Publicada el Jeudi, 2 de juin de 2016

Aprobada la Ley Foral sobre el Consejo de Navarra

Se reducen de 7 a 5 los miembros del órgano consultivo, cuya elección, para un mandato único de hasta 8 años, se hace depender del Parlamento por mayoría absoluta

El Pleno del Parlamento de Navarra ha aprobado hoy, con los votos a favor de Geroa Bai, EH Bildu, Podemos-Ahal Dugu e I-E y los votos en contra de UPN, PSN y PPN, la Ley Foral sobre el Consejo de Navarra.

Ley Foral presentada por Geroa Bai, EH Bildu, Podemos-Ahal Dugu e I-E tiene por objeto “actualizar el régimen jurídico del órgano consultivo superior de la Comunidad Foral (data de 1999), mejorar su funcionamiento y garantizar la cualificación técnica, la neutralidad política y la imparcialidad de sus miembros”.

En el ejercicio de sus funciones, el Consejo de Navarra “velará por la observancia del ordenamiento jurídico” y sus dictámenes podrán contener valoraciones de “oportunidad y conveniencia cuando la índole del asunto así lo exija o lo solicite expresamente la autoridad consultante”, siempre en aras a la “mayor eficacia de la Administración en el cumplimiento de sus fines”.

La Ley incluye al Defensor del Pueblo entre los organismos facultados para someter sus asuntos a la opinión del Consejo de Navarra, en este caso las “investigaciones en defensa y protección de los derechos de los ciudadanos”.

En lo tocante a la composición del Consejo de Navarra y a fin de evitar la constitución de un órgano “políticamente afín al Gobierno de turno”, se eliminan los dos miembros que designaba el Ejecutivo, reduciéndose de siete a cinco el número de integrantes, sujetos todos a un mandato no prorrogable de ocho años, en lugar de seis años abiertos a una sola reelección.

Del mismo modo y de cara a descartar “cualquier atisbo de subordinación jerárquica que influya o mediatice la libertad interna o externa del órgano”, se modifica el sistema de elección, de manera que la selección de todos sus integrantes se hace depender del aval de la mayoría absoluta del Parlamento. Las vacantes se cubrirán conforme se produzcan y de acuerdo al procedimiento establecido, para cuya puesta en marcha se fija el plazo de un mes.

Ahondando en la composición del Consejo de Navarra y de nuevo buscando una “mayor pluralidad e independencia”, se prevé la posibilidad de que tanto el Consejo de Gobierno de la UPNA como el Colegio de Abogados y uno o varios grupos parlamentarios puedan presentar candidatos.

A la entrada en vigor de la presente Ley, cesarán los dos miembros del actual Consejo de Navarra que, conforme a la normativa anterior, fueron nombrados a propuesta del Gobierno de Navarra, así como el elegido por el Parlamento de Navarra que lleve más tiempo en el ejercicio del cargo. Con el mismo criterio (en caso de empate votación secreta), esta operación se repetirá sucesivamente cada dos años, hasta completar el relevo de los cinco representantes elegidos en su día por el Legislativo Foral.

Por otra parte, para dotar de validez a los acuerdos del Consejo de Navarra será precisa la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y, en todo caso, de las personas que ejerzan la Presidencia y la Secretaría, o de quienes legalmente les sustituyan.

Por último y en lo concerniente al personal, se hace constar que la movilidad horizontal y por promoción de nivel se aplicará no sólo entre el Consejo de Navarra y la Administración Foral, sino que alcanzará al Parlamento de Navarra. A tal fin, los funcionarios del Consejo de Navarra podrán participar en los concursos de provisión de puestos de trabajo y en las pruebas selectivas de ingreso en turno restringido que realice la Administración de la Comunidad Foral y el Parlamento de Navarra, y viceversa.

La Ley recoge también diversas medidas técnicas de reparto de tareas y organización del trabajo dirigidas a optimizar la “autonomía orgánica y funcional” del Consejo y a “garantizar la cualificación técnica, la neutralidad política y la imparcialidad de sus miembros”.

www.parlamentodenavarra.es
• Publicación del Proposición de Ley Foral (BOPN, nº 16, de 12-02-2016)
• Publicación de las enmiendas (BOPN, nº 68, de 13-05-2016)
• Publicación del dictamen (BOPN, nº 77, de 26-05-2016)