Noiz argitaratua Osteguna, 2012.eko Irailak 27

Aprobada la interposición de recurso de inconstitucionalidad contra la Ley 3/2012 de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral

Contra los artículos 4 y 14, por entender que vulneran los artículos 7, 24.1, 28, 35 y 37 de la Constitución y afectan al ámbito de autonomía de la Comunidad Foral.

El Pleno del Parlamento ha aprobado hoy, con los votos a favor de SN, Nabai, Bildu e I-E y los votos en contra de UPN y PPN, la interposición de recurso de inconstitucionalidad contra los artículos 4 y 14, apartados uno y tres, de la Ley 3/2012 de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, por entender que vulneran los artículos 7, 24.1, 28, 35 y 37 de la Constitución y afectan al ámbito de autonomía de la Comunidad Foral.

El informe emitido por los servicios jurídicos de la Cámara a petición de la Junta de Portavoces concluye que “el artículo 14, apartado uno, de la Ley 3/2012, por el que se modifica el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, es inconstitucional por vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 24.1 de la Constitución Española”.

Según se precisa, la inconstitucionalidad afectaría únicamente al inciso último del párrafo penúltimo del mencionado precepto estatutario, en cuanto establece que la decisión arbitral de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos u órgano autonómico equivalente “sólo será recurrible conforme al procedimiento y en base a los motivos establecidos en el artículo 91 del Estatuto de los Trabajadores”.

El Informe jurídico sostiene, a su vez, que “las restantes medidas contenidas en la mencionada Ley 3/2012 no vulneran la Constitución Española”.

Finalmente, se admite que el Parlamento de Navarra está legitimado para interponer recurso de inconstitucionalidad contra la Ley 3/2012.

La Mesa y la Junta de Portavoces, en sesión celebrada el pasado día 10, se dieron por enteradas del Informe de los Servicios Jurídicos del Parlamento acerca de la posibilidad de interponer un Recurso ante el Tribunal Constitucional frente a la Ley 3/2012, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.

El artículo 213 del Reglamento del Parlamento señala que corresponde al Pleno de la Cámara valorar la procedencia de interponer recurso de inconstitucionalidad contra este Real Decreto-ley, teniendo en cuenta –si lo estima oportuno– el sentido del citado informe.

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