Publicada el Thursday, 15 de October de 2020

Aprobada una resolución por la que se insta al Gobierno de España a modificar la Ley General de la Seguridad Social

Para evitar “agravios” en el cobro de pensiones por acceso a la jubilación anticipada, en los casos en que se acredite un período de cotización efectiva de cuarenta años o más

El Pleno del Parlamento ha aprobado hoy, con los votos a favor de Geroa Bai, EH Bildu, Podemos-Ahal Dugu e I-E y las abstenciones de Navarra Suma y PSN, una resolución por la que se insta al Gobierno de España a “realizar las modificaciones necesarias en la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, para que tanto los casos de acceso a la jubilación anticipada por voluntad de la persona interesada como los derivados del cese en el trabajo por causa no imputable a la libre voluntad de la persona trabajadora, en los que se acredite un período de cotización efectiva de 40 años o más, sean excluidos de la aplicación de los coeficientes reductores establecidos en los artículos 207 y 208 de la citada ley”.

 

A ese respecto, se emplaza al Ejecutivo central a “efectuar las modificaciones precisas en la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por el Real Decreto Legislativo 8/2015, al objeto de que, en los casos en que se haya accedido a la jubilación anticipada de manera voluntaria y en los que se apliquen coeficientes reductores por trimestre o fracción de trimestre que le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación conforme a aquello dispuesto en el artículo 205.1.a) de la ley, dejen de aplicarse los citados coeficientes reductores desde el momento en que el pensionista cumpla la edad legal de jubilación”.

 

Del mismo modo, ya en un tercer apartado, se exhorta al Gobierno de España a “realizar las modificaciones necesarias en la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por el Real Decreto Legislativo 8/2015, para que a todas aquellas personas jubiladas anticipadamente, ya sean de tipo voluntario o forzoso, que hayan cotizado por el régimen general como trabajadores/as por cuenta ajena, así como por el régimen de autónomos, con cuarenta o más años cotizados y que en el momento de promulgarse las correspondientes modificaciones de la Ley General de la Seguridad Social tengan ya 65 años o más de edad, se les dejen de aplicar los referidos coeficientes reductores y se les calcule la pensión según su base contributiva y los años cotizados”.

 

Por último, se compele al Ejecutivo central a que “lo previsto en la presente propuesta no se vea afectado por las cláusulas relativas a la jubilación forzosa aprobadas por convenio colectivo y sea de aplicación, en los mismos términos, a los supuestos de jubilación anticipada por causas no imputables al trabajador o trabajadora previstas en el artículo 207 y a aquellos de jubilación voluntaria”.

 

En la exposición de motivos, la resolución impulsada por el G.P. Geroa Bai invoca razones de “equidad” para dejar sin efecto aquellos preceptos de la Ley General de la Seguridad Social que penalizan las pensiones de personas (actualmente 531.472, unas 7.000 en Navarra) que, habiendo cotizado 40 años o más, se han jubilado sin cumplir la edad legal, ya sea voluntariamente, por haber empezado a trabajar muy jóvenes, ya sea involuntariamente, tras haber sido despedidas y no encontrar un nuevo trabajo.

 

Dada la envergadura de los coeficientes reductores, “de hasta el 8% por cada año anterior a la edad legal de jubilación”, y su repercusión en la pensión final, ya que “la penalización no finaliza al cumplir la edad legal de retiro, sino que se mantiene”, se estima razonable suprimir los artículos 207.2 y 208.2, al objeto de “evitar que personas que han cotizado más años que otras estén cobrando menos pensión por el mero hecho de haberse jubilado antes”.