Noiz argitaratua Osteguna, 2013.eko Otsailak 14

Aprobada una resolución por la que se insta al Gobierno de Navarra a adaptar la legislación navarra a lo establecido en el Real Decreto 1723/2012

Tras su modificación, se excluyeron de la Ley Foral 20/2010 las actividades de obtención, utilización clínica y coordinación territorial de los órganos humanos destinados al transplante

El Pleno del Parlamento ha aprobado hoy, con los votos a favor de Bildu, Aralar-Nabai, PPN, I-E, la abstención de SN y los no adscritos y el voto en contra de UPN, una resolución por la que se insta al Gobierno de Navarra a “adaptar la legislación navarra a lo establecido en Real Decreto 1723/2012, de 28 de diciembre, por el que se regulan las actividades de obtención, utilización clínica y coordinación territorial de los órganos humanos destinados al trasplante y se establecen requisitos de calidad y seguridad”.

La moción incluía un segundo punto, rechazado con los votos en contra de UPN y PPN, para instar al Ejecutivo Foral a “adaptar a la normativa estatal en vigor (RD 1723/2012) la Ley Foral 20/2010, de 13 de diciembre, por la que se creó la entidad pública denominada Banco de Sangre y Tejidos de la Comunidad Foral de Navarra (BSTN) y estableció la organización de la Red Transfusional y de Células y Tejidos humanos de Navarra (RCTHN)”.

 

En la exposición de motivos, la resolución impulsada por el G.P. Izquierda-Ezkerra esgrime que, tras su exclusión de la Ley Foral 20/2010, de 13 de diciembre, por la que se regula el Banco de Sangre y Tejidos de Navarra, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad acaba de regular, adaptando la normativa estatal a la directiva 201/53 de la UE, las actividades de obtención, utilización clínica y coordinación territorial de los órganos humanos destinados al transplante y los requisitos de calidad y seguridad.
 

· www.parlamentodenavarra.es
· Publicación de la moción (BOPN, n.º 7, de 21-01-2014)