Publicada el Donnerstag, 24 de Juni de 2021

Aprobada la Ley Foral de Fundaciones de Navarra

Responde a la necesidad de acomodar la regulación de las fundaciones a los requisitos derivados de la actualización del Fuero Nuevo aprobada mediante la Ley Foral 21/2019

El Pleno del Parlamento ha aprobado hoy por unanimidad la Ley Foral de Fundaciones de Navarra, un texto que responde a la necesidad de acomodar la regulación de los entes citados a la actualización del Fuero Nuevo aprobada mediante Ley Foral 21/2019, de 4 de abril

 

La Ley aborda la regulación de fundaciones de una manera integral, y se estructura en 68 artículos, distribuidos en tres títulos, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

 

En el título I se indica que la novedad más importante, impuesta en la reforma del Fuero Nuevo, es la forma en que las fundaciones adquieren la personalidad jurídica, ya que ahora se requiere la inscripción del acto constitutivo en el Registro de fundaciones.

 

Las fundaciones han de constituirse para fines de interés general, estableciendo una relación más amplia y pormenorizada, incluyendo entre ellos la igualdad entre hombres y mujeres, la promoción de la accesibilidad universal y la eliminación de los obstáculos que dificulten la plena integración y la igualdad de las personas.

 

A su vez, tienen que ocuparse también del “fomento y la difusión de la cultura, la defensa del patrimonio y la promoción de la riqueza y diversidad lingüísticas”, todo ello asociado al intento de responder a algunas de las necesidades, inquietudes y carencias de la sociedad navarra actual.

 

Además, las fundaciones deberán fomentar el desarrollo tecnológico y la sociedad de la información, el pleno empleo y la igualdad de oportunidades en el ámbito laboral.

 

Otra novedad es la diferenciación entre personas beneficiarias y personas destinatarias de las actividades.

 

Por lo que respecta a la denominación de las fundaciones, y aunque se venía admitiendo en aplicación de la norma reguladora del uso del euskera, se incluye expresamente la posibilidad de utilizar tanto la palabra “Fundación” como “Fundazioa”.

 

El gobierno de la fundación se hace depender de un patronato órgano principal colegiado al que corresponde el gobierno, la administración y la representación. Se ha introducido un instrumento de seguridad jurídica para “hacer efectiva renuncias de patronos y patronos en supuestos de inactividad del Patronato”.

 

A fin de “cumplir con el requisito de publicidad”, los nombramientos y ceses de patronos y patronas serán objeto de inscripción en el Registro de Fundaciones de Navarra.

 

Por otro lado, se establecen los requisitos de actuación de las fundaciones y su régimen económico, y se reglamenta la selección de las personas beneficiarias y el régimen documental y económico.

 

En ese marco y al objeto de “evitar la descapitalización de las fundación por la obligación de asignar a fines el 70% del resultado, aunque se hayan tenido pérdidas en los años anteriores”, se faculta al Patronato para destinar los resultados obtenidos después de haber sufrido pérdidas a restablecer el valor de la dotación. De esta forma, “se garantiza la integridad de la sociedad y el cumplimiento de los objetivos a largo plazo”.

 

A su vez, se fija en un “valor económico superior a 10.000 euros” el mínimo imprescindible para considerar “adecuada y suficiente” la dotación inicial de las fundaciones, tal y como ocurre a nivel estatal. En el caso de superar dicho umbral “no será necesario presentar ningún estudio económico –la programación sí–, dándose la adecuación por presunta”.

 

Por último, se regula el Registro, que tiene como principal novedad la preceptiva inscripción en él para que se constituya la fundación. El proyecto apuesta por promover la creación de un sistema de información que se incorporará a la sede electrónica del Gobierno de Navarra. Y por el establecimiento de relaciones de coordinación, cooperación y colaboración con otros registros de fundaciones, así como con las notarías y colegios notariales.

 

Del mismo modo, se prevé la asignación del oficio del protectorado a aquellas fundaciones ya inscritas en el registro que, conforme a la anterior regulación del Fuero Nuevo, optaron por no acogerse a él.

 

Entre las aportaciones incorporadas al dictamen constan dos de índole técnico, una dirigida a aclarar las remisiones normativas, “para no dar lugar a controversias de interpretación legal”, y otra a modificar el título de la disposición final segunda, que pasa a ser tercera. Ambas enmiendas, suscritas por PSN y Geroa Bai, han prosperado por asentimiento.

 

  • www.parlamentodenavarra.es
  • Publicación del proyecto de Ley Foral (BOPN, nº 3, de 15-01-2021)
  • Publicación de las enmiendas (BOPN, nº 74, de 02-06-2021)