Noiz argitaratua Ostirala, 2010.eko Abenduak 10

Aprobado el dictamen en relación con el proyecto de Ley Foral de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias para el ejercicio 2011

En el debate efectuado en el seno de la Comisión de Economía y Hacienda se han aprobado 13 enmiendas parciales, 8 del G.P. UPN, 3 de IUN-NEB y 2 de Nabai

La Comisión de Economía y Hacienda del Parlamento de Navarra ha abordado hoy el debate de las enmiendas parciales presentadas al proyecto de Ley Foral de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias para el ejercicio 2011.
 

La Comisión ha aprobado 13 enmiendas, que son las siguientes:
 

- Una enmienda in voce de adición de un nuevo apartado al artículo 1, que modifica el artículo 59.1 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Se pretende posibilitar la deflactación del 1,6% a las rentas de hasta 45.480 euros, con efectos desde el 1 de enero de 2011. Tiene por objeto “no subir la presión fiscal como consecuencia de la inflación”. Presentada por la A.P.F. IUN-NEB. Aprobada con los votos a favor de G.P.Nabai, G.P. SPN, A.P.F. CDN y A.P.F. IUN-NEB, y el voto en contra del G.P.UPN.
 

- Una enmienda in voce de adición de un nuevo apartado nueve bis al artículo 2, que modifica el artículo 50.1b) de la Ley Foral 24/1996 del Impuesto de Sociedades. Pretende “ampliar el ámbito del concepto de pequeña empresa. Para ello se aumenta de nueve a diez millones de euros el requisito relativo al importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo anterior. Se aplicará a los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2011”. Se justifica en que “las normativas de nuestro entorno también lo han modificado al alza y en la necesidad de dar un nuevo impulso a la reactivación económica”. Presentada por el G.P. UPN. Aprobada con los votos a favor de G.P. UPN, G.P. SPN y A.P.F. CDN, y la abstención de la A.P.F. IUN-NEB.
 

- Una enmienda in voce de modificación del apartado cinco del artículo 2, para “elevar el umbral del importe neto de la cifra de negocios de 9 a 10 millones de euros, como consecuencia de la modificación de la normativa estatal del Impuesto Sobre Sociedades (lo eleva de 9 a 10 millones) y para que las empresas navarras no estén peor tratadas que las de territorio de régimen común en lo tocante a las operaciones que realicen con otras personas o entidades vinculadas. Tendrá efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2010”. Presentada por el G.P. UPN. Aprobada con los votos a favor de G.P. UPN, A.P.F. CDN y A.P.F. IUN-NEB, y la abstención del G.P. SPN.
 

- Una enmienda in voce de adición de un apartado Uno bis al artículo 3 para “excluir” del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados las siguientes operaciones societarias: “constitución de sociedades; aumento de capital; las aportaciones que efectúen los socios, aunque no supongan aumento de capital; y el traslado a Navarra de la sede de dirección efectiva o del domicilio social de una sociedad cuando ni una (la dirección efectiva) ni otro (el domicilio social) estuviesen previamente situados en un Estado miembro de la Unión Europea”. Por exclusión, sólo van a quedar gravadas las operaciones consistentes en la “disminución del capital social y en la disolución de sociedades”. Tendrá efectos para los hechos imponibles producidos a partir del 3 de diciembre de 2010”. Presentada por el G.P. UPN. Aprobada con los votos a favor de G.P. UPN, G.P. SPN y A.P.F. CDN y el voto en contra de A.P.F. IUN-NEB.
 

- Una enmienda in voce de supresión del apartado 6 del artículo 3. Éste ”añade una Disposición transitoria tercera al Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, disponiendo que durante los años 2011 y 2012 estarán exentos en la modalidad de operaciones societarias los aumentos de capital de las entidades que tengan el carácter de pequeña empresa”. Se suprime, porque se entiende que “no tiene sentido mantener un beneficio fiscal temporal y limitado a las pequeñas empresas, cuando con carácter general se declaran exentos los aumentos de capital de todas las entidades, sean grandes o pequeñas”. Presentada por el G.P. UPN. Aprobada con los votos a favor de G.P. UPN, G.P. SPN y A.P.F. CDN y el voto en contra de A.P.F. IUN-NEB.
 

- Una enmienda de supresión del apartado 1 del artículo 1, con el fin de considerar exentas del impuesto sobre el IRPF las indemnizaciones por despido en ERE, “aunque posteriormente la empresa vuelva a contratar al trabajador”. Presentada por la A.P. F. IUN-NEB. Aprobada con los votos a favor de G.P. Nabai, G.P. SPN, A.P.F. CDN y A.P.F. IUN-NEB, y el voto en contra de G.P. UPN.
 

- Una enmienda de adición de un nuevo apartado uno bis al artículo 1 con el fin de “considerar exentas las indemnizaciones por despido en ERE, aunque posteriormente la empresa vuelva a contratar al trabajador”. Presentada por la A.P. F. IUN-NEB. Aprobada con los votos a favor deG.P. Nabai, G.P. SPN y A.P.F. CDN y A.P.F. IUN-NEB, y el voto en contra de G.P. UPN.
 

- Una enmienda de adición de un nuevo apartado uno bis al artículo 1, que añade un último párrafo al artículo 7c) del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Dice así:
 

“En el supuesto de que la indemnización por despido sea satisfecha total o parcialmente mediante la entrega de elementos patrimoniales procedentes de la entidad en la que el trabajador despedido prestaba sus servicios, el valor de mercado de dichos elementos patrimoniales resultará exento, siempre que se cumplan una serie de requisitos:
 

1.° Que el sujeto pasivo aporte esos elementos patrimoniales para realizar una actividad económica como trabajador autónomo o como socio trabajador de una cooperativa de trabajo asociado o de una sociedad laboral.
 

2.° Que el sujeto pasivo desarrolle la actividad como trabajador autónomo o permanezca como socio trabajador durante un mínimo de cinco años.
 

3.° Que el sujeto pasivo perciba la prestación por desempleo en la modalidad de pago único, regulada en el Real Decreto 1044/1985.
 

4.° El importe exento de la indemnización en especie no podrá ser superior a la diferencia entre 180.000 euros y el importe de la indemnización dineraria que resulte exento de conformidad con los dos primeros párrafos de esta letra”.
 

Se trata de dar una “alternativa interesante dirigida a mantener el empleo y la actividad empresarial”. Presentada por el G.P. UPN. Aprobada con los votos a favor de G.P.UPN, G.P. SPN, A.P.F. CDN y A.P.F. IUN-NEB.
 

- Una enmienda de adición de un nuevo apartado diez bis al artículo 1, que modifica el artículo 59.1 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con el fin de proceder, con carácter general, a la “deflactación del 1,5%, para que la tributación no se vea perjudicada por la inflación. Tiene efectos desde el 1 de enero de 2011”. Presentada por el G.P. UPN. Aprobada con los votos a favor de G.P. UPN, y A.P.F. CDN y los votos en contra de G.P. SPN y A.P.F. IUN-NEB.
 

- Una enmienda de adición de un nuevo apartado once bis al artículo 1, que modifica el segundo párrafo del artículo 62.1a del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que queda redactado así:
 

“Se considerará que se han destinado a la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual las cantidades que se depositen en entidades de crédito, en cuentas que cumplan los requisitos de formalización o disposición que se establezcan reglamentariamente y siempre que se destinen a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual.
 

También se considerarán destinadas a la adquisición de vivienda habitual, en las condiciones y con los requisitos que se establezcan reglamentariamente, las cantidades satisfechas durante el periodo impositivo en concepto de cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido en los supuestos de arrendamientos de viviendas con opción de compra en cuyos contratos exista cláusula que comprometa firmemente al optante a ejercer dicha opción en plazo que no exceda de seis años, siempre que se trate de la adquisición de la vivienda habitual. Si la opción no fuese ejercida en el plazo estipulado, se perderá el derecho a la deducción practicada y deberá regularizarse la situación en la forma establecida reglamentariamente”.
 

Tiene por objeto favorecer el arrendamiento de vivienda con opción de compra, para impulsar el sector de la promoción de viviendas y ayudar a reducir su stock”. Presentada por el G.P. UPN. Aprobada con los votos a favor de G.P. UPN, G.P. SPN y A.P.F. CDN y la abstención de A.P.F. IUN-NEB.
 

- Una enmienda de adición de un nuevo punto once bis en el artículo 1, que modifica el artículo 62.1c del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que queda redactado así”:

“El importe total de las bases correspondientes a las deducciones por adquisición o rehabilitación de la vivienda o viviendas habituales no podrá exceder de 120.000 euros para el conjunto de los periodos impositivos del sujeto pasivo”.
 

Se entiende que, “dado el precio actual de las viviendas, la cifra de 90.150 euros resulta escasa”. Presentada por el G.P. Nabai. Aprobada con los votos a favor de G.P. Nabai, G.P. SPN, A.P.F. CDN y A.P.F. IUN-NEB, y el voto en contra de G.P. UPN.
 

- Una enmienda de adición de un nuevo artículo 10, que modifica el artículo 12.3 de la Ley Foral 9/1994, de 21 de junio, reguladora del régimen fiscal de las cooperativas. El nuevo texto dice así:
 

“12.3. No obstante lo dispuesto en los números anteriores, tratándose de cooperativas de consumidores y usuarios, vivienda, agrarias o de aquellas que, conforme a sus estatutos, realicen servicios o suministros a sus socios, se computará como precio de las correspondientes operaciones aquel por el que efectivamente se hubiesen realizado, siempre que no resulte inferior al coste de tales servicios o suministros, incluida la parte correspondiente de los gastos generales de la entidad. En caso contrario, se aplicará este último. En las cooperativas agrarias se aplicará este sistema tanto para los servicios y suministros que la cooperativa realice a sus socios como para los que los socios realicen o entreguen a la cooperativa”.
 

Se arguye que “el artículo 12 de la Ley ForaI 9/1994, de 21 de junio, reguladora del régimen fiscal de las cooperativas, está dedicado a la valoración de las operaciones de la cooperativa realizadas con los socios. En principio se establece como regla general el valor de mercado. Es decir, las operaciones realizadas por las cooperativas con sus socios se computarán por su valor de mercado. No obstante, en el apartado 3 de ese artículo 12 se señalaba que se aplicará, como excepción, el precio por el que efectivamente se hubiesen realizado las operaciones en el caso de algunas cooperativas concretas: de consumidores y usuarios, de vivienda, agrarias o de aquellas cooperativas que, conforme a sus estatutos, realicen servicios o suministros a sus socios”.
 

Ahora se modifica el mencionado artículo 12.3 para introducir el inciso: “En las cooperativas agrarias se aplicará este sistema tanto para los servicios y suministros que la cooperativa realice a sus socios como para los que los socios realicen o entreguen a la cooperativa”. Presentada por el G.P. UPN. Aprobada con los votos a favor de G.P. UPN, G.P. SPN y A.P.F. CDN y la abstención de la A.P.F. IUN-NEB.
 

- Una enmienda de adición de un nueva disposición final segunda bis), que queda redactada así:
 

“El Gobierno de Navarra, en su caso, a través del Ecofin, o por el medio que sea pertinente, propondrá la regulación a nivel europeo y por medio de una Directiva y de forma armonizada la fiscalidad de las Sociedades de Capital Variable (SICAV) dentro de la Unión Europea, dado que existe una necesidad de ello en vista de haberse regulado la libertad de movimiento de capitales dentro de dicha Unión Europea”.


Se esgrime que “las SICAV, cuyos ingresos están gravados con el 1% en el Estado y en otras haciendas forales, constituyen un punto de atención continental en cuanto a la imposición de sus ganancias. Es cierto que la libertad de movimiento de capitales y extrema la facilidad con que dicho movimiento puede llevarse a efecto en la Unión Europea, hace que la no armonización de las imposiciones fiscales origine consecuencias de deslocalización, que en este caso no podrían denominarse así propiamente”. Presentada por el G.P. Nabai. Aprobada con los votos a favor de G.P. Nabai, G.P. SPN, A.P.F. CDN y A.P.F. IUN-NEB y el voto en contra de G.P. UPN.

· www.parlamento-navarra.es
· Publicación del proyecto de Ley Foral (BOPN, n.º 116, de 26-11-2010)