Publicada el Jueves, 5 de Marzo de 2020

Aula de Derecho Parlamentario. ‘Reflexiones sobre el referéndum. Experiencias de Quebec y Escocia’

Juan José Solozábal cree que mientras no se reforme la Constitución, las decisiones sobre la configuración del Estado o el orden constitucional "no pueden ser objeto de consulta"

Juan José Solozábal, Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Autónoma de Madrid, ha ofrecido esta tarde una conferencia en el Parlamento de Navarra para, en el marco de las actividades organizadas por el ‘Aula de Derecho Parlamentario’, analizar las Luces y sombras del referéndum en cuanto figura plebiscitaria.

 

Unai Hualde, Presidente del Legislativo Foral, ha sido el encargado de introducir y contextualizar un coloquio asociado a un “tema de rabiosa actualidad, no en vano los referéndum, ahí está Catalunya o la reciente petición del Parlamento escocés de una nueva consulta de independencia, siguen estando en el centro del debate político”.

 

En ese contexto, el Presidente ha aludido a la pertinaz demanda asociada al poder de decisión sobre cuestiones importantes para, tras recordar el “cada vez más habitual recurso a las Iniciativas Legislativas Populares y a las Consultas Populares Locales”, concluir que “dar cauce a una mayor participación en las decisiones políticas o de interés público es consustancial a sociedades tan movilizadas y reivindicativas como la navarra”.

 

A modo de colofón, Unai Hualde se ha referido al “interesante debate jurídico y posterior acuerdo alcanzado con el Estado” en relación con la Ley Foral de Participación Democrática aprobada el 14 de marzo de 2019 y lo ha hecho para subrayar la importancia de “buscar salidas a los problemas políticos. Lo contrario es un mal camino. Lo sabemos bien en este Parlamento, donde se ha debatido mucho sobre el derecho a decidir y la capacidad de consulta de Parlamentos y Gobiernos. La bondad del diálogo y del consenso, insisto, deben primar en todo caso sobre la tendencia al pleito”.

 

Seguidamente, Asunción de la Iglesia, directora del ‘Aula de Derecho’ y profesora titular de Derecho Constitucional de la Universidad de Navarra, ha glosado la figura Juan José Solozábal, reputado jurista y articulista, experto en federalismo, nacionalismo y foralismo, y hombre muy vinculado a la vida política española en calidad de analista, ya sea de la organización política, de las actitudes de la clase dirigente o del contexto que las rodea.

 

A partir de su experiencia, Juan José Solozábal ha explicado la visión constitucional del referéndum en España, los diversos tipos de consulta y la propia idea que el Tribunal Constitucional tiene del plebiscito.

 

Así, tras contraponer el referéndum como mecanismo de democracia directa a la democracia representativa que, por ejemplo, rige a partir de la Constitución del 78, el profesor de origen riojano se ha referido al artículo 92 de la Carta Magna para señalar que, “frente a lo que creen muchos fundamentalistas, los referéndums consultivos sobre cuestiones trascendentales encierran una decisión limitada”.

 

Al hilo de lo apuntado, Solozábal ha precisado que “las decisiones que tienen que ver con la configuración del Estado o la disposición del orden constitucional no pueden ser objeto de consulta si no se reforma la Constitución. El referéndum autonómico consultivo es necesariamente nacional, es lo que en estos momentos dicta el artículo 92, donde se dispone claramente que las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos”.

 

No obstante, Solozábal advierte que, “a pesar de las reticencias de los padres de la Constitución acerca de la compatibilidad entre democracia representativa y democracia directa, se contemplan hasta nueve tipos de referéndum, entre ellos los que atañen a la Constitución y los Estatutos Autonómicos, para su reforma, y los afectos a cuestiones de relevancia política o a la propia incorporación de Navarra a la CAV”.

 

Solozábal ha finalizado corroborando que “no se puede utilizar el artículo 92 de la Constitución para, solapadamente, organizar un referéndum de autodeterminación. Eso no quiere decir que la reforma constitucional no sea posible. Si se entiende que esa solicitud merece ser atendida, se puede reformar, porque no estamos ante un texto inmutable. En mi opinión, la Constitución no debe dejar al margen a los nacionalismos, debe involucrarlos, pero desde la lealtad”.

 

A continuación, Fernando Simón Yarza, profesor titular de Derecho Constitucional de la Universidad de Navarra, ha moderado un diálogo en torno a las Experiencias de Quebec y Escocia, dos ejemplos de democracia directa que habrá quienes entiendan como forma suprema de pluralismo, tolerancia y libertad.

 

En la mesa redonda han tomado parte Alejandro Torres, Catedrático de Derecho Constitucional de la UPNA, Alberto López, Catedrático de Derecho Constitucional de la UPV, y Josep María Castellá, Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Barcelona.

 

Alejandro Torres ha analizado la experiencia consultiva de Quebec promovida en 1995 por su Gobierno para decidir en torno a la independencia de esta provincia, una de las trece entidades federales que conforman Canadá. La votación se celebró el 30 de octubre de 1995 y dio un resultado contrario a la independencia por un estrecho margen.

 

Las conclusiones, a juicio de Torres, son varias. “Desde el punto de vista canadiense, se impone deducir que no caben soluciones unilaterales. Desde la óptica del Derecho español y a diferencia del ordenamiento canadiense, donde no consta una regulación detallada de los referéndum, la competencia de la convocatoria es estatal, cuestión que no es baladí. Y desde el prisma del Tribunal Supremo, diría que debiera primarse el diálogo y tenerse en cuenta las consecuencias económicas derivadas de decisiones tomadas con precipitación”.

 

Josep María Castellá, por su parte, ha indicado que, pese a las experiencias consultivas secesionistas de 1980 y 1995, el referéndum ocupa un “lugar marginal” en la historia canadiense. “Es una democracia constitucional y representativa. La Corte Suprema de Canadá dice que sería una afirmación superficialmente persuasiva asociar democracia con la regla de la mayoría. En cuestiones constitucionales importantes, el referéndum puede ser oportuno, en España se prevé, en Canadá no. Creo que la cuestión secesionista ya no ocupa primacía en el debate público. Fue la inquietud de una generación quebequesa, la actual piensa en otras cosas”.

 

Por último, Alberto López se ha centrado en el referéndum de Escocia de 2014, convocado a raíz de un acuerdo entre los gobiernos escocés y del Reino Unido, ​por el que se establecieron las bases para un referéndum sobre la independencia escocesa. Se impuso el «no», con el 55,3 % de los votos, frente al 44,7 % de los partidarios por la secesión.

 

A juicio de López, “el sistema constitucional británico, del que bebe Canadá, es excepcional. Parte un concepto político de Constitución. No hay un texto codificado, su Constitución no tiene la consideración jurídica de una norma superior a las ordinarias. Se desarrolla sobre el principio de soberanía parlamentaria, que permite una aparente movilidad de la Carta que, gracias a sus mecanismos de contrapeso, luego resulta que es de las más estables”.

 

Ahondando en lo dicho y en su afán de delimitar el marco en el que se desarrolla el plebiscito escocés de 2014, López ha reiterado que “el referéndum es un instituto excepcional y muy reciente en el sistema constitucional británico. La idea de consulta se empieza a aceptar en el Reino Unido superada la primera mitad del siglo XX. Luego sucedió que los impulsores del referéndum, cuyo objetivo inicial no era otro que ampliar la autonomía de Escocia, se encontraron con un 45% de votantes que respondieron sí a la pregunta ¿Debería ser Escocia un país independiente? Por tanto, ¿sabían los escoceses qué tipo de independencia estaban votando?”.

 

El ‘Aula de Derecho Parlamentario’ es un instrumento al servicio de la comunidad universitaria, destinado a profundizar en el estudio y conocimiento del sistema político y parlamentario.

 

Para desarrollar ese objetivo, el Aula organiza cada año jornadas y conferencias con ponentes de reconocido prestigio y un alto nivel científico.

 

El Aula es gestionada libremente por el Departamento de Derecho Constitucional de la Universidad de Navarra, de la cual depende desde que fuera creada en 2002, fruto de un convenio con el Parlamento de Navarra.