Noiz argitaratua Asteartea, 2015.eko Martxoak 17

Clausura del II Seminario sobre el Convenio Económico

Merino indica que estamos en un momento de revisión de las Juntas Arbitrales y Cayón subraya el montón de dudas y matices que suscita la actuación de este órgano

El Parlamento ha acogido esta tarde la tercera y última jornada del II Seminario sobre el Convenio Económico, un ciclo organizado por el Parlamento y las dos universidades navarras para, en ejecución del concierto firmado a tal efecto, promover el estudio comparado del régimen financiero y tributario de la Comunidad Foral de Navarra.


Moderada por Fernando de la Hucha Celador, Catedrático de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad Pública de Navarra, la jornada ha girado en torno a La resolución de conflictos en el marco del Convenio Económico, cuestión sobre la que han disertado Antonio Cayón Galiardo, Catedrático de Derecho Financiero y Tributario y Presidente de la Junta Arbitral del Convenio Económico e Isaac Merino Jara, Catedrático de Derecho Financiero y Tributario y Vocal de la Junta Arbitral del Concierto Económico.


Fernando de la Hucha Celador ha sido el encargado de introducir y contextualizar un tema, el de la resolución de conflictos en el marco del Convenio Económico, que se ha centrado en la figura de la Junta Arbitral, un órgano “dirimente de conflictos que se creó en 1927, pero que en Navarra no se puso en funcionamiento hasta 2004/5”.


Antonio Cayón, Presidente de la Junta Arbitral del Convenio Económico, ha hablado sobre la naturaleza y el procedimiento de la Junta Arbitral, “un órgano, mayormente desconocido, que da lugar a un montón de dudas y matices”.


En ese contexto, Cayón ha señalado que la coexistencia de varios sistemas fiscales significa que hay que “coordinar, delimitar ámbitos y prever mecanismos de resolución de conflictos, porque cuando se aplican las normas, que no son otra cosa que repartos de competencias, surgen problemas. En el caso de Navarra y el País Vasco, las Juntas Arbitrales responden a la naturaleza de pacto que subyace tras el Convenio y el Concierto, respectivamente”.


A ese respecto, Cayón ha advertido que el conflicto es algo inherente a la fiscalidad, a su tecnicismo, por eso, “se elija el instrumento que se elija, surgen controversias. Las Juntas Arbitrales ofrecen un arbitraje…en Derecho. El desacuerdo, la discrepancia termina en el momento en el que las partes se ponen de acuerdo, esto es, cuando desaparecen los conflictos emanados en aplicación del Convenio o del Concierto”.


Así, tras aludir a su “independencia orgánica y funcional”, Cayón ha concluido subrayando que, pese a tratarse de un órgano no administrativo, los actos de las Juntas Arbitrales son recurribles ante la juridisdicción contencioso administrativa del Tribunal Supremo”.


Isaac Merino, Vocal de la Junta Arbitral del Concierto Económico, ha trazado una distinción entre las juntas arbitrales del Convenio y del Concierto y la de Territorio Común, que a diferencia de las anteriores, “independientes, cuelga de un Ministerio, el de Economía y Hacienda”.


En cuanto a la composición, Merino ha apuntado que mientras “los tres componentes de las Juntas Arbitrales del Convenio y el Concierto somos nombrados por consenso, algunos de la de Territorio Común son designados por sus respectivas Comunidades Autónomas, lo cual les confiere un matiz político. Sus resoluciones, además, son recurribles ante la Audiencia Nacional, no ante el Supremo”.


A modo de colofón Merino ha indicado que “estamos en un momento de revisión de las Juntas Arbitrales, que no será definitivo, como no lo fue en el pasado, pese a las modificaciones sucesivas producidas entre 1981 y 2002”.