Publicada el Wednesday, 28 de October de 2020

Rechazada una moción para instar al Gobierno de España a presentar un proyecto de reforma de la Ley de 1870 para el ejercicio del indulto

Se poponía adecuar la norma a la realidad actual, excluyendo algunos delitos, entre ellos sedición y malversación, y retomando la obligación de motivar debidamente su concesión

La Comisión de Políticas Migratorias y Justicia ha rechazado hoy, con los votos en contra de PSN, Geroa Bai, EH Bildu, Podemos-Ahal Dugu e I-E y el voto a favor de Navarra Suma, una moción para instar al Gobierno de España a “iniciar con urgencia los trabajos necesarios para presentar un proyecto de ley de reforma de la Ley de 18 de junio de 1870, de Reglas para el ejercicio de la Gracia de indulto, a fin de evitar el uso de esta figura jurídica como moneda de cambio con fines políticos partidistas”.

 

Dicho proyecto, según se precisaba, debía “establecer unos determinados delitos en los que no quepa concesión total ni parcial de esta figura, como son, al menos, los de corrupción, los relacionados con la violencia de género, terrorismo, tráfico sexual, pederastia, violencia sobre menores, rebelión y sedición”.

 

Además, debía consignarse la “obligatoriedad de un informe de motivación que, a juicio del Gobierno, merezca su justificación y necesidad de que así deba aparecer en el Boletín Oficial del Estado”.

 

Del mismo modo, se propugnaba que la concesión de un indulto total exigiera “el parecer favorable del tribunal o del juez sentenciador, indicando que existen razones de justicia, equidad, utilidad pública o debida reinserción social del condenado que así lo aconsejen”.

 

En la exposición de motivos, la moción impulsada por el G.P. Navarra Suma justificaba su iniciativa en la descontextualización de una Ley que data de hace 150 años y “responde a las necesidades de una sociedad de otra época”, motivo por el que se subrayaba la necesidad de legislar “conforme a la realidad de nuestros días”, procurando en todo caso “preservar esta figura de la confrontación partidista y el juicio popular”.

 

El proponente hablaba de un “recurso excepcional” que sólo resulta “democráticamente asumible cuando, concurriendo razones de justicia, equidad o utilidad, existe justificación suficiente para, previa conformidad del tribunal sentenciador, motivar debidamente la emisión del real decreto correspondiente, desde 1988 eximido de tal requisito”.

 

No obstante y debido al “especial rechazo” que suscitan algunos comportamientos, se defendía la exclusión de determinados delitos, entre los cuales se citaban los de “sedición y malversación”, por estimar que “responden a fines partidistas y suponen un ataque a la separación de poderes y a las reglas de convivencia, pilares básicos de la democracia”.

 

A la sesión, presidida por Nuria Medina (G.P. PSN), han asistido, además, Jorge Esparza, Iñaki Iriarte, Isabel Olave, Alberto Bonilla, Javier García, Maribel García Malo (G.P. Navarra Suma), Virginia Magdaleno, Javier Lecumberri (G.P. PSN), Blanca Regúlez, Isabel Aramburu (G.P. Geroa Bai), Arantxa Izurdiaga, Patricia Perales (G.P. EH Bildu) y Ainhoa Aznárez (A.P.F. Podemos-Ahal Dugu.

 

www.parlamentodenavarra.es

• Publicación de la moción (BOPN, nº 102, de 29-09-2020)