Publicada el Jeudi, 3 de novembre de 2016

Ley Foral por la que se regulan los derechos a la Inclusión Social y a la Renta Garantizada

Aprobación en Pleno. Día 3 de noviembre de 2016

El Pleno del Parlamento ha aprobado hoy, con los votos a favor de Geroa Bai, EH Bildu, Podemos-Ahal Dugu e I-E y los votos en contra de UPN, PSN y PPN, la Ley Foral por la que se regulan los derechos a la Inclusión Social y a la Renta Garantizada.

La Ley tiene por objeto promover la integración socio-laboral mediante procesos personalizados y regular el acceso a la Renta Garantizada en cuanto prestación básica, económica y periódica destinada a personas que no tienen cubiertas sus necesidades básicas.

Esta nueva prestación, que sustituirá a la actual Renta de Inclusión Social (RIS), supondrá una inversión adicional durante los dos próximos años de 18,8 millones. De ellos, 5,08 corresponderían a deducciones fiscales y 13,72 a un mayor gasto social, cuya distribución por años sería de 60.600 euros en 2016, 11,3 millones en 2017 y 2,3 millones en 2018.

Con estas cantidades se pretende mejorar la cobertura y las cuantías que reciben actualmente unas 25.000 personas, que son aproximadamente el 80% de las perceptoras de la renta de inclusión social. Por el contrario, unas 5.000, el 20%, verían reducida su prestación de los 655,20 euros mensuales a los 600 euros.

Además, otras 2.800 personas nuevas podrían incorporarse a la renta garantizada gracias a la extensión de esta prestación a personas mayores de 65 años; la eliminación del requisito de contar con un permiso legal de residencia para acceder a esta ayuda; el acceso de unidades familiares en las que haya menores o personas dependientes o con discapacidad superior al 65% que lleven solo un año de residencia en Navarra; o la posibilidad de prorrogar la renta garantizada más allá de los 36 meses si persiste la situación de necesidad.

Con todo ello se busca “combatir la pobreza severa, mejorar la cohesión social y procurar la integración social y laboral del conjunto de la sociedad navarra, sin menoscabo del avance que, dadas las prestaciones de las que podrán beneficiarse las mujeres, supone hacia la igualdad de género”.

Las personas que quieran acceder a esta nueva prestación deberán carecer de ingresos y de un patrimonio suficiente, y deberán estar inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, a excepción de las que se hallen en situación administrativa irregular. Además, tendrán que acreditar una residencia efectiva en Navarra de al menos dos años, salvo las unidades familiares que tengan menores o personas dependientes o con discapacidad superior al 65%, para las que el requisito será de un año.

Como novedad, no será necesario contar con un permiso legal de residencia en España. Actualmente, solo pueden acceder a la renta de inclusión social aquellas personas en situación irregular que tengan a su cargo hijos o hijas menores de 16 años o que hubieran perdido la residencia legal tras quedarse sin empleo.

Otro requisito es la edad, que será a partir de los 18 años. No obstante, las unidades familiares encabezadas por personas de entre 18 y 24 años deberán llevar una vida independiente de su familia de origen desde al menos dos años y también un año de cotización a la Seguridad Social.

Las personas solicitantes mayores de 65 años que cumplan los requisitos establecidos y reciban una pensión no contributiva por jubilación tendrán una deducción fiscal, de tal manera que percibirán lo mismo que el resto de unidades familiares perceptoras de la renta garantizada, pudiéndose hacer efectivo mediante el pago anticipado mes a mes.

También tendrán derecho a la Renta Garantizada las personas que a consecuencia del ejercicio del derecho a la inclusión social estén residiendo en recursos de acogida temporal de servicios sociales o socio-sanitarios y, por tanto, tengan sus necesidades básicas cubiertas. Idéntica consideración tendrán las personas que se encuentren en tercer grado penitenciario y participen en un programa específico de incorporación social.

Con carácter general, la unidad familiar será la perceptora de la Renta Garantizada y le corresponderá una única prestación, que excepcionalmente podrán ser dos cuando existan varios núcleos familiares en la misma unidad y alguno de ellos incluya a menores, personas dependientes o con discapacidad superior al 65%.

Cuando más de una unidad familiar conviva en un mismo domicilio, cada una de ellas recibirá la renta garantizada que le corresponda, hasta un máximo de tres. Hasta ahora, independientemente del número de familias que compartieran domicilio, solo se percibía una renta y media. De manera excepcional, las unidades familiares con una situación de exclusión social grave podrán acceder a la renta garantizada, aunque no cumplan alguno de los requisitos exigidos.

La Ley incluye una nueva escala de cuantías económicas, que supone una mejora para aquellas familias con dos o más miembros. Las cuantías oscilarán desde los 600 hasta los 1.200 euros. Actualmente varían entre los 655,20 y los 982,90 euros.

Con estos nuevos baremos se desea priorizar la lucha contra la pobreza infantil en las familias con menores a su cargo. A ese respecto, se apunta que en 2015 el 38% de las personas beneficiadas por la renta de inclusión social tenían menos de 18 años, es decir, 10.820 de un total de 28.839. De estos menores, 3.891 vivían en una familia monomarental y 462 en una monoparental.

Los importes mencionados se actualizarán automáticamente con el IPC de Navarra o con la variación del salario medio de la Comunidad Foral. De estos dos indicadores se empleará el que sea de mayor cuantía, con el fin de que las personas más vulnerables no pierdan capacidad adquisitiva.

Entre los ingresos no computables de la unidad familiar se incluyen, junto a las las prestaciones de la Seguridad Social, ayudas análogas de otros sistemas de previsión social por hijo/a menor de 18 años.

Por otra parte y en relación al patrimonio no computable de la unidad familiar, se ha acordado establecer reglamentariamente el límite de bienes que constituyan instrumentos necesarios para el desarrollo de la actividad laboral o empresarial.

Por último, se elimina el tope máximo de 36 meses para percibir esta prestación, de tal modo que si agotado este periodo persiste la situación de necesidad, se podrá prorrogar la renta por periodos sucesivos de 12 meses. Actualmente, si una familia percibe la renta de inclusión social durante 36 meses, debe permanecer luego un año sin cobrarla.

Para supuestos de suspensión cautelar del abono de la Renta Garantizada, se limita a un máximo de 30 días el plazo para que el órgano competente confirme, revoque o prorrogue, por la necesidad de efectuar nuevas comprobaciones, la extinción o no de la prestación.

En este marco, se ha resuelto dotar de una garantía suplementaria frente a la Administración a las personas que presuntamente hayan cometido una infracción administrativa durante la percepción de la prestación, de modo que se garantice su audiencia (auxiliadas por un profesional o voluntario de su confianza) ante una Comisión de Verificación (su composición y funcionamiento se regularán reglamentariamente), órgano que también podrá intervenir en la verificación de las alegaciones presentadas en casos de suspensión cautelar.

La Ley establece también una serie de medidas para incentivar el empleo y la inserción socio-laboral que, según se precisa, se irán ampliando con el desarrollo de la ley. En cualquier caso y a fin de primar la incorporación voluntaria a la red laboral convencional, se prevé diferenciar los estímulos para acceder a un empleo ordinario, de aquellos que se establezcan para el acceso a trabajos subvencionados por el Gobierno de Navarra.

Por ejemplo, se incluye la posibilidad de suspender temporalmente el cobro de la renta garantizada cuando se accede a un puesto de trabajo y recuperarla de nuevo al quedarse sin empleo, sin tener que iniciar otra vez el proceso administrativo de concesión de una nueva prestación, como ocurre actualmente.

En el caso de que una unidad familiar haya sido perceptora de la renta garantizada durante dos años, desde las administraciones públicas se le deberá ofrecer, y una de las personas beneficiarias aceptar, un empleo social protegido u otra opción de trabajo y/o formación.

También se plantean durante los tres primeros años de entrada en vigor de la nueva ley una serie de estímulos al empleo mediante incentivos económicos. De este modo, si un perceptor de la renta garantizada obtiene un empleo inferior a 30 días, podrá compatibilizar sus ingresos con esta prestación, sin que se vea afectada en su cuantía. En caso contrario, se computará, con carácter progresivo, una parte de las cuantías de ingresos igual o superiores al 50% de la Renta Garantizada para una sola persona.

Además, durante el primer año, las personas beneficiarias que encuentren un trabajo por un tiempo superior al mes no verán contabilizados los primeros 300 euros de su salario en el recálculo de la renta garantizada que reciban. A partir de esa cantidad, se descontará cierta cuantía en la prestación, según una escala, de tal manera que el máximo a percibir por empleo y renta garantizada serían 970 euros al mes, tomando como ejemplo el caso de una unidad familiar de un solo miembro.

Durante el segundo año de entrada en vigor de la ley, estos mismos estímulos al empleo no solo se aplicarán a los ingresos por trabajo obtenidos una vez dentro del programa, sino también a aquellos que se tuvieran antes de percibir la renta garantizada.

Finalmente, en el tercer año y una vez evaluados los incentivos al empleo, se establecerán una serie de beneficios fiscales para aquellas personas con bajos ingresos, pero que no pueden acceder a la renta garantizada por superar el umbral de renta previsto. Con esta medida se pretende que no se den situaciones en las que una persona que se beneficia de la renta y además trabaja, tenga más ingresos que otra que trabaja, pero no tiene derecho a la prestación.

En el caso de las personas sujetas a contratos laborales subvencionados por el Gobierno de Navarra y mientras, a efectos del cálculo de la RG a percibir, no se desarrolle reglamentariamente el sistema específico de incentivos, se excepcionará del cómputo de ingresos un total de 100 euros.

Para acceder al derecho a un proceso de inclusión social solo se precisa estar en una situación de exclusión social, en el grado que sea, sin que sea necesario acreditar un tiempo mínimo de residencia en Navarra.

La Ley establece que en el plazo de seis meses desde la aprobación de la norma se elaborará un nuevo plan estratégico de inclusión social, dirigido a reforzar las políticas públicas en esta materia.

Durante el debate efectuado en Pleno se ha aprobado una enmienda in voce suscrita por Geroa Bai, EH Bildu, Podemos-Ahal Dugu e I-E, dirigida a precisar los conceptos de unidad familiar y núcleo familiar. UPN, PSN y PPN han votado en contra.

www.parlamentodenavarra.es
• Publicación delproyecto de Ley Foral (BOPN, n.º 99, de 06-09-2016)
• Publicación de la enmienda a la totalidad (BOPN, n.º 116, de 11-10-2016)
• Publicación de las enmiendas (BOPN, n.º 118, de 17-10-2016)
• Publicación del Dictamen (BOPN, n.º 124, de 27-10-2016)