y no entraban en el supuesto de hecho de la norma actual.

Por otra parte, también en lo relativo al IRPF, la Ley incluye la elevación del 15% al 18% de la tributación de las rentas de capital ahorro. Este cambio, además de propiciar un incremento de la recaudación estimado en 18,7 millones de euros en 2009 y hasta 35 millones en 2010, lleva consigo la armonización con el territorio de régimen común de los tipos de gravamen.

Además, vía enmienda, se procederá al incremento de la reducción en el IRPF de 2.200 a 4.000 euros, en la declaración de renta de los padres que lleven a cabo una adopción internacional de sus hijos.

Impuesto sobre sociedades

En el Impuesto sobre Sociedades, “se promueven más medidas orientadas a apoyar a las pequeñas empresas e incentivar la actividad económica”.

La primera es una rebaja del tipo de gravamen para las micropymes del 24% al 23%. “Este año (2008) ya se ha rebajado el tipo impositivo del 25% al 24% y el compromiso es dejar este tipo en el 20% al final de la legislatura. Más de 9.000 micropymes se beneficiarán de esta rebaja de impuestos”.

Una segunda medida es la modificación de la deducción por I+D, que se amplía a actividades de todo el ámbito del Espacio Económico Europeo. En Navarra, además, se mantiene la deducción extra del 10% en contratos con Universidades y Centros Tecnológicos, una deducción adicional que desaparece en el Estado.

Asimismo, se establece una nueva regulación que aclara y amplía las posibilidades de la reserva para inversiones en los grupos de sociedades. A partir de 2009, dicha reserva podrá materializarse en cualquier sociedad del grupo fiscal.

Impuesto sobre sucesiones

Se trata de una medida que “aliviará en gran medida la carga fiscal que soportaban los hermanos en la transmisión de vivienda habitual por herencia”. En el caso de dos hermanos que vivan juntos, la transmisión de la vivienda tras el fallecimiento de uno de ellos tributará como si se tratase de transmisiones entre padres e hijos: al 0,8%, eliminando la alta tributación actual, que gravaba la transmisión entre hermanos en un tipo de entre el 8% y el 35%, según el valor de la vivienda.

Impuesto de transmisiones patrimoniales

En el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, “se van a implementar varias medidas básicas para ayudar a la movilidad en el mercado de vivienda”.

En primer lugar, en la compraventa de viviendas en construcción entre particulares, “se reduce notablemente” la cuantía del Impuesto que debe abonar el adquiriente, ya que el 6% del tipo se aplicará sobre el precio pagado en la operación de compraventa, y no sobre el valor total del inmueble. Sobre el resto pendiente de pago, se abonará el 7% de IVA.

En segundo lugar, se ampliará el plazo de exención para calificación de VPO de 3 a 4 años, cuando se hagan operaciones inmobiliarias que precisen de la tramitación para obtener la calificación como VPO.

Además, se introduce, vía enmienda, otra medida fiscal que se corresponde con la “ampliación de 2 a 4 años del plazo para la reinversión en vivienda habitual, es decir, para que un particular que venda su vivienda pueda disponer de hasta 4 años para reinvertir en la nueva vivienda habitual, con lo que se elimina presión sobre los particulares en un momento de dificultades de transacciones en el sector inmobiliario”.

Ley General Tributaria

Son dos las medidas básicas que se introducen en la Ley Foral General Tributaria.

La primera, el establecimiento de la responsabilidad subsidiaria en el supuesto de contratistas y subcontratistas. Es decir, desde el 1 de enero de 2009 se trasladará la responsabilidad de contratistas y subcontratistas de manera subsidiaria a los contratantes por los pagos y retenciones de impuestos de aquéllos. No será exigible cuando se contrate con empresas que hayan estado al corriente de sus obligaciones tributarias durante los doce meses anteriores al caso, reconocido mediante certificado de la Administración.

Y en segundo lugar, y esto será importante para empresas que puedan tener dificultades, se introducen distintas medidas para facilitar el cumplimiento tributario en aplazamientos y reducción de costes. Así, el tipo de interés en aplazamientos y prórrogas fiscales se reduce al interés legal del dinero en el caso de avalar la deuda.

Además, para los años 2009 y 2010: no se exigirán avales ni el ingreso del 30% de la deuda aplazada, para aplazamientos aprobados en periodo voluntario inferiores a 12.000 euros; se flexibiliza la denegación automática de aplazamientos o fraccionamientos cuando hay aplazamientos previos, pasando de 2 a 3; y no se exigirán avales para aplazamientos inferiores a 210.000 euros, cuando el plazo sea inferior a 3 años y se ingrese el 30%.

Estas medidas “serán de gran ayuda para las empresas de cara a hacer frente a la situación actual mediante operaciones de aplazamiento fiscal”.

En el cuadro de Enmiendas pactadas, se incluye también la devolución automática del 50% del IAE a transportistas.

Régimen fiscal de fundaciones

Por último, se han introducido tres medidas que modifican diversos aspectos del régimen fiscal de fundaciones.

En primer lugar, se amplía el abanico en las Fundaciones de las rentas exentas del Impuesto sobre Sociedades.

En segundo lugar, no estarán gravadas con el Impuesto sobre Sociedades la adquisición de bienes a título lucrativo que no tengan relación con la actividad de la Fundación, pero que se transmiten en dos años y los rendimientos se aplican a la Fundación.

Y en tercer lugar, se aumenta del 20% al 30% el límite sobre la base liquidable para calcular el importe de la aportación de particulares a las Fundaciones, sobre lo que tendrá derecho a la deducción del 25% en el IRPF.

En lo que al debate y votación de las enmiendas respecta, la Comisión de Economía y Hacienda aprobó un total de 16 enmiendas (4 de ellas in voce), todas ellas presentadas por UPN, CDN y SPN.

Las cinco enmiendas in voce al proyecto de Ley Foral de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias aprobadas en Pleno con el voto en contra de Nabai y la abstención de IUN-NEB, son las siguientes:

- Enmienda de modificación del apartado 1 bis del artículo 3º, con el fin de “recuperar la neutralidad fiscal de la reforma contable, permitiendo la deducibilidad fiscal de estas provisiones en parecidas circunstancias que antes de la reforma contable propiciada por el Plan General de Contabilidad que desarrolla la Ley 16/2007”. Los cambios introducidos por el citado Plan” en la contabilización de la provisión por depreciación de las participaciones en empresas filiales, es decir, en las llamadas empresas del grupo, multigrupo y asociadas pueden provocar problemas fiscales que afectan gravemente a la competitividad e internacionalización de las empresas navarras, ya que esa provisión por depreciación de valores también permite trasladar a la sociedad inversora navarra las pérdidas generadas por sus filiales en el exterior, tributando por la renta global obtenida”. Se entiende, en definitiva, que “como consecuencia de ese cambio se incumple la perseguida neutralidad fiscal de la reforma contable”. Presentada conjuntamente por UPN, SPN y CDN. Aprobada con el rechazo de Nabai y la abstención de IUN-NEB.

- Enmienda de modificación del apartado Treinta y uno bis del artículo 3º, denominado ‘Disposición Transitoria Trigésima Segunda. Integración en la base imponible de los ajustes contables de la primera aplicación del Plan General de Contabilidad’. En la motivación, se señala que tanto esta enmienda, como la siguiente, “están motivadas por el nuevo tratamiento contable de las provisiones y por la modificación normativa estatal en la materia”. Se explica que, “con carácter general, la Disposición Transitoria Trigésima segunda establece que el saldo neto, positivo o negativo, de los cargos y abonos a cuentas de reserva, en cuanto tengan efectos fiscales de acuerdo con lo establecido en la Disposición Transitoria trigésima de esta Ley Foral, se podrá integrar por partes iguales en la base imponible correspondiente a cada uno de los tres primeros períodos impositivos que se inicien a partir de dicha fecha”. Esta enmienda lo que hace es “establecer una serie de particularidades:

1ª.- Estos cargos y abonos a cuentas de reservas se computarán conjuntamente con la cantidad deducida en el primer período impositivo iniciado a partir de 1 de enero de 2008 por la aplicación de lo establecido en la Disposición Transitoria trigésima tercera de esta Ley Foral. Es decir, para hallar ese saldo neto habrá que tenerse en cuenta la corrección de valor que se establece en esa Disposición Transitoria.

2ª.- Cuando alguno de esos abonos a reservas se correspondan con provisiones por depreciación de la participación en el capital de otras entidades (es decir, provengan de la reversión de esa provisión) y en alguno de esos períodos impositivos se produjese una nueva corrección de valor de esa participación fiscalmente deducible en los términos establecidos en el número 1 del artículo 20 de esta Ley Foral que no se haya computado para calcular el saldo neto de los cargos y abonos a cuentas de reservas, se integrará en la base imponible como ajuste positivo, además, un importe equivalente a dicha corrección de valor, hasta completar dicho saldo y, en su defecto, el saldo que reste se distribuirá por partes iguales entre los restantes períodos impositivos. Este ajuste positivo resulta lógico, ya que con anterioridad se permitió la deducción fiscal de la corrección del valor para hallar el saldo neto, según la nueva Disposición Transitoria trigésima tercera.

3ª.- Cuando alguno de esos abonos a reservas se corresponda con diferencias de cambio en moneda extranjera, la integración se realizará en tres períodos impositivos, pero con una salvedad: el saldo de dicho abono pendiente de integración se incorporará en la base imponible de aquel período impositivo en que venzan o se cancelen los bienes o derechos de los que proceda dicha diferencia de cambio. También procederá la incorporación del saldo pendiente de integración en el período impositivo en que cause baja del balance cualquier elemento”. Presentada conjuntamente por UPN, SPN y CDN. Aprobada con el rechazo de Nabai y la abstención de IUN-NEB.

- Enmienda de adición del apartado Treinta y dos al artículo 3º denominado ‘Disposición Transitoria Trigésima tercera. Cálculo para el período impositivo de 2008 de las correcciones de valor de participaciones en el capital de otras entidades’. Dice así: “Con efectos exclusivos para el primer período impositivo que se inicie a partir del 1 de enero de 2008, para determinar la base imponible de dicho período se podrá deducir, sin necesidad de imputación contable en la cuenta de pérdidas y ganancias, la diferencia positiva que resulte de aplicar lo establecido en el número 1 del artículo 20 de esta Ley Foral, para lo cual se computarán los fondos propios al inicio del ejercicio en el que se adquirió la participación y los fondos propios al cierre del primer ejercicio iniciado en 2008, con el límite y demás condiciones establecidas en dicho precepto, siempre que la parte de esa diferencia imputable a períodos impositivos iniciados antes de dicha fecha se corresponda con provisiones fiscalmente deducibles en dichos períodos y que se abonen a cuentas de reservas con ocasión de la primera aplicación del Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, o del Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios contables específicos para microempresas, aprobado por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre”.

En la motivación, se arguye que esta Disposición Transitoria “tiene como propósito amortiguar el impacto que tendrían en la base imponible las reversiones de provisiones de acciones o de participaciones sociales de acuerdo con las nuevas normas de valoración”. Se entiende que “de no modificar adecuadamente la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades se producirá un tratamiento fiscal más gravoso par las empresas navarras”. Presentada conjuntamente por UPN, SPN y CDN. Aprobada con el rechazo de Nabai y la abstención de IUN-NEB.

- Enmienda de adición de un artículo 13, que modifica el artículo 158.3 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, que queda redactado en los siguientes términos, “con efecto” a partir del 1 de enero de 2008: “La inspección de este impuesto se llevará a cabo por los órganos competentes de la Administración Tributaria de la Comunidad Foral, sin perjuicio de las delegaciones que puedan hacerse a los Ayuntamientos y a las Entidades Locales de Navarra que lo soliciten, así como de las fórmulas de colaboración que puedan establecerse, todo ello con el alcance, condiciones y duración que se disponga por el Consejero de Economía y Hacienda”. En la motivación, se explica que la anterior redacción del artículo 158.3 de la Ley Foral 2/1995 establecía que “la competencia inspectora es de la Comunidad Foral y solamente pueden establecerse unas genéricas e indeterminadas fórmulas de colaboración con los Ayuntamientos”. La enmienda “propone ampliar el ámbito de la colaboración de la Administración de la Comunidad Foral con los Ayuntamientos y con otras Entidades Locales de Navarra en la inspección del I.A.E”. Así, se establece la “posibilidad de efectuar una delegación intersubjetiva, prevista tanto en la legislación general como en la que afecta a las entidades locales. La delegación precisará de una solicitud de la entidad local y se habilita al Consejero de Economía y Hacienda para que establezca el alcance, las condiciones y la duración de la citada delegación. En la duración se entienden comprendidos tanto los efectos del inicio de esa delegación como los efectos de su terminación”. Además, “se mantiene en la redacción del artículo 158.3 la viabilidad de establecer otras fórmulas de colaboración con los Ayuntamientos y con otras Entidades Locales”. Presentada conjuntamente por UPN, SPN y CDN. Aprobada con el rechazo de Nabai y la abstención de IUN-NEB.

- Enmienda de adición de una serie de párrafos (y de modificación de otros) a la exposición de motivos, al objeto de llevar a cabo una serie de “correcciones técnicas para, así, acomodar la redacción a las enmiendas al articulado que han sido incorporadas en la tramitación legislativa del Proyecto de Ley Foral”. Presentada conjuntamente por UPN, SPN y CDN. Aprobada Aprobada con el rechazo de Nabai y la abstención de IUN-NEB.

 

· Publicación de la proyecto de Ley Foral (BOPN, n.º 97, de 04-11-2008)

· Publicación de las enmiendas (BOPN, n.º 107, de 28-11-2008)

· Publicación del dictamen (BOPN, N.º 109, de 17-12-2008)