Publicada el Jueves, 7 de Mayo de 2020

Decreto de Ley Foral 4/2020, de 29 de abril, de medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19)

Aprobación en Pleno. Día 7 de mayo de 2020

El Pleno del Parlamento de Navarra ha aprobado hoy por unanimidad la convalidación del Decreto de Ley Foral 4/2020, de 29 de abril, de medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19).

 

A diferencia de lo acontecido con los Decretos-leyes Forales 1/2020, de 18 de marzo, y 2/220, de 25 de marzo, convalidados el 27 de marzo y elevados a Ley Foral el 3 de abril, el Decreto de Ley Foral 4/220, tal y como sucedió con el DLF 3/2020, no se tramitará como proyecto de Ley Foral por el procedimiento de urgencia. Ningún grupo lo ha solicitado.

 

El Decreto de Ley Foral 4/2020 se enmarca en las “circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad” desatadas a raíz de la pandemia, coyuntura que obliga a implementar un cuarto paquete de medidas, al objeto continuar dando soporte al tejido productivo y social. Se pretende, por tanto, de “minimizar el impacto de la crisis para, una vez finalizada la alarma sanitaria, propiciar un rebote de la actividad que evite daños permanentes o estructurales”. Todo ello sin descuidar la “imprescindible financiación” que, a tal fin, requiere la Administración de la Comunidad Foral.

 

En este caso, el Decreto de Ley Foral presenta una adaptación de la normativa tributaria a las particularidades del actual escenario, entre otros con el fin de minorar las obligaciones de pago no vinculadas a los indicadores directos de la actividad económica.

 

En concreto, se reducen las cuotas de determinados tributos sobre el juego asociados a la explotación de máquinas recreativas, debido al cierre de los establecimientos en los que se hallan instaladas. Asimismo, se contrae la cuota tributaria del Impuesto sobre grandes establecimientos comerciales correspondiente a 2020, de manera proporcional al tiempo que, a causa de la declaración del Estado de Alarma, permanezcan cerrados.

 

Por otro lado y dada la naturaleza no periódica de la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del gravamen sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se excluye el período comprendido entre el 14 de marzo y el 30 de mayo de 2020, a efectos de presentación e ingreso de ambos arbitrios.

 

También se elimina el período entre el 14 de marzo y el 30 de mayo, en este caso a efectos del cómputo del plazo para acogerse a la exención por reinversión en vivienda habitual en el IRPF.

 

En lo tocante al Impuesto sobre Sociedades, se amplía un año, hasta el 31 de diciembre de 2021, el plazo para que los contribuyentes cuyo tiempo de materialización venciera el 1 de enero de 2020 puedan acogerse a la exención por reinversión de beneficios extraordinarios. De manera análoga, se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2021 el plazo para que los contribuyentes cuyo plazo concluya entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2021 puedan materializar el importe destinado a la Reserva especial para inversiones. Además, se cancela la exigencia mantener (en 2020) los promedios de plantilla para poder hacer efectiva la deducción por creación de empleo en 2018 y 2019.

 

Continuando con las provisiones de tipo temporal, se amplía hasta el 30 de mayo de 2020 el período que no computa a efectos de la duración máxima de los procedimientos tributarios, incluido todo lo afecto a presentación de alegaciones, contestación a requerimientos, interposición de recursos o reclamaciones económico-administrativas.

 

En cuanto al Impuesto sobre el Valor añadido, se armoniza su regulación con lo dispuesto en el Real Decreto Ley 15/2020 de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo y con el artículo 32 de la Ley 28/1990 por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y Navarra. Y se hace para, en primer lugar, reducir al 0% el tipo impositivo aplicable al material sanitario, al objeto de agilizar su suministro. Dicha exención resultará aplicable a las entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de este tipo de bienes, cuyos destinatarios sean entidades públicas, sin ánimo de lucro y centros hospitalarios. Esta previsión, según se precisa, no determinará la limitación del derecho a la reducción del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado por el sujeto pasivo que realiza la operación.

 

La minoración del Impuesto sobre el Valor añadido, en este caso hasta el 4%, alcanza a los productos culturales y de información, con el fin de facilitar el acceso ciudadano a libros, periódicos y revistas digitales. Se aprovecha, además, para suprimir la discriminación entre el libro físico y el libro electrónico, hasta ahora gravados de distinta manera.

 

La disposición adicional cuarta del DLF habilita al titular del departamento competente en materia tributaria a establecer los plazos de declaración de los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal contenidos en la Ley Foral 13/2000 General Tributaria, cuyo deber de declaración haya nacido entre el 25 de junio de 2018 y el 31 de diciembre de 2020.

 

En lo referido a las ayudas directas extraordinarias previstas en el artículo 2 del DLF 3/2020, de 15 de abril, para los trabajadores autónomos agrarios de producciones de carácter estacional, se detallan aspectos concretos de determinados requisitos de acceso a tales ayudas.

 

En la disposición adicional sexta del DLF 4/2020, se modifica el apartado 1 del artículo 3 de la Ley Foral 7/2020, de 6 abril, por la que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus, al objeto de aclarar que corresponderá al órgano concedente, “sin necesidad de autorización previa alguna”, la modificación de las condiciones de concesión de las subvenciones otorgadas a entidades sin ánimo de lucro o federaciones, confederaciones o agrupaciones de las mismas, cuando la ejecución de actividades o la prestación de servicios objeto de ayuda resulten total o parcialmente imposibles como consecuencia del Covid-19 o de las medidas adoptadas por las Administraciones Públicas para combatirlo (hasta que la prestación pueda reanudarse).

 

En el terreno sanitario, en aras a una mejor gestión de la pandemia en los centros residenciales-sociosanitarios, se hace extensiva a los centros residenciales de discapacidad (física y psíquica), psicogeriátricos y centros asimilados, la habilitación que el DLF 3/2020, de 15 de abril, otorgaba a la Consejera de Salud para la designación de la coordinación ejecutiva de la asistencia sanitaria en residencias de tercera edad. Se entiende que en los centros que ahora se añaden “se pueden dar los mismos problemas de contagios de coronavirus que en el área de la tercera edad, al tratarse en todos los casos de centros residenciales socio-sanitarios”.

 

Por último, el Decreto Ley Foral 4/2020 flexibiliza con carácter temporal el uso-destino del Fondo de Educación y Promoción de la Cooperativas inscritas en el Registro, de manera que hasta el 31 de diciembre de 2020 pueda ser empleado “total o parcialmente como recurso financiero destinado a sostener su funcionamiento o a frenar los efectos de la crisis sanitaria, ya sea mediante acciones propias o a través de donaciones a otras entidades públicas o privadas”.

 

El Decreto Ley Foral 4/2020, de 29 de abril entrará en vigor el día de su publicación en el BON y mantendrá su vigencia mientras el Gobierno de Navarra determine que persisten las circunstancias extraordinarias que motivan su aprobación.

 

Sin presencia de medios de comunicación, la sesión se ha ofrecido por streaming y ha reunido únicamente al Presidente de la Cámara, Unai Hualde, las Vicepresidentas Inma Jurío y Yolanda Ibáñez, los Secretarios Juan Luis Sánchez de Muniáin y Maiorga Ramírez, y las y los Portavoces de los seis grupos con representación en la Cámara. El resto de electos ha formalizado la delegación del voto, cuestión voluntaria pero recomendada por razones sanitarias de interés público, dada la imposibilidad de celebrar, ya sea presencial o telemáticamente, Plenos con los 50 representantes. La Presidenta del Gobierno, María Chivite, ha acudido acompañada de sus dos Vicepresidentes, Javier Remírez y Jose Mari Aierdi, de la Consejera de Economía y Hacienda, Elma Saiz, y del Consejero de Cohesión Territorial, Bernardo Ciriza.

 

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