Publicada el Jeudi, 24 de novembre de 2022

Rechazada la toma en consideración de la proposición de Ley Foral del Tercer Sector de Acción Social de Navarra

Sin apoyos, Navarra + planteaba un marco legal propio para promover la colaboración y la participación de estas entidades en las políticas y sistemas de responsabilidad públicos

El Pleno del Parlamento ha rechazado hoy, con los votos en contra de PSN, Geroa Bai, EH Bildu, Podemos-Ahal Dugu e I-E y el voto a favor de Navarra Suma, la toma en consideración de la proposición de Ley Foral del Tercer Sector de Acción Social de Navarra.

 

La proposición de Ley impulsada por Navarra Suma tenía por objeto crear un marco legal específico para, de una manera ágil y eficiente, promover la colaboración y la participación de este tercer sector tanto en el ámbito de la intervención social, como en las políticas y sistemas de responsabilidad pública relacionados con su ámbito de actuación.

 

Se consideraban entidades del tercer sector de acción social las ONG definidas en la Ley Foral 5/2001 de Cooperación al Desarrollo, las empresas de inserción sociolaboral previstas en el Decreto Foral 94/2016 (si se rigen por los principios de actuación de esta norma), y las asociaciones sin ánimo de lucro cuya finalidad principal sea promover el ejercicio pleno de los derechos de las personas en situación de vulnerabilidad o exclusión social, incluida la prevención de la dependencia y el fomento de la salud, la autonomía personal y la donación de sangre o tejidos.

 

También se catalogaba como tales a las federaciones, plataformas y otras redes constituidas por, al menos, dos organismos de los señalados, en todos los casos sometidos a principios de actuación que otorguen garantías de participación democrática, igualdad de oportunidades, transparencia, trabajo en red o autonomía en la gestión y toma de decisión.

 

Así las cosas y en aras a la institución de un proceso formal de interlocución y colaboración dirigido a “orientar, impulsar y evaluar las políticas sociales y otras iniciativas orientadas al reconocimiento efectivo de los derechos de las personas a las que se dirige la intervención de estas entidades y redes”, se instaba a la creación de una Mesa del Diálogo Civil, en cuanto foro de diálogo permanente, operativo y bidireccional. Tendría una representación paritaria, en el caso de las entidades del tercer sector teniendo en cuenta su implantación, representatividad e incidencia social.

 

Del mismo modo, se preveía la inclusión de al menos una entidad del tercer sector en todos los consejos consultivos y órganos de participación de las Administraciones Públicas de Navarra. Y se garantizaba la participación de las redes en todas las actividades relacionadas con el diseño elaboración, seguimiento y evaluación de planes y programas relacionados, aunque sea de manera indirecta, con los ámbitos de intervención social definidos en esta ley.

 

A su vez, se proyectaba la modificación del Consejo Económico y Social consignado en la Ley Foral 2/2006, para incluir entre sus componentes a dos miembros del sector de la Economía Alternativa y Solidaria y otros dos del tercer sector de Acción social de Navarra, estos últimos elegidos por ellos mismos conforme al procedimiento reglamentario que se establezca. De haber prosperado, el número de miembros se habría elevado de 28 a 32.

 

En la ejecución de políticas públicas de salud y servicios sociales, la cooperación se realizaría “preferentemente” a través del concierto social, tal y como se prevé en la Ley Foral 13/2017. Cuando no fuera posible y se acudiera a la contratación pública, se utilizarían todas las posibilidades legales para favorecer la participación del tercer sector en los procedimientos de licitación. No obstante, para poder prestar servicios o colaborar en actividades de interés general, las entidades deberían cumplir los convenios colectivos de referencia, respetar las condiciones del voluntariado especificadas en la Ley 2/1998 y someterse a sistemas de control y evaluación periódicos, también en lo relativo a la transparencia y la rendición de cuentas.

 

La promoción del tercer sector se canalizaba a través de subvenciones, plurianuales “cuando se trate de procedimientos de concurrencia competitiva o concesiones directas, siempre que se trate de actividades que lleven realizándose de forma consecutiva durante al menos los cuatro años anteriores”. Las ayudas plurianuales se limitaban a un máximo de cuatro ejercicios y exigían la existencia de partida nominativa. Las subvenciones de cooperación al desarrollo seguían rigiéndose por lo previsto en la Ley Foral 5/2001.

 

Salvo previsión expresa en contrario, las subvenciones a las entidades del tercer sector se abonarían anticipadamente en uno o varios pagos, pudiendo exigirse garantías cuando se tratase de cantidades iguales o superiores a 300.000 euros.

 

El Gobierno de Navarra, en colaboración con las entidades y la FNMC, elaboraría cada tres años una estrategia de promoción del tercer sector que, coordinada con el Plan Estratégico de Subvenciones, partiría de un diagnóstico y tendrá una vigencia de tres años.

 

En este contexto, se propugnaba la modificación de la asignación tributaria del 0,7% recogida en la Ley Foral 7/2009, para recoger las cuotas íntegras de los contribuyentes del IRPF y del Impuesto de Sociedades que “opten tanto por la asignación a otros fines de interés social (ahora partida específica), como por colaborar con el sostenimiento de la Iglesia Católica”.

 

Anualmente, el Gobierno de Navarra daría cuenta en el Parlamento del número de conciertos sociales y contratos públicos celebrados con las entidades del tercer sector, para cuyo control deberían adaptarse todos los registros públicos dependientes de la Administración en el plazo máximo de seis meses, a fin de (agregando un campo) facultar la correcta identificación de las entidades inscritas. En tanto no fuera posible, podrían acreditar su condición con un informe técnico del Departamento correspondiente.

 

Igualmente, se hacía constar que en el plazo máximo de seis meses se procedería al desarrollo reglamentario del mecanismo para la realización y evaluación del diálogo civil. En la mitad de tiempo y también a efectos del cumplimiento de lo estipulado en este proyecto, deberían revisarse los órganos consultivos y de participación.