Publicada el Jueves, 13 de Diciembre de 2018

Ley Foral por la que se habilita un crédito extraordinario por importe de 35.546.085 euros, dirigido a la realización de una parte de las inversiones financieramente sostenibles contempladas en la Ley Foral 19/2018

Aprobación en Pleno. Día 13 de diciembre de 2018

El Pleno del Parlamento ha aprobado hoy, con los votos a favor de UPN, Geroa Bai, EH Bildu, Podemos-Ahal Dugu, PSN, PPN e I-E y el voto en contra de Orain Bai, la Ley Foral por la que se habilita un crédito extraordinario por importe de 35.546.085 euros, dirigido a la realización de una parte de las inversiones financieramente sostenibles contempladas en la Ley Foral 19/2018, de 10 de octubre, dotada por la Cámara con 113 millones de euros.

 

Tal y como se precisa, “habiéndose obtenido autorización preceptiva por parte del Ministerio de Hacienda para acometer tales inversiones, procede iniciar su ejecución antes de finalizar el año 2018”. En este caso, las actuaciones a materializar se limitan al Plan de Inversiones Locales y al Plan Director de Banda Ancha, recogidas en los anexos I y II, respectivamente, de la Ley Foral 19/2018.

 

El importe del crédito extraordinario se aplicará a las siguientes partidas presupuestarias: IFS LF 19/2018 Plan Director de Banda Ancha (9.840.000 euros), IFS LF 19/2018 PGE 2018 Pavimentación con redes (9.176.115), IFS LF 19/2018 Pavimentación sin redes (1.044.462), IFS LF 19/2018 Adecuación de dotaciones municipales a la normativa técnica de edificación (1.377.231), IFS LF 19/2018 Redes locales de abastecimiento, saneamiento y pluviales (10.342.486), IFS LF 19/2018 Alumbrado público (3.162.913), y IFS LF 19/2018 Caminos a lugares permanentemente habitados y entre núcleos (602.878 euros).

 

La financiación de este crédito extraordinario se acometerá con cargo a la partida Remanente de Tesorería gastos generales (35.546.085), que se imputará en su totalidad al ejercicio contable de 2018, “sin perjuicio de las obligaciones presupuestarias que se puedan reconocer en 2019”.

 

En ese contexto, se autoriza al titular del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local a modificar el anexo II de la Ley Foral 19/2018, relativo al PIL, “siempre que ello no suponga un incremento del importe global fijado en la citada norma”.

 

Además, “se podrán realizar movimientos de fondos entre las partidas creadas, no estando sujetos a las limitaciones establecidas en la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril de la Hacienda Pública de Navarra”.

 

La Ley Foral por la que se habilita un crédito extraordinario por importe de 35.546.085 euros para la realización de algunas de las inversiones financieramente sostenibles contempladas en la Ley Foral 19/2018, de 10 de octubre, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BON.

 

El artículo 4 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra establece que se regularán mediante Ley Foral los presupuestos generales de Navarra, así como las modificaciones de los mismos referentes a la concesión de créditos extraordinarios o suplementos de crédito. Con lo cual, dada la insuficiencia del crédito consignado en el Presupuesto de 2018, procede la aprobación de la presente Ley, en este caso por lectura única.

 

Autorización del Ministerio de Hacienda

 

Según se explicita en el apartado Uno. a) de la disposición centésima décima sexta de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018 sobre reglas especiales para el destino del superávit presupuestario de las CCAA y Ciudades con Estatuto de Autonomía, aquellas Comunidades que hubieran presentado en el ejercicio inmediato anterior superávit en términos de contabilidad nacional y hubieran cumplido con los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública, pero no con la regla de gasto, requerirán autorización de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos para poder aplicar dicha disposición. A esos efectos, Navarra solicitó autorización y, tras cumplir también con la presentación del Plan Económico Financiero 2018-2019, le ha sido concedida.

 

Según se constata en el segundo informe del Ministerio de Hacienda (15-10-2018) elaborado en virtud del artículo 17 de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, Navarra tuvo en 2017 un superávit de 232 millones de euros (1,17% del PIB), lo que arrojó una desviación positiva del saldo fiscal de 1,8 puntos respecto a la prevista (-0,6% del PIB). Además, así consta en dicha memoria, la Comunidad Foral cumplió también con el objetivo de deuda, ya que su nivel fue del 18,3%, tres décimas por debajo del fijado con carácter general (18,6 del PIB%).

 

A efectos de la regla de gasto, sin embargo, el informe del Ministerio de Hacienda señala que Navarra se desvió en 1,1 décimas del límite, al variar su gasto computable un 3,2%, lo cual representa un exceso de gasto aproximado de 28 millones.

 

La regla de gasto responde a la voluntad de “evitar que el gasto crezca a un ritmo superior al de la economía nacional”, de modo que, “más allá de “limitar la diferencia entre ingresos y gastos mediante el establecimiento de un objetivo de déficit (saldo presupuestario), se trata de incorporar la prudencia en el gasto en períodos de crecimiento económico, limitando el crecimiento del gasto a una tasa de variación calculada a medio plazo, inferior a la tasa de crecimiento económico en épocas de bonanza”.

 

En relación con el año en curso y atendiendo a los últimos datos de ejecución publicados por la Intervención General de la Administración del Estado, desde la Secretaría de Estado “no se observan riesgos de incumplimiento de los objetivos de estabilidad, deuda pública ni regla de gasto”, por lo que “se autoriza a Navarra” a aplicar lo dispuesto en la disposición adicional centésima décima sexta de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018 sobre reglas especiales para el destino del superávit presupuestario.