Publicada el Jueves, 20 de Diciembre de 2018

Ley Foral sobre el derecho subjetivo a la vivienda en Navarra

Aprobación en Pleno. Día 20 de diciembre de 2018

El Pleno del Parlamento de Navarra ha aprobado hoy, con los votos a favor de Geroa Bai, EH Bildu, Podemos-Ahal Dugu-Orain Bai, PSN e I-E y las abstenciones de UPN y PPN, la Ley Foral sobre el derecho subjetivo a la vivienda en Navarra.

 

La Ley Foral impulsada por el G.P. Geroa Bai, EH Bildu, Podemos-Ahal Dugu-Orain Bai e I-E tiene por objeto “reconocer de forma explícita y con carácter reclamable ante las Administraciones Públicas el derecho a una vivienda digna y adecuada para cualquier persona empadronada en la Comunidad Foral”. En ese camino, se clarifican los distintos usos de la vivienda, se simplifica el procedimiento para declarar las viviendas deshabitadas, se integra su Registro en el ya existente de Viviendas y se fomenta la rehabilitación protegida.

 

La Ley contempla un calendario gradual de reconocimiento del citado derecho, en función de la dotación de los recursos económicos, materiales y organizativos necesarios para ello.

 

En ausencia de vivienda disponible, la satisfacción de tal derecho se sustanciará mediante un sistema de deducciones fiscales por arrendamiento que serán abonadas de forma anticipada, conforme a lo dispuesto en esta Ley y en el Texto Refundido de la Ley Foral del IRPF.

 

La prestación tiene dos modalidades. Una vinculada a la necesidad de alcanzar la emancipación y, por tanto, dirigida a jóvenes de entre 23 y 30 años empadronados en Navarra, cuyas rentas (incluidas las exentas) no superen los 20.000 euros o, si es miembro de una unidad familiar, los 30.000 euros de manera conjunta. Tendrán derecho a una deducción del 50% de la renta por arrendamiento satisfecha en el período impositivo, con un límite máximo de 250 euros mensuales. Se abonará de forma anticipada, previa justificación de la renta satisfecha cada trimestre.

 

Y otra ligada a la insuficiencia de recursos económicos para financiar el acceso a una vivienda, esta con carácter permanente, mientras sus ingresos sean inferiores a 1,7 veces el indicador de Suficiencia Adquisitiva por Renta Adecuada (SARA).

 

En esta segunda modalidad, la deducción será del 50% de la renta de alquiler satisfecha en el período impositivo, hasta un límite de 300 euros mensuales, para aquellas personas inscritas en el Censo de solicitantes de Vivienda Protegida (en la modalidad de arrendamiento o arrendamiento con opción de compra) con una antigüedad ininterrumpida igual o superior a un año a fecha de 1 de enero, sin perjuicio de lo establecido para los años 2019 y 2010 en la disposición transitoria vigesimoséptima del Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio.

 

La deducción ascenderá al 60%, hasta un límite de 360 euros mensuales, si se es beneficiario del programa de Vivienda de Integración Social en arrendamiento, con una antigüedad igual o superior a dos años, a fecha de 1 de enero de cada ejercicio.

 

Las diferentes modalidades de deducción serán incompatibles entre sí y con la desgravación por alquiler de vivienda establecida en el artículo 62.2 del Texto Refundido de la Ley Foral del IRPF, así como con las ayudas de emergencia o extraordinarias para el pago de gastos de alquiler concedidas por el Gobierno de Navarra cuando recaigan sobre la misma vivienda y con las subvenciones por arrendamiento previstas para viviendas protegidas o adscritas a la Bolsa de Alquiler.

 

En ese entorno se sitúa también la sustitución del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples por el nuevo Índice de Suficiencia Adquisitiva por Renta Adecuada (SARA) que, basado en datos objetivos de la economía navarra, se convierte en referencia base en materia de vivienda y rehabilitación protegida.

 

Para el ejercicio fiscal de 2017, el valor de SARA será de 8.120 euros, 8.266,16 para el de 2018. Para los siguientes ejercicios fiscales su cuantía se actualizará en enero, tomando el valor mayor entre el incremento medio anual del IPC en Navarra en el año anterior y el de los salarios medios de Navarra.

 

Una vez fijada la correspondiente cuota diferencial, tendrá derecho a deducción aquel sujeto pasivo titular de un contrato de arrendamiento que constituya su residencia habitual y permanente, cuyos ingresos familiares ponderados sean inferiores a 1,7 veces el índice SARA.

 

Además, el acceso a la minoración del IRPF contemplada en el programa de vivienda de integración social “no será impedimento para acceder a la subvención incrementada (90% el primer año, 75% el segundo) que recoge el artículo 74 del Decreto Foral 61/2013 que regula las actuaciones protegibles en materia de vivienda.

 

Durante los años 2019 y 2020, sólo podrán solicitar la deducción por arrendamiento los sujetos pasivos que a 1 de enero de cada uno de esos ejercicios lleven más de dos años inscritos de forma ininterrumpida en el Censo de Solicitantes de Vivienda Protegida, dispongan de ingresos familiares inferiores al 1,7 del índice SARA y tengan hijos menores a cargo o la patria potestad de mayores de edad incapacitados judicialmente. De este modo, se equiparan los hijos menores de edad a los mayores incapacitados judicialmente.

 

También se ha acordado homologar, otorgando una subvención con arreglo al mismo procedimiento (25% del teórico precio máximo de venta), la promoción de viviendas protegidas en arrendamiento a la promoción de viviendas en régimen de cesión de uso. De cara a “evitar inequidades”, será requisito que todos los socios tengan ingresos familiares ponderados inferiores a 3,5 veces el índice SARA, límite idéntico al que rige para el acceso a subvenciones por adquisición de vivienda protegida.

 

A su vez, se determina la incompatibilidad de esta subvención con la prevista en la disposición adicional decimoctava de la Ley Foral 10/2020 de Derecho a la Vivienda en Navarra, por la que se regulan las ayudas económicas a los socios de las asociaciones de viviendas de protección oficial así constituidas.

 

Buscando un mejor aprovechamiento de recursos y la debida coordinación del sistema, la gestión de las deducciones fiscales (siempre conforme a la última declaración de la renta) se llevará a cabo a través de la misma sociedad pública instrumental que gestione el censo de solicitantes de vivienda protegida.

 

En este contexto y en aras a subrayar la función social de la vivienda, se consignan una serie de obligaciones, entre ellas la imposibilidad de destinar las viviendas protegidas al alquiler turístico y, ya en el marco de una óptica sostenible de los recursos, la extensión de la obligación de realizar el Informe de Evaluación de Edificios a los inmuebles unifamiliares. En este sentido, la no renovación de las cédulas de habitabilidad (apto o apto con deficiencias leves) pasa a considerarse infracción, si bien de momento solo para las personas jurídicas.

 

Por otra parte y de cara a facilitar el ejercicio del derecho de adquisición preferente que ostenta la Administración en el caso de transmisión de viviendas protegidas, se faculta para poder designar a un demandante de vivienda como potencial comprador cuando, ya sea por necesidades de mercado o para evitar sobreprecios, así lo estime el Departamento competente en la materia.

 

Del mismo modo, otra vez en el terreno de las garantías procesales y sustantivas que, por encima de los beneficios y prerrogativas propias del mercado libre, pasa a ostentar el derecho a morada, se dota a la vivienda protegida de un blindaje que la protege frente a ejecuciones hipotecarias en las que a la pérdida del piso se le suma el mantenimiento de una deuda que impide empezar de cero. Únicamente en el supuesto de adquisición mediante dación en pago tendrá derecho el nuevo titular a volver a transmitir la vivienda protegida por el precio máximo fijado con carácter general. En su defecto, se reducirá al 50%.

 

En el ámbito de la gestión y regulación, se proyecta el diseño de un mapa de zonas vulnerables que, con base en las necesidades edificatorias, económicas y sociales, sirva de guía a las futuras políticas públicas de vivienda.

 

De cara a mejorar la adjudicación de viviendas protegidas en régimen de compraventa (no alcanza al arrendamiento) y dado que el sistema empleado durante 2018 se ha revelado “más ágil y eficiente”, se ha resuelto incluirlo como definitivo en la normativa, de manera que los solicitantes con derecho a participar “solo podrán optar a aquella promoción o promociones que previamente hayan elegido”.

 

En lo tocante a la clarificación del concepto de vivienda deshabitada, a la postre uno de los objetivos prioritarios de la Ley, no tendrán tal consideración las viviendas habituales que consten como tal a efectos del IRPF o, en su ausencia, de empadronamiento. Tampoco los inmuebles de esparcimiento o recreo que constituyan segunda residencia de su titular.

 

En el supuesto de que una persona o unidad familiar sea titular de tres o más viviendas, “se presumirá como de recreo la vivienda con mayor valor catastral entre las que no tengan la consideración de habitual”. Igualmente, no se tomarán por deshabitadas las destinadas a un “uso regulado en la legislación turística”, así como las “arrendadas como fincas urbanas por temporadas o para actividad industrial, comercial, artesanal, profesional, recreativa, cultural o docente, siempre que su ocupación no sea inferior a 30 días al año”.

 

A tal fin, la persona titular de la vivienda, ya sea física o jurídica, pública o privada, estará “obligada” a proporcionar a la Administración y a las entidades locales habilitadas por delegación “toda clase de datos susceptible de incidir en la indagación de las situaciones de no habitación o en la depuración de responsabilidades en esa tesitura”.

 

Asimismo, no hará falta el consentimiento de las personas afectadas para que las compañías suministradoras de agua, electricidad y gas suministren al Departamento o a las entidades locales competentes (previa solicitud) “información sobre los consumos medios de las viviendas” que se especifiquen. Tampoco se requerirá la conformidad de las entidades financieras y sus filiales inmobiliarias para que, “con periodicidad anual (con datos del 31 de diciembre) y en cualquier momento que se les requiera, remitan información sobre viviendas deshabitadas de su titularidad”.

 

Igualmente, se simplifica el procedimiento declarativo de vivienda deshabitada, una atribución que corresponde al Departamento, si bien puede ser objeto de delegación en entidades locales que acrediten disponer de los recursos necesarios para ejercerla. Si de las actuaciones incoadas se acredita que la vivienda está desocupada por un periodo superior a seis meses o no ha cursado solicitud de rehabilitación de vivienda protegida se declarará deshabitada, dándose traslado al Registro de Viviendas Deshabitadas, a fin de proceder a su inscripción.

 

Al hilo de lo apuntado y para evitar el “injustificable retraso” que supondría, se opta por no condicionar la puesta en marcha del Registro de Viviendas Deshabitadas a la aprobación de una norma reglamentaria, decantándose por su integración en el Registro General de Viviendas de Navarra, rigiéndose por las normas aplicables a éste.

 

Por último, el Departamento competente en materia de Vivienda remitirá al Parlamento, en el primer cuatrimestre de cada año, un informe tendente a medir la efectividad de las medidas y su evolución.