Publicada el Jueves, 15 de Octubre de 2020

Se insta al Gobierno de España a modificar la Ley General de la Seguridad Social para no penalizar la jubilación anticipada, voluntaria o no, en el caso de los que han cotizado 40 años o más

Aprobación en Pleno. Día 15 de octubre de 2020

1.- Se insta al Gobierno de España a realizar las modificaciones necesarias en la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, para que tanto los casos de acceso a la jubilación anticipada por voluntad de la persona interesada como los derivados del cese en el trabajo por causa no imputable a la libre voluntad de la persona trabajadora, en los que se acredite un período de cotización efectiva de 40 años o más, sean excluidos de la aplicación de los coeficientes reductores establecidos en los artículos 207 y 208 de la citada ley.

 

2.- Se emplaza al Ejecutivo central a efectuar las modificaciones precisas en la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por el Real Decreto Legislativo 8/2015, al objeto de que, en los casos en que se haya accedido a la jubilación anticipada de manera voluntaria y en los que se apliquen coeficientes reductores por trimestre o fracción de trimestre que le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación conforme a aquello dispuesto en el artículo 205.1.a) de la ley, dejen de aplicarse los citados coeficientes reductores desde el momento en que el pensionista cumpla la edad legal de jubilación.

 

3.- Se exhorta al Gobierno de España a realizar las modificaciones necesarias en la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por el Real Decreto Legislativo 8/2015, para que a todas aquellas personas jubiladas anticipadamente, ya sean de tipo voluntario o forzoso, que hayan cotizado por el régimen general como trabajadores/as por cuenta ajena, así como por el régimen de autónomos, con cuarenta o más años cotizados y que en el momento de promulgarse las correspondientes modificaciones de la Ley General de la Seguridad Social tengan ya 65 años o más de edad, se les dejen de aplicar los referidos coeficientes reductores y se les calcule la pensión según su base contributiva y los años cotizados.

 

4.- Se compele al Ejecutivo central a que lo previsto en la presente propuesta no se vea afectado por las cláusulas relativas a la jubilación forzosa aprobadas por convenio colectivo y sea de aplicación, en los mismos términos, a los supuestos de jubilación anticipada por causas no imputables al trabajador o trabajadora previstas en el artículo 207 y a aquellos de jubilación voluntaria.

 

Presentada por el G.P. Geroa Bai.

 

Aprobada con los votos a favor de Geroa Bai, EH Bildu, Podemos-Ahal Dugu e I-E y las abstenciones de Navarra Suma y PSN.