Publicada el Donnerstag, 24 de März de 2011

Aprobada la Ley Foral de Juventud

Busca responder al nuevo escenario social que, producto de la modificación de las estructuras familiares y del mercado de trabajo, "dificulta la emancipación juvenil"

El Pleno del Parlamento ha aprobado hoy por unanimidad la Ley Foral de Juventud, que incluye el compromiso del Gobierno de Navarra de poner en marcha, en el plazo de dos años, un Plan de Juventud Integral.
 

La Ley tiene por objeto “la regulación de una política específica y otra transversal, con el fin de atender el nuevo escenario social que, producto de la modificación de las estructuras familiares y del mercado de trabajo, entre otros, dificulta la emancipación juvenil”.
 

A tal objeto, para favorecer la autonomía de la población joven de entre 14 y 30 años, se pretende adoptar una política “igualitaria” que englobe los diferentes ámbitos de actuación pública que le afectan, tales como “educación, empleo, vivienda, inclusión o salud”, prestando “especial atención a personas o colectivos en situación más vulnerable” y promoviendo la “participación activa” de las restantes instituciones y organismos, en especial del “movimiento asociativo juvenil”.
 

Para la planificación de las políticas de juventud, el Gobierno de Navarra se dotará de un documento, Estrategia Foral de Juventud, que recogerá las directrices generales en aras a la consecución de los objetivos previstos en esta Ley.
 

La aprobación de dicho pliego, que tendrá una vigencia de cuatro años y podrá ser sometido a revisión “en cualquier momento”, estará sujeta a “consulta previa” con el Consejo de la Juventud de Navarra y “audiencia” a las demás organizaciones representativas que el Departamento estime oportunas.
 

En ese sentido, se consigna un plazo de un año para, desde la entrada en vigor de esta Ley, fijar la “metodología y requisitos” inherentes a los procesos de consulta y diálogo. Dentro de esos procesos se inserta la elaboración de un “estudio-diagnóstico” sobre la “situación, problemas, demandas y necesidades mayoritarias” de los jóvenes.
 

Para la aplicación de la Estrategia Foral de Juventud, las Administraciones Públicas podrán aprobar Planes de Juventud para su respectivo ámbito territorial, ya sea autonómico o local. Esos programas deberán contar con un “calendario de desarrollo” y una “evaluación en profundidad a mitades del Plan”.
 

A nivel local, se precisa que las entidades contarán con el “impulso y respaldo” de la Administración de la Comunidad Foral en la elaboración de Planes de Juventud.
 

Para el desarrollo de todas estas políticas públicas, la Administración llevará a cabo “procesos de consulta con las personas jóvenes y mantendrá un diálogo estructurado con el Consejo de la Juventud de Navarra y otras organizaciones juveniles legalmente reconocidas, en aquellas cuestiones que se consideren relevantes”.
 

La valoración de las políticas de juventud correrá a cargo del Departamento competente en la materia, que en colaboración con la Comisión Interdepartamental de Juventud deberá presentar anualmente ante el Parlamento un Plan específico para el cumplimiento de los objetivos previstos en esta Ley, de cara a “verificar” el avance en esta materia.
 

Dentro de las políticas juveniles a desarrollar, se distingue entre “básicas”, las relacionadas con salud, seguridad vial, deporte y relaciones interpersonales; y de “fomento de oportunidades”, que son las que tienen que ver con educación, empleo o vivienda.
 

En el ámbito educativo, se contempla la adopción de medidas dirigidas a “fomentar el éxito escolar, el acceso a las nuevas tecnologías y el conocimiento del euskera”, así como a “reforzar la diversificación de la oferta de FP y los programas de iniciación profesional”, o apoyar la investigación desarrollada “dentro y fuera de las Universidades”.
 

En el terreno laboral, el empleo juvenil pasa a considerarse una “prioridad”, para lo cual se apunta a la “contratación estable”, a la “formación permanente” y a la “integración”, a través de “programas de capacitación y empleo”, del alumnado que ha abandonado la formación reglada.
 

En lo que atañe a las políticas de vivienda, se apuesta por “facilitar el acceso a vivienda protegida en régimen de alquiler, mediante la valoración específica de la edad dentro del baremo único”.
 

Además, se dispone primar en el baremo único de acceso a vivienda protegida en propiedad a aquellos solicitantes “incluidos en el Sistema Público de Alquiler”.
 

Del mismo modo, se pretende promover viviendas protegidas en el marco de programas específicos para la juventud que, necesariamente, “impliquen el acceso a un alquiler inicial de la vivienda”.
 

Asimismo, se activarán los servicios de información existentes en materia de vivienda, “adecuándolos a las demandas de los jóvenes”. Todo ello en colaboración con el Consejo de la Juventud de Navarra, cuya financiación “se actualizará y, en su caso, incrementará”, a fin de que pueda desarrollar las “nuevas funciones” que la presente Ley le encomienda.
 

La norma regula también la organización del asociacionismo juvenil, apartado éste en el que se señala al Consejo de la Juventud como “principal órgano de representación e interlocución”. En los ámbitos comarcal y local, esas funciones recaerán sobre los Consejos Comarcales y Locales de Juventud.
 

La Ley se ocupa, a su vez, de las fuentes y principios de financiación de las políticas públicas en materia de juventud, para lo cual se estipula que “la variación de la consignación presupuestaria anual tenderá a ser similar a la variación media que, para el mismo ejercicio, se produzca en los Presupuestos Generales de Navarra”.
 

Por otra parte, la Ley reconoce la creación de un “servicio de asesoramiento sexológico” y asume la implantación de medidas de “reconocimiento, protección y apoyo” a las familias jóvenes, “cualquiera que sea su modelo”.
 

De cara a la consecución de una “igualdad real de oportunidades” con los jóvenes del entorno urbano, la Ley prevé favorecer la implantación en áreas rurales de la banda ancha, así como la instalación de wifi en espacios públicos.
 

En cuanto al voluntariado, se busca su impulso “en las realidades sociales desfavorecidas más cercanas”, a partir de “campañas de concienciación y captación”.

· www.parlamento-navarra.es
· Publicación del proyecto de Ley (BOPN, n.º 9, de 11-02-2011)
· Publicación de las enmiendas (BOPN, nº 23, de 15-03-2011)