Noiz argitaratua Ostirala, 2011.eko Abenduak 23

Ley de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias para el ejercicio de 2012

Aprobación en Pleno. Día 23 de diciembre de 2011

El Pleno del Parlamento ha aprobado hoy, con los votos a favor del G.P. UPN y G.P. SN y los votos en contra del G.P. Nabai, Bildu, G.P. PPN e Izquierda-Ezkerra, la Ley de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias para el ejercicio de 2012.

La Ley aprobada en Pleno integra las 6 enmiendas incorporadas al dictamen durante el debate previo llevado a cabo en la Comisión de Economía y Hacienda, enmiendas todas presentadas conjuntamente por UPN y SPN, salvo 1, a cargo de I-E.

La norma de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias para 2012 tiene por objeto“implantar la política tributaria del Gobierno de Navarra con el propósito de asegurar y de consolidar su política presupuestaria”.

Entre las principales medidas incorporadas a la Ley de medidas fiscales y tributarias para el año 2012 se encuentran las siguientes:

IMPUESTO SOBRE LAS RENTAS FÍSICAS
Con efectos a partir del 1 de enero de 2011, se eleva del 18 al 19 % el tipo de gravamen de la base liquidable especial del ahorro en el tramo que va desde 0 hasta 6.000 euros.

Al aumentarse el tipo de gravamen de la base liquidable especial del ahorro, se ha adaptado el tipo de retención, y con efectos desde el 1 de enero de 2012, se incrementa del 18 al 19 % el porcentaje de retención o de ingreso a cuenta a practicar con carácter general (para las rentas de profesionales sigue siendo el 15 %). Este aumento equipara el tipo de retención en nuestra Comunidad Foral con el que se aplica en el Estado. Este mismo tipo de retención también se aplica a las sociedades, es decir, a las empresas sujetas al Impuesto sobre Sociedades.

Se establece un régimen especial para gravar las rentas derivadas de la cesión de derechos de imagen de los deportistas profesionales, con el fin de evitar la elusión impositiva a través de la interposición de sociedades. Este régimen se aplicará a las rentas generadas desde el 1 de enero de 2011.

Se modifica con efectos desde el 1 de enero de 2011 la deducción por trabajo, pasando a ser menor para los que obtienen rentas entre 9.100 € y 17.000 €. Por ejemplo, para una persona que tenga unos rendimientos netos de trabajo de 13.000 €, en el año 2010 se deducía por este concepto 975 € y a partir del 2011 la deducción es de 700 €.

Se prorrogan los beneficios fiscales aplicables a los sujetos pasivos que inicien la actividad empresarial o profesional durante el año 2012, y determinen su rendimiento neto por el régimen de estimación directa.

Por otra parte, con efectos desde el 1 de enero de 2011 tributarán en el IRPF como rentas del trabajo todas las cantidades que los cargos públicos reciban de las instituciones de lasque son miembros.

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO
Vuelve a cobrar vigencia el Impuesto sobre el Patrimonio y se aplica para el periodo impositivo de 2011. Respecto al existente anteriormente, se incrementa el mínimo exento hasta los 700.000 €, mientras que la cuantía máxima exenta por la vivienda habitual se sitúa en 300.000 €.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
El importe de la dotación a la Reserva especial para inversiones se reduce de 150.000 € a 90.000 €, con el fin de que aumenten el número de sujetos pasivos que pueden acogerse a este beneficio, lo que en último término se prevé incentive la inversión. Dicha medida se podrá aplicar desde el ejercicio 2011.

Se prorrogan una serie de beneficios fiscales cuyo período de vigencia terminaba en el ejercicio 2011:

a) Se prorroga dos años más la amortización acelerada de elementos patrimoniales para las pequeñas empresas.

b) También se prorroga dos años más el incremento del 30 % de las deducciones por creación de empleo (esta medida junto con la anterior también se aplica a los empresarios sujetos al IRPF).

c) Se prorroga el plazo para la materialización de la inversión en la exención por reinversión o en la Reserva Especial para Inversiones, de forma que si finaliza durante los años 2011 ó 2012, podrá efectuarse dicha inversión o materialización antes del 1 de enero de 2014.

d) Se prorroga la reducción del tipo de gravamen al 27, 20 o al 17 %, condicionada al mantenimiento o creación del empleo, en los períodos impositivos que se inicien durantes los años 2012 y 2013.

TASA SOBRE RIFAS, TÓMBOLAS, APUESTAS Y COMBINACIONES ALEATORIAS
Con efectos a partir del 1 de enero de 2012, el tipo de gravamen de las apuestas que deban autorizarse en Navarra será del 10% y se aplicará sobre la diferencia entre la suma total de las cantidades apostadas y el importe de los premios obtenidos por los participantes en el juego.

No obstante, en las apuestas celebradas con motivo de la organización de partidos de pelota o de otras actividades deportivas o de competición de carácter rural o autóctono, la base imponible vendrá constituida por el número de partidos o jornadas organizados anualmente, siempre que las apuestas se celebren en el lugar donde estas actividades se realicen y no se totalicen con apuestas externas.

 

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