Publicada el Jueves, 26 de Junio de 2008

Aprobada la Ley Foral que regula los tiempos máximos de espera en la atención sanitaria especializada

La presente Ley Foral tiene por objeto establecer garantías de respuesta en la atención sanitaria especializada, de carácter programado y no urgente, en lo referido a las intervenciones quirúrgicas, acceso a consultas externas y pruebas diagnósticas en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

El Pleno del Parlamento de Navarra ha aprobado hoy, con los votos en contra del G.P. Nabai y la A.P.F. IUN-NEB, la Ley Foral Garantías de Espera en Atención Especializada, que regula los tiempos máximos de espera en la atención sanitaria especializada.

La presente Ley Foral “tiene por objeto establecer garantías de respuesta en la atención sanitaria especializada, de carácter programado y no urgente, en lo referido a las intervenciones quirúrgicas, acceso a consultas externas y pruebas diagnósticas en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea”.

La Ley establece una serie de plazos (entre 30 y 180 días hábiles) en los que los pacientes deben ser atendidos, siempre que estén inscritos en el Registro de pacientes en lista de espera, una figura de nueva creación que también se introduce. Asimismo, la Ley contempla el derecho del paciente a “elegir” el centro de la red pública donde desea ser atendido.

Algunos de los plazos máximos estipulados son de 30 días para consultas especializadas, 45 para pruebas diagnósticas, o 120 para intervenciones.

Entre las garantías previstas, la Ley señala que cuando se prevea que el paciente no va a poder ser atendido dentro de los plazos estipulados, el Servicio Navarro de Salud deberá informarle y podrá ofrecerle asistencia “en otros centros públicos o, en su defecto, concertados”, con el fin de cumplir los plazos. Si, pese a ello, se superan los plazos fijados, el paciente podrá requerir atención sanitaria “preferente y prioritaria” en un centro público, algo a lo que el SNS estará “obligado a dar respuesta inmediata en la red pública o, en su defecto, en centros concertados”.

Respecto al sistema de información, la Ley estipula que “se facilitará información mensual a través de la Web del Gobierno de Navarra sobre el número de pacientes y la espera media para los distintos procedimientos quirúrgicos, consultas externas y pruebas diagnósticas en cada uno de los Centros y Servicios del Sistema Sanitario Público navarro”.

Además, la Consejería de Salud elaborará un “informe semestral de listas de espera, y otros datos que se consideren oportunos”, que será presentado en el Parlamento de Navarra.

El dictamen llevado hoy a Pleno fue aprobado en la Comisión de Salud el día 10 de junio de 2008.

 

 

· Publicación de la proposición de Ley Foral (BOPN, n.º 31, de 23-11-2007)

· Publicación de las enmiendas (BOPN, n.º 40, de 30-04-2008)

· Publicación del dictamen (BOPN, N.º 56, de 17-06-2008)