Publicada el Jueves, 25 de Octubre de 2018

Ley Foral de modificación de diversos impuestos

Aprobación en Pleno. Día 25 de octubre de 2018

El Pleno del Parlamento de Navarra ha aprobado hoy, con los votos a favor de Geroa Bai, EH Bildu, Podemos-Ahal Dugu-Orain Bai e I-E, la abstención de PSN y los votos en contra de UPN y PPN, la Ley Foral de modificación de diversos impuestos. En concreto, la revisión alcanza a los tributos de Sociedades, IRPF, Patrimonio y Sucesiones y Donaciones, con efectos desde el 1 de enero de 2019.

 

Exigido por la necesidad de adecuar el ordenamiento jurídico tributario a la normativa comunitaria, la Ley impulsada por el Gobierno pretende, de modo adicional, una mejor adaptación del sistema impositivo a la realidad actual, para lo cual se introducen determinadas mejoras técnicas y de redacción, en su mayor parte dirigidas a precisar el contenido y el impacto de ciertos preceptos actualmente en vigor.

 

En lo concerniente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), se incorpora una deducción por prestaciones de maternidad y paternidad de la que, atendiendo a la progresividad del impuesto, se podrán beneficiar trabajadores por cuenta propia y ajena con rentas no superiores a 105.000 euros, incluidas las ayudas públicas percibidas por este concepto.

 

En el caso de sujetos pasivos con rendimientos de hasta 30.000 euros, la cuantía deducible será del 25%. Para el resto, la desgravación será la derivada de restar a ese 25% el resultado de multiplicar por diez la proporción que represente el exceso de ingresos sobre 30.000 euros. Así, para rentas de 45.000 euros la rebaja será del orden del 20%, del 15% para 60.000, del 10% para 75.000 y del 5% para ingresos de hasta 90.000 euros. Según la actual configuración de las prestaciones, se calcula que la deducción tendrá un coste de entre 6,4 y 7,3 millones anuales.

 

El fundamento de esta aminoración descansa en la “conveniencia de dispensar un trato fiscal favorable a estas prestaciones para, de conformidad con los principios que deben regir la política social y económica de las Administraciones Públicas, asegurar la protección de los menores y sus familias”. En este caso, se apuesta por la deducción, en lugar de la exención en la base imponible (inhábil en Navarra desde el 1 de enero de 2013), por considerar que “se ajusta mejor a la noción de justicia tributaria”.

 

Por otra parte, la Ley se ocupa también de las contribuciones de los empresarios a seguros colectivos, que “tributarán como retribuciones en especie sólo si se imputan fiscalmente a las personas trabajadoras, atribución ésta supeditada a la voluntad de la empresa o a los acuerdos que alcance con las personas trabajadoras”.

 

Del mismo modo, para evitar la doble imputación derivada de los recientes cambios legales, se dispone que, en el supuesto de seguros colectivos a prima única, el trabajador no tiene que imputar en su base imponible dicha prima, “aunque se le haya atribuido fiscalmente”. Tampoco podrá reducir la parte general de la base imponible. Y en el momento de cobrar las prestaciones de dicho seguro, “deberá declararlas como rendimiento de trabajo”, de acuerdo con el artículo 14.2ª).5ª de la Ley Foral del IRPF.

 

Asimismo, se precisa la regulación del régimen transitorio aplicable a los planes de pensiones, a fin de que quede claro que “sólo podrán aplicar la reducción del 40% las prestaciones correspondientes a aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2017”. De modo que aquellos contribuyentes que, jubilados con anterioridad al 1 de enero de 2018, decidan no percibir la prestación y continuar realizando aportaciones al plan de pensiones, “podrán hacerlo, pero sin aplicar la minoración del 40% más allá de 2017”.

 

En lo tocante al Impuesto de Sociedades, se acomoda la normativa que rige el patent box (deducciones por la cesión de patentes) a los dictados de la Comisión Europea, excluyéndose del beneficio fiscal las informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas obtenidas como resultado de proyectos de investigación, desarrollo o innovación.

 

En la misma línea, se sustituye la expresión alusiva a “programas de ordenador que formen parte o representen la implementación de los activos intangibles”, por otra nueva consistente en el “software avanzado registrado y derivado de actividades de investigación y desarrollo. Tendrá efectos impositivos desde el 1 de enero de 2018.

 

También se agregan al ámbito de aplicación del provecho fiscal los “certificados complementarios de protección de medicamentos y productos fitosanitarios, así como los dibujos y modelos legalmente protegidos que provengan de actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica”.

 

Todo ello de modo que, con arreglo a la nueva regulación, los activos que darán derecho a la reducción de las rentas de determinados activos intangibles serán básicamente los incluidos en la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes; Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial; Directiva 98/71/CE, de 13 de octubre de 1998, sobre la protección jurídica de los dibujos y modelos; y Reglamento (CE) Nº 6/2002 del Consejo, de 12 de diciembre de 2001, sobre los dibujos y modelos comunitarios.

 

Las variaciones introducidas en el Impuesto sobre el Patrimonio se corresponden con las previsiones sobre los seguros de vida, que conforme a la redacción otorgada en la Ley Foral 16/2017 “computarán por el valor de rescate en el momento del devengo del impuesto”. Ahora se incluyen nuevos supuestos que, según se ha observado, quedaban fuera de regulación, como son aquellos en los que el beneficiario irrevocable del seguro era el propio tomador o aquellos en los que no hay derecho de rescate (seguros de supervivencia y temporales para caso de muerte).

 

A fin de evitar equívocos, se subraya que “en el caso de seguros sin derecho de rescate, el seguro se computará en la base imponible del tomador, por el valor del capital que correspondería obtener al beneficiario en el momento del devengo del impuesto, a 31 de diciembre de cada año. Se exceptúan los contratos de seguro de riesgo, es decir, los que no tengan un componente de ahorro”. Entre estos, se destacan los “contratos temporales de seguros que únicamente incluyan prestaciones en caso de fallecimiento o invalided u otras garantías complementarias de riesgo, así como las rentas vitalicias y temporales sin contraseguro”.

 

Respecto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se prevé que los hechos imponibles producidos con anterioridad al 1 de enero de 2018 no se vean afectados en lo referido a las reglas que rigen la acumulación de donaciones entre sí y la acumulación de donaciones a la herencia.

 

Dichas reglas, según se recoge en los artículos 51 y 52 del Texto Refundido de las Disposiciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, decretan que “las donaciones que se confieran por un mismo donante a un mismo donatario dentro del plazo de tres años se considerarán una sola transmisión (podrán tributar de manera conjunta) y los tipos aplicables serán los que dimanen de la suma de todas esas donaciones”. De manera conexa, las mencionadas donaciones se acumularán a la herencia que el donante causa a favor del donatario, “siempre que se produzcan dentro del plazo de los tres años”.

 

Consecuentemente, los hechos imponibles producidos con anterioridad al 1 de enero de 2018 no se verán afectados por los cambios en los tipos de gravamen consignados en la Ley Foral 16/2017 (se establece un régimen transitorio para evitar un efecto fiscal retroactivo, en lo atinente a las donaciones anteriores a esa fecha).

 

La Ley proyecta, a su vez, dos modificaciones puntuales en la Ley Foral 13/2000 General Tributaria. Por un lado y en atención a la Directiva 2015/2376 de intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad, se resuelve que las contestaciones a las consultas de los contribuyentes navarros con efectos transfronterizos (intracomunitarios) serán objeto de intercambio automático y obligatorio con el resto de Estados de la UE. El objetivo no es otro que “luchar contra la elusión fiscal, la planificación fiscal agresiva y la competencia fiscal perjudicial”, que “se han agravado considerablemente y suscitan una enorme preocupación en el seno de la Unión y también a nivel mundial”.

 

Por otro lado, se añaden tres nuevos procedimientos tributarios iniciados a solicitud del interesado en los que el sentido del silencio administrativo será negativo. De modo que cuando no se haya notificado resolución expresa en el plazo de seis meses, podrán entenderse desestimados los procedimientos de inclusión o baja en el Registro de Operadores Intracomunitarios, de inscripción en el Registro de Devolución Mensual del Impuesto sobre el Valor Añadido y de rectificación de declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones.

 

La norma concluye con la subsanación de unos errores formales en la Ley 16/2017, de 27 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias, donde se omitió los efectos de la entrada en vigor de los periodos impositivos, fijados en aquel caso, tal y como ahora se hace constar, para el 1 de enero de 2018.