Publicada el Donnerstag, 6 de November de 2014

Aprobada la Ley por la que se crea el Consejo Navarro de Diálogo Social

Órgano institucional de negociación y concertación que, financiado con cargo a los Presupuestos, reúne al Gobierno y a los entes sindicales y empresariales más representativos

El Pleno del Parlamento ha aprobado hoy, con los votos a favor de UPN y SN y los votos en contra de Bildu, Aralar-Nabai, PPN, I-E y no adscritos, la Ley por la que se crea el Consejo Navarro de Diálogo Social.


Tramitada en lectura única, la Ley impulsada por el G.P. Socialistas de Navarra tiene por objeto crear el Consejo de Diálogo Social de Navarra, órgano institucional permanente de encuentro, participación y negociación entre el Gobierno de Navarra y los sindicatos y las organizaciones empresariales más representativos de la Comunidad Foral.


Se entiende por diálogo social las “tareas y actividades de promoción y defensa de los intereses generales, comunes, sectoriales e intersectoriales que corresponden a todos los trabajadores y empresarios”, especialmente en lo referido a la “negociación y concertación económica, social y laboral”, además de aquellas otras materias de índole general que “afecten a la calidad de vida de la sociedad”.


Concebido como un instrumento para el “fomento de la cohesión social y el progreso económico” a partir de la “readaptación a las exigencias de los nuevos problemas”, el citado Consejo estará presidido por el Presidente del Gobierno y contará como vocales con el Consejero competente en legislación laboral y “un representante de cada una de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de Navarra”.


Entre los órganos del Consejo de Diálogo Social, que tomará sus acuerdos por unanimidad, se encuentran la Comisión Permanente, que estará integrada por el Consejero, el secretario del Consejo y dos representantes de cada organización sindical y empresarial. Además, se contempla la posibilidad de crear Comisiones Especializadas para el impulso de materias concretas y se prevé la habilitación de una Oficina Técnica a la que la Administración dotará de los medios personales y materiales necesarios.


A nivel funcional, las competencias del Consejo de Diálogo Social abarcan desde el conocimiento, con carácter previo, de los anteproyectos de ley o proyectos de normas reglamentarias de desarrollo, hasta la propuesta de cuantas iniciativas, legislativas o no, se consideren pertinentes.


En lo referido a la financiación, la Ley prevé la consignación anual de una partida presupuestaria destinada a las organizaciones sindicales y empresariales integradas en el Consejo, al margen de las subvenciones que, en apoyo de su actividad, perciban como entes de interés general en el ámbito económico y social. La cuantía de la subvención, de carácter nominativo, se actualizará conforme a la variación del IPC, con el límite del Presupuesto de la Comunidad.


El Consejo de Diálogo Social se constituirá en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la presente Ley y, una vez en marcha, tendrá otros seis meses para aprobar su reglamento de funcionamiento interno. Todo ello, según se hace constar, en aras a “racionalizar, modernizar e innovar” el marco de la concertación, “institucionalizando de forma clara el papel de las partes en cuestión de derechos y deberes”.


En el transcurso del debate en Pleno se han discutido y rechazado 48 enmiendas, todas con los votos en contra de UPN y SN.


El conjunto de las enmiendas presentadas por el G.P. Bildu (21), todas de supresión, iban dirigidas a vaciar de contenido la Ley, al entender que “no contiene los mecanismos ni las herramientas necesarias para, según se desprende de los informes de la Cámara de Comptos y los datos de población activa, luchar contra el paro y garantizar empleo de calidad”.


Las enmiendas suscritas por el G.P. Aralar-Nabai (2) pretendían abrir el Consejo de Diálogo Social a los “sindicatos representativos y a las organizaciones empresariales, agrarias y de economía social”, en consonancia con los principios de “igualdad y respeto a la pluralidad social” que se entiende “deben presidir un órgano de este tipo”.


A su vez, Aralar-Nabai proponía suprimir la “financiación nominal, incondicional, no sujeta a ningún requisito y complementaria a otras vías de origen público”, por considerar que supone “un abuso con parecidos importantes a otras modalidades que han terminado en graves casos de corruptelas”.


En la misma línea, el G.P. PPN (6 enmiendas) planteaba eliminar el carácter institucional y ejecutivo del Consejo, ampliar su representación “a todas las organizaciones presentes en el Consejo Económico y Social” (CES), equiparar sus funciones a las acordadas el 27 de septiembre de 2013 en la Mesa del Diálogo Social, suprimir la partida nominativa (“coste cero”) y regular la elaboración de un balance anual y su presentación en el Parlamento.


Izquierda-Ezkerra (12) sugería también “ampliar la representación de los agentes económicos y sociales” y, al mismo, tiempo, “suprimir la subvención nominativa compatible con las que, tanto empresarios como sindicatos, ya reciben por su actividad en el ámbito económico y social”.


Finalmente, los no adscritos (7) proyectaban rebajar la categoría del Consejo de ejecutivo a consultivo, facultar la concurrencia de los principales agentes, “no de forma exclusiva los más representativos”, exigir la justificación anual de los medios personales y materiales de la Oficina Técnica y matizar la adopción de acuerdos por unanimidad, en lo concerniente a la dotación de medios a la Oficina Técnica.

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