Noiz argitaratua Asteazkena, 2009.eko Azaroak 25

Aprobado el dictamen en relación con la proposición de Ley Foral por la que se modifica el artículo 56 del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Se anula el requisito de residir en la localidad de destino, salvo en "determinados supuestos" a justificar debidamente por las Administraciones Públicas

La Comisión de Presidencia, Justicia e Interior ha aprobado hoy el dictamen en relación con la proposición de Ley Foral por la que se modifica, anulando el requisito de residir en la localidad de destino, el artículo 56 del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

El artículo 56 del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por el Decreto Foral 251/1993, de 30 de agosto, establece que los funcionarios en situación de servicio activo están obligados, entre otros deberes, a “residir en la localidad de su destino, salvo autorización expresa en contrario”.
La proposición de Ley Foral presentada por la A.P.F. IUN-NEB tiene por objeto anular dicha obligación, al entender que se trata de un requisito “obsoleto” que, a día de hoy, “no aporta ninguna garantía al cumplimiento de las restantes obligaciones por parte de los funcionarios”.
A ese respecto, se recuerda que en el ámbito de la Administración General del Estado dicha exigencia ha sido “derogada expresamente” por la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
No obstante y a partir de una enmienda in voce presentada por el G.P. UPN y aprobada con las abstenciones del G.P. Nabai y la A.P.F. IUN-NEB, se modifica el artículo 58, a fin de precisar que “la residencia de los funcionarios en una localidad distinta a la de su destino no les exime de la asistencia puntual al lugar de trabajo, ni del estricto cumplimiento de la jornada y de las funciones propias del cargo, y no implicará compensación alguna por desplazamiento”.
Además, se acepta que “en determinados supuestos debidamente justificados, las Administraciones Públicas podrán exigir a sus funcionarios la residencia en la localidad de su destino, cuando así proceda por el contenido de las funciones del puesto de trabajo y por la dedicación exigida para el mismo”.
El G.P. SPN ha presentado otra enmienda in voce, aprobada con la abstención del G.P. Nabai y el voto en contra de la A.P.F. IUN-NEB, por la que se modifica el apartado g del artículo 63, de tal manera que el “incumplimiento” del deber de residencia tendrá la calificación de “falta grave sólo en los supuestos” citados con anterioridad (art. 58.2).

A la sesión, presidida por José Antonio Rapún León (G.P. UPN), han asistido, por el G.P. UPN, Eradio Ezpeleta, Carmen Ferrer, Faustino León y María Josefa Vidorreta; por el G.P Nabai, Ioseba Eceolaza y Patxi Zabaleta; por el G.P. SPN, Javier Monzón, Samuel Caro y José María Vázquez; por la A.P.F. CDN, Juan Cruz Alli; y por la A.P.F. IUN-NEB, Ion Erro.