Publicada el Jeudi, 7 de juin de 2018

Iniciativa legislativa de carácter estatal para la reforma del artículo 50 de la Constitución Española

Aprobación en Pleno. Día 7 de junio de 2018

El Parlamento de Navarra ha aprobado hoy, con los votos a favor de Geroa Bai, EH Bildu, Podemos-Ahal Dugu, PSN e I-E y los votos en contra de UPN y PPN, la proposición de Ley Foral de reforma del artículo 50 de la Constitución Española, con cuya nueva redacción se pretende que el sistema público de pensiones garantice la actualización periódica de los subsidios, conforme al principio de suficiencia financiera.

 

Ahora, caso de que sea admitida a trámite por la Mesa del Congreso de los Diputados, deberá ser defendida por tres Parlamentarios/as Forales ante la Cámara Baja.

 

Debatida en lectura única, la proposición de Ley impulsada por la A.P.F. Izquierda-Ezkerra tiene por objeto “recuperar la interpretación “que el constituyente otorgó al citado precepto, concebido originariamente para “asegurar la suficiencia económica de los beneficiarios del sistema público de pensiones, mediante la actuación anual de la paga conforme al IPC”.

 

Tal y como se implementa en la actualidad, la variación del coste de la vida no opera como criterio de actualización, sino como límite máximo, aplicándose con carácter ordinario una revalorización del 0,25% que, en la práctica, se traduce en un “incremento del riesgo de exclusión y pobreza, debido a la permanente pérdida de poder adquisitivo que dicha fórmula entraña”.

 

El segundo componente del factor de sostenibilidad, cuya entrada en vigor está prevista para 2019, supone que el cálculo de la primera pensión de los nuevos jubilados, a revisar cada cinco años, se efectuará de acuerdo a su esperanza de vida.

 

Así las cosas, y tras denunciar la “permanente y perversa insinuación de que el bienestar futuro de la tercera edad habrá de conseguirse a través del ahorro privado y la suscripción adicional de sistemas privados de pensiones”, se propone una nueva redacción del artículo 50, que incluye la derogación de la Ley 23/2013, reguladora del Factor de Sostenibilidad y del índice de Revalorización del Sistema de Pensiones de la Seguridad Social y la promoción de un sistema público de servicios sociales acorde a los actuales parámetros de bienestar.

 

La nueva redacción del artículo 50 de la Constitución que se sugiere dice lo siguiente:

 

“Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones públicas adecuadas y actualizadas anualmente como mínimo conforme al incremento del coste de la vida, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad. Asimismo y con independencia de las obligaciones familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema público de servicios sociales que atenderá sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y otros”.

 

Los titulares de la iniciativa consideran que en este momento se dan las condiciones necesarias para, dado que varios partidos de ámbito estatal llevaron en sus programas electorales la necesidad de regular este asunto, recabar el respaldo del Congreso. De ser así, la iniciativa navarra, formulada en el marco del artículo 87.2 de la Constitución, se tramitaría como Ley ordinaria.

 

El artículo 87.2 recoge la posibilidad de que las Asambleas de las Comunidades Autónomas remitan a la Mesa del Congreso una proposición de ley (o soliciten al Gobierno del Estado la adopción de un proyecto de ley), delegando ante dicha Cámara un máximo de tres miembros encargados de su defensa.

 

El artículo 212 del Reglamento del Parlamento de Navarra desarrolla esta capacidad de iniciativa legislativa ante el Congreso remitiendo la tramitación de las proposiciones al procedimiento legislativo ordinario. La única diferencia consiste en que, aprobada la proposición por el Pleno, esta no se remite al Presidente del Gobierno de Navarra, sino al Presidente del Congreso de los Diputados, para su tramitación en dicha Cámara.

La designación de los Parlamentarios/as Forales encargados/as de la defensa de la proposición ante el Congreso se realizará de conformidad con las normas aprobadas por la Mesa, previo acuerdo vinculante de la Junta de Portavoces.

 

Dichas normas disponen que la defensa corresponde a tres Parlamentarios/as que no hayan votado en contra de la proposición, designados por la Mesa. Uno/a, a propuesta del grupo/s promotor/es de la iniciativa y los/as otros/as dos elegidos por la Junta de Portavoces (voto ponderado) entre las personas propuestas por los grupos.