Publicada el Jueves, 4 de Octubre de 2018

Ley Foral de modificación de la Ley Foral 18/2016, de 13 de diciembre, reguladora del Plan de Inversiones Locales 2017-19

Aprobación en Pleno. Día 4 de octubre de 2018

El Pleno del Parlamento de Navarra ha aprobado hoy, con los votos a favor de Geroa Bai, EH Bildu, Podemos-Ahal Dugu-Orain Bai, PSN e I-E y los votos en contra de UPN y PPN, la modificación de la Ley Foral 18/2016, de 13 de diciembre, reguladora del Plan de Inversiones Locales 2017-19.

 

La Ley Foral remitida por el Gobierno tiene por objeto excepcionar la gestión del PIL de los dictados de la Orden Foral 84/2017, que obliga a tener totalmente ejecutadas las inversiones en el ejercicio presupuestario al que correspondan, así como corregir errores, eliminar duplicidades, agilizar la tramitación y aclarar determinados conceptos”, todo ello en conexión directa con las incidencias detectadas durante la vigencia del actual PIL, aprobado por la Cámara el 1 de diciembre de 2016.

 

A tal fin, para mejorar la gestión de los expedientes y garantizar que la financiación de las inversiones se ajuste a la planificación presupuestaria, se autoriza la imputación de los compromisos económicos a ejercicios diferentes, en función de la previsión de la ejecución de las obras y previo informe del servicio competente.

 

En ese sentido, se subraya que hasta 2016 gran parte de los abonos se efectuaban en el ejercicio siguiente, con cargo a presupuestos cerrados, posibilidad excluida a partir de la Orden Foral 84/2017, relativa a las normas reguladoras del cierre y liquidación de los PGN y de las Cuentas de Balance de 2017 y la apertura del ejercicio 2018. Esta nueva previsión, que a nivel de plazos conllevaba el adelanto de la entrega de la documentación acreditativa de las inversiones, algo que no siempre era posible, provocaba que no se pudiera ejecutar la totalidad del gasto comprometido.

 

En relación a la compatibilidad de las aportaciones del PIL con otras ayudas, se consigna la obligación de acreditar, dado el caso, el importe, procedencia y aplicación de esos otros fondos.

 

Asimismo, se modifica el acceso al régimen excepcional, estableciéndose la obligatoriedad de ajustar la inversión o, en su defecto, proponer una fórmula alternativa de financiación con carácter previo a la solicitud de acogimiento a dicho precepto. A su vez, se corrige el alcance de la ayuda, incrementándose en una cantidad equivalente al IVA para aquellas inversiones en que no resulte deducible, previa acreditación de la incapacidad económica y financiera de la entidad local.

 

Entre los requisitos para acogerse a este régimen excepcional figura la exigencia de una subida mínima del 0,20 en la contribución territorial en vigor, sin que en ningún caso el tipo resultante pueda ser inferior al 0,30 ni superior al 0,50, debiéndose mantener “durante el plazo de ejecución de la obra y los cuatro años siguientes”.

 

Del mismo modo, se adecúa el procedimiento de emergencia al contenido de la Ley Foral de Contratos Públicos de Navarra, distinguiendo con mayor exactitud dos procedimientos diferenciados, uno para actuaciones de apremio y otro para intervenciones complementarias.

 

Por otra parte, se agrega un nuevo artículo 22 bis dirigido a regular un nuevo procedimiento (permiso de inicio) que, preservando el derecho a una posterior inclusión en el PIL 2017-19, autoriza el comienzo de las inversiones que figuren en la relación definitiva de reserva.

 

En otro orden de cosas, se otorga carácter potestativo a la Dirección General de Administración Local a la hora de fijar los plazos de ejecución de las inversiones, previéndose, con carácter excepcional, posibilidad de ampliación.

 

En lo tocante a la aportación correspondiente al inicio de obra, se eleva del 50 al 60%, de manera que no sólo se optimiza la capacidad económica de las entidades locales, sino que se permite a la Dirección General de Administración Local un volumen mayor de gasto en la fase de inicio.

 

La Ley estipula un nuevo régimen de penalidades, de modo que se eliminan como causa de exclusión total el retraso de hasta dos meses en el comienzo de las obras, y como causa de exclusión parcial la presentación fuera de plazo de la justificación documental de la finalización de la inversión.

 

Finalmente, se modifica el régimen de libre determinación (actuaciones inversoras a definir libremente por las entidades locales beneficiarias) para agilizar la gestión de los Concejos que tienen delegadas sus competencias en los ayuntamientos o no han solicitado informe de adecuación en plazo, permitiendo que sus consistorios recaben informes de adecuación, ejecuten las inversiones y tramiten los correspondientes abonos.

 

También se señalan nuevos plazos para la solicitud de abonos de libre determinación, marcando como fecha límite el 1 de diciembre para obras y actuaciones asignadas a 2018, y el 1 de noviembre de 2019, ampliable con carácter excepcional hasta el 1 de diciembre, para obras y actuaciones correspondientes a 2019.

 

No obstante, se prevé una nueva ampliación, hasta el 31 de diciembre, cuando se “acrediten dificultades en la adjudicación de las obras o concurra cualquier otra factor ajeno a la propia entidad local. Y si persisten las circunstancias que impiden el cumplimiento del plazo, podrá solicitarse el abono en el ejercicio siguiente. Las solicitudes deberán presentarse con una antelación mínima de 10 días hábiles al vencimiento de dichos plazos”. Esta previsión ha sido introducida a partir de una enmienda in voce suscrita por Geroa Bai, EH Bildu, Podemos-Ahal Dugu-Orain Bai e I-E y aprobada en Pleno con el respaldo adicional del PSN, la abstención del PPN y el voto en contra de UPN. El objetivo es poner remedio a los importantes retrasos originados en la adjudicación de las obras debido a la ausencia de empresas o al incremento de costes (entre otros del petróleo), lo cual hace que muchas licitaciones queden desiertas. Eso da lugar a la tramitación de sucesivos expedientes de contratación, con los consiguientes ajustes a nivel de precios y de determinadas condiciones respecto a los pliegos iniciales”.

 

Dentro del apartado de tratamientos de residuos urbanos y en lo tocante a actuaciones vinculadas a vertederos afectados por problemas medioambientales graves o muy graves, se prevé incrementar la aportación económica máxima hasta el 95% del importe auxiliable, IVA incluido, previo informe vinculante de la Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

 

El proyecto se completa con una disposición transitoria única en virtud de la cual se procederá a “regularizar los abonos que, correspondientes al inicio y mitad de obra, se hayan tramitado con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, incrementando en un 10% la cuantía del siguiente abono que solicite la entidad local”.

 

El Plan de Inversiones Locales 2017-2019 que, con cargo al Fondo de Participación de las Haciendas Locales en los Tributos de Navarra, aprobó el Parlamento de Navarra el 1 de diciembre de 2016, cuenta con una dotación de 100 millones, 40 a distribuir el primer año, 20 el segundo y otros 40 el tercero.

 

El Plan de Inversiones Locales regulado por la Ley 18/2016, el primero tras las sucesivas prórrogas del PIL 2009-12, validado por última vez el 22 de diciembre de 2015, se configura en tres apartados: Programa de Inversiones (34 millones), Programación Local (43) y Libre Deterninación (23).

 

El Fondo de Haciendas Locales es el sistema mediante el cual el Gobierno de Navarra financia a los ayuntamientos y concejos sus gastos corrientes (personal, oficinas, suministros…). Las inversiones (implantación, mejora y renovación de infraestructuras y dotaciones), por su parte, son cofinanciadas a través del Plan de Inversiones Locales, regulado por la Ley Foral 18/2016.