Publicada el Jeudi, 24 de mai de 2018

Ley Foral de derogación de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral

Aprobación en Pleno. Día 24 de mayo de 2018

El Parlamento de Navarra ha aprobado hoy, con los votos a favor de Geroa Bai, EH Bildu, Podemos-Ahal Dugu, PSN e I-E, la abstención de UPN y el voto en contra del PPN, la proposición de Ley Foral dirigida a derogar la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.

 

Se trata de una iniciativa legislativa de carácter estatal que fue tomada en consideración en el Pleno del 15 de marzo y que, ante la ausencia de enmiendas, no ha sido dictaminada en Comisión. Ahora, caso de que sea admitida a trámite por la Mesa del Congreso de los Diputados, deberá ser defendida por tres Parlamentarios Forales ante la Cámara Baja.

 

La proposición de Ley tiene su origen en la resolución que, a instancias de Izquierda Ezkerra, aprobó la Cámara en el Debate del Estado de la Comunidad del pasado 27 de octubre para, entre otros, exigir la derogación de la reforma laboral, a su entender “un grave e injusto ataque a los derechos de los trabajadores/as”.

 

A tal objeto, en aras a revertir el notable “retroceso social” que dimana de las modificaciones legislativas puestas en marcha por la reforma laboral de 2012, se plantea la recuperación de las leyes afectadas por la citada revisión normativa, de modo que “no se haga recaer ni en los trabajadores ni en sus condiciones laborales las causas de una crisis que obedece al déficit de productividad, competitividad e innovación del modelo económico” en vigor.

 

Así, tras poner de relieve el “negativo balance” que, en forma de “inseguridad, precariedad, reducción de derechos y aumento de la pobreza”, arrojan los casi siete años transcurridos bajo los dictados de la Ley 3/2012, el texto suscrito por Geroa Bai, EH Bildu, Podemos-Ahal Dugu e Izquierda-Ezkerra propugna la implementación de “políticas más eficaces y acordes con las necesidades de las clases más desfavorecidas”.

 

Los titulares de la iniciativa consideran que en este momento se dan las condiciones necesarias para, dado que la Comunidad Foral carece de competencias, recabar el respaldo del Congreso. De ser así, la iniciativa navarra, formulada en el marco del artículo 87.2 de la Constitución, se tramitaría en la Cámara Baja como Ley ordinaria.

 

El artículo 87.2 recoge la posibilidad de que las Asambleas de las Comunidades Autónomas remitan a la Mesa del Congreso una proposición de Ley (o soliciten al Gobierno del Estado la adopción de un proyecto de ley), delegando ante dicha Cámara un máximo de tres miembros encargados de su defensa.

 

El artículo 212 del Reglamento del Parlamento de Navarra desarrolla esta capacidad de iniciativa legislativa ante el Congreso, remitiendo la tramitación de las proposiciones al procedimiento legislativo ordinario. La única diferencia consiste en que, aprobada la proposición por el Pleno, esta no se remite al Presidente del Gobierno de Navarra, sino al Presidente del Congreso de los Diputados para su tramitación en dicha Cámara.

 

La designación de los Parlamentarios Forales encargados de la defensa de la proposición ante el Congreso se efectúa de conformidad con las normas aprobadas por la Mesa, previo acuerdo vinculante de la Junta de Portavoces.

 

Dichas normas disponen que la defensa corresponde a tres Parlamentarios que no hayan votado en contra de la proposición, designados por la Mesa. Uno, a propuesta del grupo promotor de la iniciativa y los otros dos elegidos por la Junta de Portavoces (voto ponderado) entre los propuestos por los grupos.