Noiz argitaratua Asteartea, 2014.eko Irailak 2

Rechazada una moción para instar al Gobierno de Navarra a aplicar al personal cuidador del Centro San José el cómputo de 1457 horas anuales

Se alegaba que la especificidad del sistema de rotación responde a las necesidades del servicio y está avalado por el acuerdo de personal al servicio de la Administración

La Comisión de Políticas Sociales ha rechazado hoy, con los votos en contra de UPN y PPN, la abstención de SN y los votos a favor de Bildu, Aralar-Nabai, I-E y los no adscritos, una moción para instar al Gobierno de Navarra a que “aplique al personal cuidador de entre semana del Centro San José –cuya jornada contempla la realización de mañanas, tardes y noches– el cómputo de 1457 horas anuales, petición justificada en la especificidad del colectivo al que atiende, así como en la periodicidad del cambio de turno, que no se produce dentro del mismo año”.

En la exposición de motivos, la moción impulsada por los G.P. Bildu y Aralar-Nabai aludía a la excepcionalidad de un sistema de rotación que, “impuesto por la Administración a petición de la dirección del centro en 1982, responde a las necesidades del servicio” y”, a tenor del respaldo de todos los sindicatos con presencia en la Mesa Sectorial y General, “no supone ningún agravio comparativo con el resto de trabajadores públicos”.

En ese sentido, los proponentes rebaten las “interpretaciones arbitrarias” del Departamento de Políticas Sociales, que desde el 1 de enero de 2014 “pretende ignorar” los acuerdos que avalan la singularidad del cómputo de jornada anual en San José, tal y como “se explicita en el Acuerdo sobre las condiciones de empleo del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra firmado el 6 de abril de 1990 e incluido en el anexo II de la Orden Foral del 4 de septiembre de 1990.

Dicho acuerdo, que a su juicio sustenta la salvedad en la aplicación de la normativa general “reconocida de facto hasta el 31 de diciembre de 2013”, reza así: “El personal del Centro San José que, teniendo el puesto de trabajo de cuidador, realice turnos rotatorios de mañana, tarde y noche, siendo irrelevante la periodicidad en el cambio de turno, tendrá derecho a las compensaciones tanto horaria como económica establecidas correspondientes al turno de mañana/tarde/noche”

A la sesión, presidida por María Victoria Castillo (G.P. UPN), han asistido, por el G.P. UPN, Javier Lorente, Ramón Casado, Carlos García Adanero, Jesús Esparza y Amaia Otamendi; por el G.P. SN, Maite Esporrín, Gregorio Galilea y Santos Cerdán; por el G.P. Bildu, Bikendi Barea, Koldo Amezketa; por el G.P. Aralar-Nabai, Xabi Lasa y Nekane Pérez; por el G.P. PPN, Eloy Villanueva; por el G.P. I-E, Txema Mauleón; y Patxi Leuza, no adscrito.

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• Publicación de la moción (BOPN, n.º 81, de 27-06-2014)