Noiz argitaratua Osteguna, 2015.eko Abenduak 10

Rechazada una moción tendente a modificar la normativa que regula la admisión del alumnado

Se alegaba que el actual modelo, antiguo en sus procedimientos y relativamente oscuro, no garantiza la escolarización en términos de libertad, igualdad y justicia social

El Pleno del Parlamento ha rechazado hoy, con los votos en contra de UPN y PPN, la abstención de Geroa Bai, EH Bildu y Podemos-Ahal Dugu y los votos a favor de PSN e I-E, una moción para instar al Gobierno de Navarra a “modificar la norma actual que regula la admisión de alumnos en los centros públicos y privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra que imparten enseñanzas no universitarias”.

A tal objeto, se emplazaba al Ejecutivo Foral a “confirmar una Comisión General de Navarra de Escolarización con competencia sobre la totalidad del territorio foral. Al mismo tiempo, y para no multiplicar organismos y tareas”, se proponía “asignarle, de manera especial, la escolarización de Pamplona y su comarca, así como la resolución de las reclamaciones en el proceso, tanto las propias de su zona específica como las del resto de Comisiones Comarcales”.

Del mismo modo, se exhortaba al Gobierno de Navarra a “crear las Comisiones Comarcales de Escolarización de Tudela, Tafalla, Estella, Sangüesa y Baztan/Bidasoa, sin perjuicio de otras comisiones locales y comarcales” que procediera poner en marcha “para facilitar el proceso y garantizar la igualdad de acceso de los alumnos a los centros públicos y concertados”.

Asimismo, se solicitaba “definir de forma paritaria la composición de las comisiones, por una parte los miembros representantes del Departamento de Educación, y/o los Representantes Municipales, y por otra parte los representantes de la Comunidad Escolar: miembros de los equipos directivos de centros públicos y concertados (dos), padres y madres de los mismos (cuatro) y organizaciones sindicales del profesorado de ámbito público y concertado (dos)”. Todas las Comisiones debían contar, “con voz pero sin voto, con un representante del CREENA o de los servicios de orientación de la zona para los casos de alumnos con necesidades educativas especiales y con un representante de los servicios sociales para la escolarización de alumnado con desventaja sociocultural”.

Además, se estipulaba que sería competencia de la Comisión General “fijar los plazos de inscripción en los centros del nuevo alumnado, tanto del que se inicia en la escolarización como el que proceda de otros centros, determinar los criterios de prelación en caso de mayor concurrencia de aspirantes que plazas disponibles y aprobar el procedimiento y documentación de dicho proceso. Se entiende que afecta a la totalidad de los centros y a la totalidad de la escolarización no universitaria en todos sus niveles y etapas siempre que sean sostenidas con fondos públicos, con la excepción de la primera etapa de la educación infantil, 0-3 años”.

A ese respecto, se precisaba que “la planificación educativa y la fijación del número de plazas disponibles en cada supuesto no formarán parte de las competencias de la Comisión, pero sí su publicidad general y la información en todos los medios posibles, como garantía de la igualdad y transparencia del proceso de escolarización”.

En ese sentido, se subrayaba que “la garantía de la escolarización a las familias se plasmará, entre otros, con un proceso informatizado, que será único y centralizado en el Departamento de Educación, si bien el acceso o presentación de solicitudes se podrá realizar desde cualquier centro educativo de Navarra, desde cualquier terminal privada, personal o familiar, desde el propio Departamento de Educación, en oficinas municipales o en puntos y centros de información general, con un programa on line abierto, de libre y fácil acceso, como ya ocurre en multitud de trámites administrativos”.

Igualmente, se advertía que “la publicación de las listas de admisión se realizará exclusivamente desde el Departamento de Educación y previa conformidad de la Comisión General de Escolarización y, en su caso, de las Comisiones Comarcales o Locales”.

Por último, se conminaba al Gobierno de Navarra a que, “cuando existan más demandas que plazas disponibles, los únicos criterios discriminatorios en el proceso serán los siguientes: proximidad al domicilio familiar o en su caso, justificado, el del trabajo de los padres, madres o tutores (hasta un 40%) (la proporción de la distancia nos la dará un GPS); y tener hermanos inscritos en el centro de solicitud (un 30%)”.

A instancias de Izquierda-Ezkerra, cuya enmienda de adición ha sido aceptada por el PSN, titular de la iniciativa, se instaba al Parlamento de Navarra a “modificar las normativas de escolarización que regulan la admisión del alumnado y las zonas de influencia en los centros de enseñanza no universitaria, realizando una nueva zonificación de Pamplona y Comarca y un nuevo decreto de admisión del alumnado que primen, para la distribución de plazas escolares, la cercanía del domicilio del alumno al centro educativo y criterios de comprensión educativa, convivencia y socialización del alumnado”.

Geroa Bai, EH Bildu y Podemos-Ahal Dugu han presentado una enmienda in voce de sustitución, no aceptada por el PSN, solicitando la “modificación de la actual normativa, a fin de priorizar la escolarización y zonificación del alumnado en el entorno próximo para, en base a criterios de compensación educativa, convivencia y socialización del alumnado, evitar cualquier tipo de discriminación por razón de procedencia, religión, sexo, capacidad o cualquier otra circunstancia individual del alumnado o sus familias”.

En la exposición de motivos, la resolución impulsada por el G.P PSN llamaba a “modernizar y agilizar el proceso de entrada en el sistema educativo”, por entender que de su “transparencia y claridad en la información, requisitos y plazos” dependen en gran medida las garantías de escolarización en términos de libertad, igualdad y justicia social”.

A ese respecto, el grupo proponente entendía que el actual sistema de entrada, “antiguo en sus procedimientos y relativamente oscuro, no responde a criterios objetivos sobre los que resolver la concurrencia de un mayor número de solicitudes que de plazas en cada uno de los centros públicos y concertados”.

A tal objeto, se demandaba un nuevo régimen de acceso, de modo que, a partir de la disponibilidad de plazas en centros públicos y privados-concertados, el Departamento de Educación “sea capaz de garantizar una adecuada y equilibrada escolarización, incluida la de los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo, con independencia de que ello obedezca a razones de índole personal, social o cultural”.

www.parlamentodenavarra.es
• Publicación de la moción (BOPN, n.º 25, de 06-11-2015)