Publicada el Mittwoch, 3 de März de 2010

Aprobado el dictamen en relación con la proposición de Ley Foral de Accesibilidad Universal y diseño para todas las pesonas

La iniciativa del G.P. SPN pretende "renovar y dotar de un nuevo impulso a las políticas de normalización e integración social de las personas con discapacidad"

La Comisión de Vivienda y Ordenación del Territorio ha aprobado hoy el dictamen en relación con la proposición de Ley Foral de accesibilidad universal y diseño para todas las personas, concebida para reemplazar la Ley de barreras de 1988 por un texto adaptado a la nueva normativa estatal 51/2003.

El dictamen integra las 37 enmiendas presentadas de forma conjunta por todos los grupos a instancias del CORMIN (plataforma de discapacitados de Navarra) y aprobadas por unanimidad.

La proposición de Ley impulsada por el G.P. SPN tiene por objeto “renovar y dotar de un nuevo impulso a las políticas de normalización e integración social de las personas con discapacidad”, para lo cual se plantea la sustitución de la Ley de barreras de 1988 por un nuevo texto que, amén de establecer “nuevas disposiciones y normas dirigidas a facilitar la accesibilidad universal en los distintos entornos, bienes y servicios”, introduce otros ámbitos de protección, tales como los relacionados con la “sociedad de la información y las telecomunicaciones”.

Así, la Ley determina que todos los proyectos, ya sean de urbanización, edificatorios o de transporte público, habrán atenerse a una serie de prescripciones técnicas agrupadas en torno a los siguientes principios: “accesibilidad universal, diseño para todos, inclusión social, igualdad de oportunidades, vida independiente, diálogo civil, normalización y transversalidad”.

En el ámbito de la vivienda, destaca la obligación de instalar ascensor en los edificios nuevos de planta baja y tres o más plantas elevadas, “siempre y cuando en la tercera planta o superiores se halle la entrada a una vivienda”.

Además, las nuevas edificaciones que tengan planta baja y una o dos plantas elevadas en las que existan escaleras que den acceso a dos o más viviendas, será obligatorio “reservar un espacio” que permita instalar ascensor en un futuro.

Del mismo modo, los edificios en los que se proyecten viviendas con destino exclusivo a personas discapacitadas deberán “garantizar la accesibilidad” de esos pisos y de las dependencias de uso comunitario.

En lo referido a las viviendas de promoción pública destinadas a personas con discapacidad, la Ley precisa que no se dará una distribución definitiva al interior de dichos inmuebles “al menos durante seis meses”, contados desde la realización de la oferta. Con ello se pretende poder adaptar la distribución a las “necesidades concretas” del futuro adjudicatario.

A su vez, se establece que el símbolo internacional de accesibilidad, indicador de la no existencia de barreras y obstáculos físicos o sensoriales, será de obligada instalación en los edificios y locales de uso o concurrencia públicos, así como en los medios de transporte público.

Por otro lado, las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación indicarán, para cada área, medidas concretas dirigidas tanto a “prevenir o suprimir” exclusiones, como a “compensar” desventajas o dificultades.

Son medidas contra la discriminación las que “prohíban las acciones de acoso”, y las que exijan la “accesibilidad universal, el diseño para todos y la obligatoriedad de realizar ajustes razonales cuando no sea posible reclamar la accesibilidad universal”. A tal fin, las Administraciones Públicas competentes podrán establecer un régimen de ayudas públicas para “contribuir a sufragar” los costes derivados de la obligación de acometer ajustes razonables.

La norma incluye, a su vez, la figura de la Junta Arbitral de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal, que funcionará como “órgano colegiado de gestión y administración del sistema arbitral” constituido para dirimir las “quejas y reclamaciones” que puedieran surgir.

Los órganos de arbitraje estarán integrados por representantes de los sectores interesados, de las organizaciones representativas de las personas con discapacidad y sus familias, y de las Administraciones públicas. El sometimiento de las partes al sistema arbitral será “voluntario”.

La norma propone también la constitución de un Consejo para la Promoción de la Accesibilidad y de Igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad que, adscrito al Departamento Presidencia, se encargará de “impulsar y revisar el contenido de la Ley”, “estudiar y recoger las sugerencias y los avances de la técnica”, y efectuar labores de “asesoramiento, vigilancia y control”. Además, se encargará de instaurar las juntas de arbitraje, remitir al Parlamento un “informe anual” y aprobar su reglamento de organización y funcionamiento.

Formarían parte de dicho Consejo, a implantar en el plazo de “un mes” desde la entrada en vigor de la Ley, el Consejero de Presidencia, en calidad de presidente; un representante del Gobierno de Navarra con rango mínimo de Director General por cada una de las siguientes áreas: Ordenación y Vivienda, Innovación, Asuntos Sociales, Educación, Salud, Economía, Cultura, y Obras Públicas y Transportes; tres representantes de las entidades sin ánimo de lucro más distinguidas en el ámbito de la discapacidad; dos comisionados de las asociaciones de consumidores y usuarios más significadas; y tres delegados de asociaciones físicas o jurídicas de carácter privado que “importen, produzcan, suministren o faciliten entornos, productos, bienes y servicios”.

En lo referido al ámbito de la sociedad de la información y de las telecomunicaciones, se prevé el desarrollo de “convenios con operadores de telecomunicaciones, así como de televisión digital y radio”, a fin de garantizar el acceso de los ciudadanos con discapacidad física o sensorial a los servicios de atención al cliente. Asimismo, se prevé asegurar el acceso universal en elementos tales como la firma electrónica o webs públicas.

Finalmente, se dispone que en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley, el Ejecutivo Foral deberá presentar en el Parlamento un “plan de actuación” que recoja las “medidas”, el “calendario” y las “cuantías económicas” necesarias para “corregir”, a la mayor brevedad posible, los “déficits” existentes en relación con el derecho de accesibilidad universal y diseño para todos los ciudadanos/as.

Según el INE, en la Comunidad Foral hay 41.600 personas con algún tipo de discapacidad, lo que supone un 7,42% de la población.

Tras la aprobación del dictamen, la proposición de Ley Foral de accesibilidad universal y diseño para todas las personas será elevada a Pleno para su definitivo debate y votación.

A la sesión, presidida por Samuel Caro (G.P. SPN), han asistido, por el G.P. UPN, Jerónimo Gómez, Reyes Carmona, Amaya Otamendi, Sergio Sayas y Luis Valero; por el G.P. Nabai, Aitor Etxarri, Ioseba Eceolaza y Txentxo Jiménez; por el G.P. SPN, Amanda Acedo y José María Vázquez; por la A.P.F. CDN, Juan Cruz Alli; y por la A.P.F. IUN-NEB, Ion Erro.

· Publicación de la proposición de Ley Foral (BOPN, n.º 63, de 19-06-2009)
· Publicación de las enmiendas (BOPN, n.º 20, de 25-02-2010)