Publicada el Jueves, 28 de Marzo de 2019

Ley Foral de Igualdad entre Mujeres y Hombres

Aprobación en Pleno. Día 28 de marzo de 2019

El Pleno del Parlamento de Navarra ha aprobado hoy, con los votos a favor de Geroa Bai, EH Bildu, Podemos-Ahal Dugu-Orain Bai, PSN e I-E y los votos en contra de UPN y PPN, la Ley Foral de Igualdad entre Mujeres y Hombres.

 

La Ley Foral impulsada por el Gobierno tiene por objeto “impulsar un cambio de valores que fortalezca la posición social, económica y política de las mujeres para, en aras a una mayor autonomía, eliminar los obstáculos que impidan o dificulten que el derecho a la igualdad sea real y efectivo en todos los ámbitos y etapas de la vida”.

 

Para garantizar la equidad y evitar la discriminación, se integra la perspectiva de género como principio rector de todas las políticas públicas, incorporando estructuras, mecanismos y recursos tendentes a guiar la acción de la Administración Foral, de las Entidades Locales, de las Universidades y del resto de poderes públicos, incluidas las personas físicas y jurídicas, en los términos establecidos en esta Ley.

 

En su afán por definir un nuevo marco legal dirigido a abordar la desigualdad como fenómeno estructural, se auspicia un cambio de modelo social que, rompiendo con estereotipos y roles de género, facilite la superación del déficit de corresponsabilidad y participación social y política que dimana de las desiguales relaciones de poder todavía vigentes.

 

En ese camino hacia una ciudadanía activa, se consignan una serie de pautas de empoderamiento y visibilidad con las que, a partir de un conjunto de medidas interrelacionadas, se pretende aumentar la presencia de las mujeres en el mercado laboral (rompiendo la significativa brecha salarial) y en otros escenarios de desarrollo personal como el que, por ejemplo, atañe al uso del tiempo libre, promoviendo, a su vez, la corresponsabilidad en los ámbitos doméstico y de los cuidados familiares.

 

Además de romper moldes preconcebidos en la asignación de tareas, espacios y usos del tiempo, se apunta a la salud como aspecto clave para la prevención de las violencias y la promoción de hábitos de vida saludables, también en lo concerniente al mayor impacto de la pobreza, la exclusión y la vulnerabilidad en las mujeres.

 

El cambio de valores y modelos que, fundamentalmente a partir de un nuevo modelo educativo, se induce en las esferas públicas y privadas alcanza también a todo lo que tiene que ver con la división sexual del trabajo, al considerar que tanto el quehacer productivo como el reproductivo cumplen una función económica y social. Las Administraciones públicas y los agentes sociales y económicos serán los responsables de alimentar esa visión sostenible de la vida facilitando recursos, las primeras, y generando nuevos valores y modelos, los segundos, en ambos casos conforme a una vía de transformación social que también debe tener reflejo en el terreno cultural.

 

En ese contexto, sin obviar la integración de la perspectiva de género en las políticas y planes de medio ambiente, urbanismo, transporte y vivienda, ni pasar por alto la discriminación múltiple que surge de la combinación de variables tales como edad, clase social, nacionalidad, etnia, discapacidad, orientación sexual, identidad sexual y/o de género y residencia, se incide en la transversalidad del concepto de igualdad y se demanda una nueva forma de hacer políticas públicas.

 

Todo ello desde la convicción de que cualquier avance en la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres, terreno en el que se desea porfiar de la mano del movimiento asociativo, supondrá un progreso en la erradicación de la violencia hacia las mujeres. Precisamente en este campo se destaca el poder transformador de la política local, cuya eficacia depende en buena medida del compromiso a la hora de articular políticas públicas coordinadas y bien dotadas de recursos económicos, humanos y materiales.

 

En lo que a la organización del sistema se refiere, el Departamento competente en materia de igualdad se erige en el órgano responsable de planificar, coordinar y evaluar las políticas, tarea que ejercerá a través del Instituto Navarro para la Igualdad, organismo autónomo con rango de Dirección General que, bajo la dirección superior del Consejero, se ocupará de diseñar, coordinar, impulsar y remitir al Gobierno el Plan Estratégico de Igualdad (6 años de vigencia) que luego se hará llegar al Parlamento de Navarra, previo informe del Consejo Navarro de Igualdad.

 

El instituto asumirá también la coordinación y el asesoramiento técnico de las Unidades de Igualdad de los Departamentos del Gobierno de Navarra (y de las Entidades Locales), encargadas de la incorporación transversal del principio de paridad, así como de asegurar una representación equilibrada en los órganos de participación y de toma de decisiones. A su vez, llevarán a cabo estudios e investigaciones desde la perspectiva de género, además de actividades de sensibilización en torno a las situaciones de desigualdad que se detecten.

 

Presidido por el Consejero del ramo e integrado por representantes de la Administración Foral (incluyendo siempre al INAI), de las Entidades Locales, del movimiento asociativo de mujeres y grupos feministas, y de organizaciones o entidades ciudadanas representativas de intereses sociales y/o grupos vulnerables, el Consejo Navarro de Igualdad se constituye en el órgano consultivo y de participación superior en materia de igualdad. Amén de funciones consultivas, de asesoramiento e informe, se ocupará de analizar y evaluar la situación global de la igualdad de género y de conocer el informe anual que, a ese respecto, el Consejero deberá someter a la aprobación del Gobierno, antes de acometer su presentación en el Parlamento.

 

La Comisión Interdepartamental para la Igualdad que, ajustada a lo previsto para los órganos colegiados, estará compuesta por directores/as generales o de servicio, se reunirá al menos una vez al año para conocer el Plan Estratégico de Igualdad de Navarra y, en general, para asegurar la coordinación y la correcta traslación de la política de igualdad a las actuaciones sectoriales. Estará presidida por el Presidente/a del Gobierno de Navarra.

 

En lo que a las Entidades Locales respecta, desarrollarán políticas destinadas a erradicar las desigualdades y discriminaciones en todos los ámbitos de la actuación municipal, pudiendo elaborar ordenanzas y planes de igualdad que recojan la perspectiva de género en todas sus políticas, programas y acciones administrativas. Para la elaboración de dichos planes, incluido el fomento de recursos y servicios locales para la conciliación, se contará con los agentes sociales, económicos y asociativos implicados.

 

El Gobierno de Navarra, a través del Instituto Navarro para la Igualdad (INAI), promoverá la contratación de personal técnico en materia de igualdad, al menos en las doce Comarcas definidas por la Ley de Reforma de la Administración Local recientemente aprobada, con el fin de garantizar la equidad en todo el territorio.

 

La Ley proyecta también la incorporación de la perspectiva de género a la contratación pública, objetivo que se fía al establecimiento de condiciones especiales de ejecución, en todo caso relacionadas con la empleabilidad de las mujeres. En concreto, las ofertas de empleo público irán acompañadas de un informe de impacto de género e incluirán un 2% de las plazas para mujeres víctimas de violencia de género, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su condición”.

 

Del mismo modo, se admite la introducción de cláusulas de preferencia en las adjudicaciones a favor de empresas que adopten medidas de conciliación y no discriminación laboral.

 

Asimismo, está prevista la inyección de cláusulas de igualdad, bien de valoración u obligado cumplimiento, en las bases reguladoras de subvenciones, becas y cualquier otra ayuda pública. Entre los requisitos se hará constar también la imposibilidad de conceder ayudas a las entidades solicitantes que hayan sido sancionadas (resolución administrativa o sentencia judicial firmes) por ejercer o tolerar prácticas laborales discriminatorias por razón de sexo o género. No obstante, podrán volver a ser beneficiarias de las referidas ayudas siempre que hayan cumplido la sanción o condena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad.

 

Para garantizar la eficacia de la perspectiva de género en la esfera de las estadísticas y los estudios, se resuelve encajar la variable sexo, en sus diferentes categorías, en todas las encuestas y recogidas de datos que se lleven a cabo. El impulso de estas iniciativas queda en manos del Instituto de Estadística de Navarra (Nastat), que será el encargado de integrar la perspectiva de género en el Plan de Estadística de Navarra.

 

En lo tocante a la capacitación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, cuyo lenguaje deberá ser inclusivo y no sexista, se adoptarán las providencias oportunas para garantizar una formación básica, progresiva y permanente en materia de igualdad, previéndose, además, programas específicos de actualización y reciclaje, preferentemente en horario laboral.

 

En los procesos de selección para el acceso a la función pública y en sintonía con la definición y clasificación profesional de los puestos, se inscribirán contenidos alusivos a la legislación de igualdad y su aplicación en la actividad administrativa.

 

Por otra parte, en lo concerniente a la ciudadanía activa y a la participación, se encomienda a los poderes públicos la asunción de un reparto equilibrado del poder político, principio que se hace extensivo a los órganos directivos de partidos, organizaciones sindicales, culturales y sociales.

 

El empoderamiento en el ámbito del deporte se impulsará a través del refuerzo de la práctica deportiva mixta en edades tempranas, así como del fomento del patrocinio y la difusión en los medios de comunicación (audiovisuales, escritos y digitales) de las actividades deportivas en las que participen mujeres (también, políticas, sociales, culturales), donde habrá de velarse por la primacía de la equidad en la concesión de premios y reconocimientos.

 

En educación, se promoverá una orientación académica y profesional sin sesgos de género y se pondrán en marcha proyectos coeducativos (en todas las etapas educativas) que fomenten la construcción igualitaria, la prevención de la violencia contra las mujeres y niñas y el establecimiento de relaciones afectivo sexuales respetuosas. Todo ello sin menoscabo de la imprescindible integración del saber de las mujeres y su contribución social e histórica al desarrollo de la humanidad, también en el ámbito de la sociedad de la información y del conocimiento.

 

A tal fin, el Departamento trasladará al personal docente, a las empresas editoriales y a los consejos escolares de los centros públicos, concertados y privados las instrucciones necesarias para hacer efectivo en el currículo lo preceptuado por esta Ley. Para salvaguardar y hacer seguimiento de todo lo relativo a la igualdad real y efectiva, un representante del Consejo Navarro de Igualdad formará parte del Consejo Escolar de Navarra.

 

En las convocatorias de ayudas y subvenciones a proyectos de investigación, se podrán “valorar y priorizar” aquellos trabajos liderados por mujeres o presentados por equipos de investigación equilibrados (a nivel de género) que contribuyan a la comprensión de cuestiones relacionadas con las desigualdades y la eliminación de las mismas. Esta previsión se hace extensiva al terreno universatario, en cuyos planes de estudio se demanda la inclusión de enseñanzas en materia de igualdad y coeducación, de manera singular en la UPNA y en el ámbito de las ciencias sociales y jurídicas, magisterio y másteres de formación del profesorado. Los estudios de género y feministas, por su parte, aparecen llamados a consolidarse en los ámbitos de la docencia y la investigación.

 

A modo de cierre, se hace constar que la Inspección educativa vigilará el cumplimiento de los principios y valores recogidos en esta Ley, cuya supervisión se aplicará en todos los materiales didácticos, con independencia del soporte. El enfoque de género alcanzará a los planes de Formación Profesional y a los programas de orientación laboral, a fin de acabar con la elección estereotipada de los estudios.

 

Lo consignado para Educación rige también en el terreno de la Cultura, donde se pone especial énfasis en hacer llegar la oferta cultural a los entornos rurales y en exigir a los medios de comunicación códigos de conducta apropiados y colaboración con las campañas institucionales que promuevan la igualdad y la erradicación de la violencia machista.

 

Frente a la publicidad ilícita por utilizar de forma discriminatoria o vejatoria la imagen de las mujeres, el Instituto Navarro para la Igualdad estará legitimado para el ejercicio de las acciones legales que correspondan.

 

En el capítulo laboral, el Gobierno de Navarra instaurará mecanismos de control de las diferencias salariales entre mujeres y hombres en las Administraciones Públicas, también en el acceso a complementos salariales.

 

Además, El Ejecutivo Foral prestará apoyo y asesoramiento a las empresas y organizaciones que, no estando obligadas, opten por elaborar su plan de igualdad. En esa línea, se reconocerá a las entidades y empresas comprometidas con la igualdad y se hará un seguimiento de los convenios colectivos, donde se promoverá la inclusión del derecho a la desconexión, entendido como garantía de conciliación.

 

Continuando con el sector privado, la Ley da cabida a las conclusiones presentadas por la Asociación de Mujeres Empresarias y Directivas de Navarra, entre las que sobresalen el establecimiento de auditorías salariales y la implantación de incentivos a empresas con más del 40% de puestos directivos ocupados por mujeres.

 

El sector público y las entidades que gestionen servicios públicos y que tengan más de 50 trabajadores/as deberán aprobar un plan de igualdad de oportunidades, a definir en el convenio colectivo, en el plazo de 3 años desde la aprobación de esta Ley. En su caso, deberán incluir medidas específicas para su adecuación a las peculiaridades del personal docente, sanitario, investigador, bombero, agente rural y policía foral.

 

Especial mención merecen las mujeres del mundo rural, a las que se dedica un artículo dirigido a revertir la brecha a que a nivel formativo y de empleo soportan en un medio muy precarizado en lo que redes de proximidad, servicios sociales y desarrollo económico se refiere. A ese respecto, se habla de facilitar la incorporación de mujeres jóvenes a los sectores agrícola, ganadero, agroalimentario o forestal, también en cargos de responsabilidad.

 

En el campo del trabajo no productivo, se hace alusión al rol de la persona cuidadora, para subrayar la responsabilidad del Gobierno a la hora de facilitar y dignificar las condiciones de las personas cuidadoras profesionales y no profesionales. En ese sentido, se perseguirá la regulación y mejora de las condiciones laborales en el sector doméstico.

 

En Salud, se garantizarán los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y se abogará por la corresponsabilidad en la prevención de embarazos no deseados y en la defensa de unas relaciones satisfactorias en todas las edades.

 

También en Salud, se recogen una serie de propuestas de Médicos del Mundo que inciden en los determinantes sociales y en aspectos esenciales para la inclusión social y la intervención comunitaria.

 

Otro tanto sucede en materia de Cooperación al desarrollo y proyectos de acción humanitaria, donde se asume la aplicación transversal y efectiva del Enfoque Integrado de Género y Basado en los Derechos Humanos (EGyBDH), más adecuado para identificar, escrutar y poner fin a las inequidades de género de índole estructural.

 

En el campo presupuestario, se favorecerá la realización de auditorías de género sobe el cumplimiento de los objetivos incorporados en las memorias de los departamentos y organismos autónomos.

 

La Ley concluye dando entrada a un régimen sancionador, donde se tipifican y castigan las acciones y omisiones en materia de igualdad entre mujeres y hombres. La competencia para la imposición de sanciones por infracciones leves (apercibimiento y multa de hasta 3.000 euros) y graves (entre 3.001 y 30.000 euros y prohibición de acceso a ayudas públicas entre uno y tres años) recae en el titular del Instituto Navarro para la Igualdad, mientras que las muy graves (entre 30.001 y 90.000 euros y prohibición de acceso a ayudas públicas entre tres y cinco años ) son potestad del Consejero/a.

 

En el transcurso del debate efectuado en Pleno se han debatido y aprobado por unanimidad las 18 enmiendas in voce suscritas por Geroa Bai, EH Bildu, Podemos-Aha Dugu-Orain Bai, PSN e I-E, la mayoría dirigidas a adecuar el contenido de la Ley a las consideraciones del Consejo de Navarra.

 

Entre los citados ajustes, se encuentra, el que otorga al Gobierno de Navarra un año de plazo para modificar la Ley Foral 16/1986, de 17 de noviembre, Reguladora de las elecciones al Parlamento de Navarra. Se pretende que las candidaturas que concurran respondan a una “representación equilibrada de mujeres y hombres en los términos de la normativa específica de aplicación, ordenada de forma alternativa por candidatos de uno u otro sexo”.

 

Con carácter general, ningún sexo superará el 60% del conjunto de personas al que se refiera, ni será inferior al 40%, tendiéndose a alcanzar el 50%.

 

En relación con la Ley Foral de Igualdad entre Hombres y Mujeres, la Comisión de Relaciones Ciudadanas e Institucionales aprobó ayer, día 27, el informe de conclusiones de la Ponencia creada para el estudio de propuestas susceptibles de contribuir a eliminar la brecha de la desigualdad, fundamentalmente en el ámbito laboral.

 

https://www.parlamentodenavarra.es/es/noticias/aprobado-el-informe-de-conclusiones-de-la-ponencia-para-el-impulso-del-empleo-femenino-de