Publicada el Jueves, 23 de Abril de 2009

Aprobada la Ley Foral por el que se crea el Colegio Oficial de Educadores y Educadoras Sociales de Navarra

La Ley responde a una iniciativa de la Asociación Profesional de Educadores y Educadoras Sociales de Navarra y tiene por objeto dotar a estos trabajadores de una organización capaz de velar por sus intereses y ordenar el ejercicio de la profesión.

El Pleno del Parlamento ha aprobado hoy por unanimidad la Ley Foral por la que se crea el Colegio Oficial de Educadores y Educadoras Sociales de Navarra.

La Ley responde a una iniciativa de la Asociación Profesional de Educadores y Educadoras Sociales de Navarra (APESNA) y tiene por objeto dotar a estos trabajadores de una organización capaz de velar por sus intereses y ordenar el ejercicio de la profesión, lo que se entiende como una garantía para todos los sectores sociales a los que se dirigen sus intervenciones.

La creación del Colegio Oficial de Educadores y Educadoras de Navarra implicará, como “requisito necesario” para el ejercicio de esta profesión en la Comunidad Foral, la “previa incorporación” al Colegio en cuestión, “salvo que se acredite la pertenencia a otro Colegio de la misma profesión de distinto ámbito territorial”.

A ese respecto, se establece que podrán integrarse en el Colegio Oficial de Educadores y Educadoras de Navarra los profesionales que, trabajando en el campo de la educación social, se encuentren dentro de alguno de los supuestos que se contemplan a continuación y soliciten su habilitación profesional dentro de los doce meses siguientes a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley Foral:

“1. Poseer una formación universitaria de licenciatura o diplomatura iniciada con anterioridad al curso académico 2001-2002, así como un mínimo de tres años de experiencia profesional plena o principal en tareas y funciones propias de la educación social, acreditados fehacientemente antes del 1 de enero de 2005.

2. Poseer estudios específicos de un mínimo de tres años en el ámbito de la educación social en Formación Profesional de segundo grado iniciados antes del curso académico 2001-2002, así como tres años de experiencia profesional con dedicación plena o principal en tareas y funciones propias de la educación social, acreditados fehacientemente antes del 1 de enero de 2005.

3. Tener trece años de experiencia profesional con dedicación plena o principal a las tareas y funciones propias de la educación social, acreditados fehacientemente antes de la entrada en vigor de la presente Ley Foral”.

 

· Publicación del proyecto de Ley Foral (BOPN, n.º 5, de 04-02-2009)

· Publicación de las enmiendas (BOPN, n.º 15, de 05-03-2009)

· Publicación del dictamen (BOPN, n.º 23, de 27-03-2009)