Publicada el Donnerstag, 19 de Dezember de 2019

Ley Foral de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias

Aprobación en Pleno. Día 19 de diciembre de 2019

El Pleno del Parlamento ha aprobado hoy, con los votos a favor de PSN, Geroa Bai y Podemos-Ahal Dugu y las abstenciones de Navarra Suma, EH Bildu e I-E, la Ley Foral de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.

 

Entre otros, la norma modifica parcialmente los gravámenes sobre la Renta de las Personas Físicas, Patrimonio, Sociedades, Sucesiones y Donaciones, Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, además de las leyes General Tributaria, de Haciendas Locales de Navarra, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos, así como las que regulan el Régimen fiscal de las cooperativas, el Régimen Tributario de las Fundaciones y el de las actividades de patrocinio, mecenazgo cultural y de sus incentivos fiscales.

 

Se trata de un conjunto de medidas que, inspiradas en el “compromiso con la equidad y la lucha contra la elusión fiscal”, producirán efectos en las retenciones de IRPF de 2019 y en las declaraciones de 2020. El objetivo es “afianzar la capacidad económica como medida verdadera para distribuir las obligaciones tributarias”.

 

La modificación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), recogida en el artículo 1 del proyecto de Ley, plantea una deflactación del 2% aplicable a la base liquidable general, a fin de “aligerar la carga fiscal que no se corresponda con un aumento del poder adquisitivo de los contribuyentes”. Es decir, se desea “evitar que el aumento de la renta que tenga su origen en la inflación y que, por lo tanto, no supone un aumento del poder adquisitivo, derive en un incremento de la tributación”.

 

Entre las novedades insertas en el transcurso del debate efectuado en Comisión se encuentra la que, frente a la exención generalizada recogida en el proyecto, sitúa en 30.000 euros (excluidas las rentas exentas) el límite para liberar de tributación las subvenciones concedidas por las Administraciones Públicas (las Forales y el resto) para obras de rehabilitación protegida.

 

Por otra parte, se dobla, hasta 60.000 euros, la exención de rendimientos del trabajo de trabajadores desplazados al extranjero, con el propósito de favorecer la internacionalización de las empresas navarras. De este modo, se recupera el límite que rige en el conjunto de España.

 

Como alternativa a la situación anterior, especialmente dificultosa para las empresas pequeñas, se dispone que, en los casos en que las empresas paguen salarios para la compra de participaciones por su trabajadores, siempre que se destinen inmediatamente a la adquisición de acciones o participaciones de la empresa donde trabajan o del grupo, dichos salarios, hasta un tope de 20.000 euros, quedarán exentos del impuesto.

 

Asimismo, se consigna que el límite propio e independiente de 3.500 euros anuales para las contribuciones empresariales a sistemas de previsión social opera en todos los sentidos, sumándose al límite de aportaciones máximas recogido en la actualidad. Con esta providencia se regula también el límite propio correspondiente a primas satisfechas por la empresa a seguros colectivos de dependencia, que ya se estaba aplicando de esta forma.

 

En relación a las deducciones por inversiones en instalaciones de energías renovables, vehículos eléctricos o híbridos enchufables y sistemas de recarga, se precisa que las cantidades no deducidas en el ejercicio por superar el límite del 25% o por insuficiencia de cuota se podrán aplicar en los cuatro ejercicios siguientes.

 

En el campo del alquiler de vivienda, se amplía un año, de 30 a 31, la edad para acogerse al programa EmanZipa de arrendamiento para emancipación, dado que alrededor del 16% de las solicitudes aprobadas se corresponde con personas nacidas en 1990, que de otra manera dejarían de ser beneficiarios. Además, se admite en el censo de solicitantes de vivienda protegida, en las mismas condiciones que los inscritos con una antigüedad igual o superior a un año, a aquellos arrendatarios de vivienda protegida con un contrato visado administrativamente, también con antigüedad igual o superior a un año.

 

A su vez y en relación al Programa de Deducciones para Acceso a Vivienda (DAVID), a partir de 2020 sólo constará el requisito general de llevar inscrito en el censo al menos un año (ahora son dos), siempre a fecha de 1 de enero de cada año natural. Dicho programa consiste en una prestación para ayudar al abono de la renta del alquiler de la vivienda habitual a familias con ingresos inferiores a una determinada cantidad, en función del número de miembros, con el límite de 1,7 veces el índice de Suficiencia Adquisitiva por Renta Adecuada (SARA).

 

En cuanto a las propuestas de modificación de la Ley Foral de Impuesto sobre Sociedades, recogida en el artículo 3 del proyecto, se tiene en cuenta la regulación de la deducción por gastos de publicidad derivados de actividades de patrocinio.

 

En ese marco, se establece que no se podrá aplicar la minoración cuando el contrato de patrocinio publicite el juego, las apuestas o los operadores de juego. Para interpretar estos conceptos se acudirá a lo establecido en la Ley 13/2011 de 27 de mayo, de regulación del juego. El objetivo es no incentivar fiscalmente este tipo de publicidad que incita al juego y a las apuestas.

 

Además, se recuperan los requisitos formales para poder aplicar la deducción por inversiones en producciones cinematográficas y serie audiovisuales, introducidos por la Ley Foral 30/2018, al estimar que “tiene pleno sentido su mantenimiento”. Se trata de cuestiones que, entre otros, atañen al empleo promocional del material gráfico y audiovisual del rodaje y de las localizaciones, así como a la inserción en los títulos de crédito finales de los logos del Gobierno de Navarra y de la Navarra Film Commission.

 

Con el fin de propiciar la recuperación de la recaudación a través del Impuesto de Sociedades, se establecen nuevos límites a la reducción de bases liquidables negativas en los períodos impositivos de 2020 y 2021. Así, los contribuyentes cuya cifra de negocios neta sea igual o superior a 20 millones e inferior a 60 aplicarán el límite del 50%, que será del 25% cuando dicho importe sea igual o superior a 60 millones. En ambos casos, el límite anterior era del 70%. En defensa de esta disposición se esgrime que dicho impuesto ha pasado de aportar 412 millones en 2009 a 192 en 2018.

 

En otro orden de cosas y siguiendo la tendencia de los principales países de la UE, se regula la tributación de la materialización de derechos económicos de carácter especial que provengan directa o indirectamente de sociedades o fondos de capital-riesgo, tales como rendimientos de capital mobiliario obtenidos por la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad.

 

En coherencia con la calificación de la tributación del carried interest como rendimiento de capital mobiliario a efectos del IRPF, se aclara que dichas retribuciones tendrán la consideración de fondos propios, con independencia de cómo se contabilicen, no siendo, por tanto, gastos fiscalmente deducibles en el Impuesto de Sociedades.

 

En ese ámbito, se equipara también la tributación del carried interest (la participación de los gestores de un fondo en las plusvalías resultantes de las operaciones realizadas por el mismo, más allá de la cifra que pudiera corresponderles por la inversión que a título particular hubieran realizado) a la de los dividendos y las rentas obtenidas en la transmisión de participaciones en entidades de capital riesgo.

 

Además, el proyecto de ley introduce beneficios fiscales a las unidades empresariales de I+D+i. Estas unidades se configuran como uno de los agentes que pueden ayudar al progreso de la investigación y el desarrollo. Se aprovecha también para sustituir la referencia a los “centros de innovación y tecnología” por los “centros tecnológicos”.

 

En relación a la participación en proyectos de I+D+i, se resuelve flexibilizar el momento en que se debe celebrar el contrato de financiación con un tercero no vinculado, para que el desarrollador ceda la deducción correspondiente del proyecto. Hasta ahora debía ser en el período impositivo en que se iniciara el desarrollo del proyecto, pero a partir de enero podrá ser en cualquier período impositivo, antes de la finalización del mismo.

 

De manera análoga se procede con la cesión de la deducción, por parte de las productoras cinematográficas y audiovisuales, mediante un contrato de financiación con un tercero no vinculado. El objetivo es favorecer la financiación de las producciones, a través de su participación en ellas.

 

En cuanto a las deducciones por creación de empleo, se sustituye la referencia al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) por una cantidad fija, con una serie de cautelas para tratar de fijar en todo momento una cantidad representativa de lo que se entiende por un asalario adecuado, a fin de que la deducción quede vinculada a la creación de empleo de calidad.

 

En lo tocante a la Ley Foral General Tributaria, recogida en el artículo sexto del proyecto, se da cabida a una medida con efectos para las declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones. La modificación normativa supone, por un lado, la aplicación de un tipo menor para los recargos por presentación de declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones extemporáneas dentro del mes siguiente al término del plazo voluntario de presentación e ingreso. Se busca que quienes, por cualquier motivo, no hayan podido presentar la declaración en plazo se vean incentivados a presentarla cuanto antes, sin esperar a que transcurran 3 meses.

 

Además, en línea con las legislaciones de nuestro entorno, se reduce del 20 al 15 por 100 el recargo por la presentación de declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones una vez transcurridos 12 meses.

 

Por último, también dentro de lo concerniente a la Ley Foral General Tributaria, se regulan los supuestos en que es posible la cesión de datos tributarios a terceros. En ese marco, se elimina la referencia al Departamento competente en materia tributaria, para ampliar la posibilidad de ceder datos a la Cámara de Comptos en el ejercicio de todas las funciones de fiscalización que tenga encomendadas.

 

A su vez, se elimina la pretensión de interrumpir la prescripción de las deudas con la comunicación al deudor de la propuesta de inclusión en el listado de morosos, de forma que ahora se deja a criterio de los responsables de la recaudación el prescribir o no estas deudas.

 

En ese marco, se prorrogan para el año 2020 las medidas específicas aplicables a las solicitudes de concesión de aplazamientos o fraccionamientos de la deuda tributaria que estuvieron en vigor en los años 2017, 2018 y 2019.

 

En consonancia con las recomendaciones de las principales organizaciones supranacionales, la UE y la AEAT, se establece la obligación de información (multa fija de 600 euros) y declaración de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal. El objetivo es “luchar contra la elusión y la evasión fiscal y disuadir respecto a las prácticas de planificación fiscal agresiva”. A ese respecto, se dispone que los mecanismos transfronterizos cuyo deber de declaración haya nacido entre el 25 de junio de 2018 y el 30 de junio de 2020 deberán ser objeto de declaración en los meses de julio y agosto de 2020.

 

En cuanto a los tributos del juego, se fija un gravamen del 20% para las apuestas, con independencia del medio que se utilice.

 

Respecto a los grandes establecimientos comerciales, se modifica la forma de cálculo de la superficie útil para venta y exposición de productos que sirve para determinar la base imponible del impuesto que los grava. A tal objeto, se aclara que no se computarán los pasillos y zonas de transito que comunican unos locales con otros. Con el fin de gravar únicamente las actividades comerciales y de hostelería, se excluye del cómputo la superficie ocupada por locales de ocio y espectáculos.

 

Finalmente, se prorrogan para el año 2020 las medidas urgentes en materia de personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra previstas en el artículo 1 de la Ley Foral 13/2012, de 21 de junio, de manera que la jubilación forzosa de todo el personal funcionario se mantiene en los 65 años. No obstante, por necesidades de servicio y falta de profesionales, el Departamento de Salud podrá prolongar el servicio activo de determinado personal.

 

En el transcurso del Pleno se han debatido y aprobado (con la abstención de I-E) tres enmiendas in voce suscritas por PSN, Geroa Bai, EH Bildu y Podemos-Ahal Dugu, dos de carácter técnico y una tercera, de adición, dirigida a acomodar la Ley Foral 14/2018 de Residuos y su fiscalidad a los dictados de la Directiva UE 2019/904, del 5 de junio de 2019, relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente.

 

La Directiva SUP, en vigor desde el 3 de julio, otorga a los Estados miembros dos años de plazo para su trasposición, esto es, para adoptar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para su cumplimiento, a más tardar el 3 de julio de 2021. Dichas previsiones, según se subraya, “no merman los objetivos y metas previstos en la el Plan de Residuos de Navarra 2017-2027, especialmente en su apartado de prevención.

 

La Directiva SUP se aplica a una relación de productos de plástico de un solo uso, a los productos fabricados con plástico oxodegradable y a las artes de pesca que contienen plástico. En concreto, se establecen plazos específicos para la aplicación uniforme de una serie de medidas, en concreto las siguientes:

 

Prohibición de comercialización y fabricación de productos con plástico oxodegradable a partir del 3 de julio de 2021; requisitos relativos a los recipientes para bebidas (tapas y tapones sujetos), a partir del 3 de julio de 2024; requisitos en materia de marcado de compresas y tampones higiénicos, aplicadores de tampones, toallitas húmedas, productos del tabaco con filtros, filtros comercializados para utilizarse en combinación con productos del tabaco y vasos para bebidas, a partir del 3 de julio de 2021; y plazos específicos para la introducción de la responsabilidad ampliada del productor, en relación con los productos de plástico de un solo uso, a más tardar el 31 de diciembre de 2024. Los regímenes existentes y los relativos a los productos del tabaco con filtros de plástico deben adaptarse a los requisitos de la Directiva SUP a más tardar el 5 de enero de 2023.