Publicada el Jueves, 25 de Octubre de 2018

Ley Foral de modificación de la Ley Foral 9/2005, de 6 de julio, del Taxi

Aprobación en Pleno. Día 25 de octubre de 2018

El Pleno del Parlamento de Navarra ha aprobado hoy por unanimidad la modificación de la Ley Foral 9/2005, de 6 de julio, del Taxi.

 

La Ley Foral remitida por el Gobierno tiene por objeto posibilitar que los Ayuntamientos pertenecientes a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona que, conforme a la Ley Foral 9/2005, no fueron incluidos en el Área Territorial de Prestación Conjunta del Servicio de Taxi, puedan solicitar su incorporación en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta norma.

 

Para ello, será suficiente que el acuerdo del Pleno municipal sea ratificado por la Mancomunidad, previo examen de los requisitos establecidos al efecto, y trasladado al Gobierno de Navarra, que procederá a aprobar la incorporación “sin necesidad de informe del Consejo Navarro del Taxi”.

 

En este supuesto y según se explicita, las licencias serán “intransferibles y se extinguirán automáticamente en caso de renuncia, jubilación, fallecimiento o declaración de incapacidad permanente que inhabilite para el ejercicio de la función de taxista”.

 

Vencido ese intervalo de tres meses, las nuevas solicitudes se tramitarán de acuerdo al procedimiento ordinario establecido en la Ley Foral 9/2005, que deja la integración en manos del Gobierno de Navarra, a propuesta del Departamento competente en materia de transporte, previo informe del Consejo Navarro de Taxi.

 

Y, también con carácter general, las licencias de taxi podrán transferirse previa autorización del municipio o la entidad local competente en un Área de Prestación Conjunta, siempre y cuando el transmitente esté “al corriente en el pago de los tributos propios de la actividad, incluidas las sanciones que le hayan sido impuestas por resolución que ponga fin a la vía administrativa”.

 

Del mismo modo, no podrá autorizarse la transferencia de una licencia de taxi si no han transcurrido más de dos años desde que el transmitente ostente la titularidad de la misma. Asimismo, la persona que transmita una licencia de taxi no podrá ser titular de otra en un período no inferior a cinco años. Ambas cautelas, formuladas por Geroa Bai, EH Bildu y Podemos-Ahal Dugu-Orain Bai, han sido aceptadan por unanimidad.

 

Por otra parte, se añaden los supuestos de defunción y jubilación entre los aceptados para poder explotar la licencia mediante personal contratado, por un período no superior a dos años. La enmienda de Geroa Bai, EH Bildu y Podemos-Ahal Dugu-Orain Bai que así lo faculta ha sido respaldada por I-E. PSN se ha abstenido y UPN y PPN se han posicionado en contra.

 

La modificación del índice General de Referencia de licencias de taxi se hace depender de la elaboración de un estudio de movilidad y socio-económico cuyo ámbito geográfico de referencia será el definido en los instrumentos de ordenación territorial, así como, en su caso, en la regulación de la Administración Local de Navarra.

 

Con el propósito de incrementar la oferta, las licencias y autorizaciones se otorgarán para vehículos con una capacidad máxima de hasta nueve plazas (incluida la del conductor), dos más de lo que rige con carácter general, atendiendo a circunstancias especiales relacionadas con la accesibilidad y las características geográficas (población o densidad de tráfico) de la zona. La enmienda de Geroa Bai, EH Bildu y Podemos-Ahal Dugu-Orain Bai ha sido aprobada con el refuerzo de UPN e I-E. PSN y PPN han votado en contra.

 

En lo que a la concertación del servicio atañe, se autoriza el cobro (también de modo anticipado) mediante aplicación web o móvil homologada. La enmienda de Geroa Bai, EH Bildu y Podemos-Ahal Dugu-Orain Bai ha sido aprobada por unanimidad..

 

Las personas físicas que sean titulares de una licencia en un municipio que se incorpore al Área Territorial de Prestación Conjunta obtendrán de oficio el permiso de conductor profesional de taxi, caso de que la entidad competente en dicha demarcación así lo exija.

 

En lo que a la renovación de los vehículos respecta y a resultas de sendas enmiendas de Podemos-Ahal Dugu-Orain Bai, se amplía de 8 a 10 años la antigüedad máxima de los vehículos adscritos a licencias y autorizaciones de taxi, si bien se prevé una ampliación de hasta dos años más, según dispongan las ordenanzas del municipio o entidad local competente en el Área Territorial de Prestación conjunta, a partir de las condiciones de salubridad y seguridad requeridas. En consonancia con esa disposición, se amplía de 10 a 12 años el plazo de renovación de vehículos con distintivo Eco-Taxi y Eurotaxi, pudiendo ampliarse también dos años más en las mismas circunstancias. Ambas previsiones han sido aceptadas por unanimidad.

 

Se arguye que reducir la antigüedad máxima desde la primera matriculación “puede generar situaciones de discriminación en función de la capacidad económica del titular del vehículo en cuestión”. Además, “en la mayoría de las Comunidades Autónomas el límite se sitúa en 10 años y en otras, como País Vasco y Andalucía, el período de vigencia es indefinido, siempre y cuando se cumplan determinadas condiciones”.

 

En este contexto y en aras a la mejora de la eficiencia energética del servicio de taxi, se adoptan una serie de medidas conducentes a la renovación de la flota por vehículos sostenibles.

 

En concreto, los municipios o la entidad local competente en un Área Territorial de Prestación Conjunta con población superior a 20.000 habitantes deberán asegurar que los vehículos que se adscriban a las licencias de taxi a partir del 1 de enero de 2022 estén clasificados con el distintivo ambiental Cero emisiones o ECO, de acuerdo con la clasificación del Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico. Se exceptúan los Eurotaxi.

 

A tal efecto, para fomentar la incorporación de Eco taxis, se establecerán programas de promoción y ayudas. Entre estas la que, a partir de una enmienda de UPN respaldada por unanimidad, proyecta la “promoción de vehículos eléctricos o menos contaminantes”, así como la “instalación de suficientes puntos de recarga rápida en vías públicas, estaciones de servicio y garajes de uso público o privado”.

 

En el apartado sancionador, se introduce la prohibición expresa de cualquier publicidad ilícita y se faculta a los municipios o a la entidad local competente para ordenar la retirada de cualquier anuncio que incumpla la normativa, contemplándose multa coercitiva de 60 euros diarios (compatible con la sanción derivada de la infracción cometida) para quien no atienda el requerimiento.

 

A instancias de UPN, cuya enmienda ha prosperado con la abstención del PSN, se precisa que la proscripción afecta a la propaganda “sexista o de otro orden, que atente a la dignidad de la persona o vulnere los valores o derechos reconocidos en la Constitución, así como a aquella relacionada con la prostitución, además de a toda la que, como el alcohol o el tabaco, induzca al consumo de productos perjudiciales para la salud física o mental”.

 

En cuanto a las reglas de organización y coordinación del servicio de taxi, se estipula que las entidades locales procurarán dar la máxima difusión, en especial a través de medios digitales, a toda la información que tenga que ver con sistemas de concertación, horarios, calendarios, descansos y vacaciones, procurando así la debida continuidad en la prestación.

 

En el terreno de la colaboración interadministrativa, la Ley simplifica los procedimientos para la adopción de acuerdos conducentes a la prestación de un mejor y más eficaz servicio de taxi, de manera que, allí donde las características de la demanda exijan un planeamiento supramunicipal, podrán establecerse áreas territoriales de prestación conjunta.

 

Del mismo modo, para la delimitación de un área territorial de prestación conjunta se tomará también en consideración la pertenencia de los municipios solicitantes a una entidad supramunicipal que asuma la competencia y régimen económico previsto en el artículo 50.

 

En el supuesto de que las competencias de regulación y ordenación del Servicio Urbano de Taxi sean asumidas por otra u otras entidades supramunicipales distintas de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, las áreas territoriales de prestación conjunta deberán adecuarse a los ámbitos territoriales de dichas entidades.

 

Transcurrido un año desde la incorporación de un municipio a un Área de Territorial de Prestación Conjunta, la entidad local competente en dicho Área deberá realizar un estudio tendente a valorar la idoneidad de la incorporación en los términos de oferta y demanda, nivel de cobertura y grado de satisfacción de los usuarios. La enmienda de Geroa Bai, EH Bildu y Podemos-Ahal Dugu-Orain Bai que así lo prevé ha sido aprobada por unanimidad.

 

El ámbito geográfico de las Áreas de Prestación Conjunta se adaptará en casa caso y momento, tal y como se recoge en la enmienda de UPN validada por asentimiento, a la zonificación definida en la regulación de la Administración Local.

 

En el transcurso del debate efectuado en Pleno se han discutido 19 enmiendas, algunas coincidentes, de las que se han aprobado 12, dos de ellas firmadas por Podemos-Ahal Dugu-Orain Bai, 3 suscritas por UPN, otra por PSN y 6 por Geroa Bai, EH Bildu y Podemos-Ahal Dugu-Orain Bai.