Publicada el Jeudi, 19 de février de 2015

Ley Foral modificación parcial de la Ley 18/1986, de 15 de diciembre, del Vascuence

Aprobación en Pleno. Día 19 de febrero de 2015

El Pleno del Parlamento ha aprobado hoy, con los votos a favor de Socialistas de Navarra, Bildu, Aralar-Nabai, I-E y no adscritos y los votos en contra de UPN y PPN, la Ley Foral modificación parcial de la Ley 18/1986, de 15 de diciembre, del Vascuence.

Se trata de la segunda modificación introducida en la Ley Foral del Vascuence, tras la aprobada el 18 de febrero de 2010 a iniciativa de IUN-NEB. Entonces se facultó la ampliación de la zona mixta a los municipios de Aranguren, Belascoain, Galar y Noáin-Valle de Elorz, “siempre que así lo acuerden, previamente y por mayoría absoluta, los plenos de cada una de las citadas corporaciones”.


En este caso, la Ley impulsada por los G.P. Socialistas de Navarra, Izquierda-Ezkerra y no adscritos tiene por objeto posibilitar la educación en euskera en los centros públicos de la zona no vascófona, mediante la creación de líneas (modelo D) en función de la demanda.


A tal fin, para hacer efectiva la atención de la demanda de enseñanza en euskara con independencia de la zona en que se resida, se plantea la modificación del artículo 26, si bien se deja en manos del Gobierno la concreción del ratio de alumnos que, “atendiendo a criterios objetivos”, cabe entender como exigencia.


No obstante, en la enmienda Socialista incorporada al dictamen con el respaldo de UPN se apunta como referencia al “número mínimo de alumnos que la Administración educativa utilice en cualquiera de los modelos de enseñanza para la configuración de una unidad escolar”. Bildu y Aralar-Nabai votaron en contra, mientras I-E y PPN se abstuvieron.


Bajo esa idea, subyace la pretensión de subrayar la salvaguarda de “criterios técnicos en la regulación y planificación” de la actividad educativa, en este caso reiterando la obligación del Gobierno de fijar en el desarrollo reglamentario la “ratio mínima de alumnos” exigible para la apertura de una nueva unidad escolar, “cualquiera que sea el modelo de enseñanza”.


A ese respecto, cabe apuntar que la regulación de los ratios se rige por la Orden Foral 848/1988 que desarrolla el Decreto Foral 159/1988 de incorporación y uso del vascuence en la enseñanza no universitaria de Navarra, donde, “con otro contexto demográfico”, se establecen para las zonas mixta y no vascófona mínimos de 15 alumnos en zonas rurales y 20 en núcleos urbanos.


Los proponentes entienden que se trata de baremos fuera de uso, tal y como lo demuestra el hecho de que “para mantener una escuela rural se está empleando un ratio de 5, mientras que para la apertura de una unidad escolar el baremo varía según la localidad y el momento”.


Bildu y Aralar-Nabai han mantenido para su defensa en Pleno la enmienda que, tendente a subvencionar los gastos de transporte y comedor durante el tiempo que la Administración educativa requiera para absorber la demanda al completo en todos los niveles del modelo D (la aplicación de las leyes en Educación se realiza siempre de manera progresiva), ya decayera en Comisión. UPN, SN y PPN han vuelto a votar en contra, I-E ha mantenido su abstención y, sin más respaldo añadido que el de los no adscritos, el resultado no ha variado.


La Ley del Vascuence, tal y como rige en la actualidad para la zona no vascófona, únicamente contempla apoyo y, en su caso, financiación total o parcial en consonancia con la demanda.


En virtud de la modificación operada, el artículo 26 de la Ley Foral del Vascuence, que equipara la zona no vascófona con la zona mixta en el ámbito educativo, queda como sigue:


Artículo 26. De la enseñanza en la zona no vascófona


1.- La incorporación del vascuence a la enseñanza se llevará a cabo de forma gradual, progresiva y suficiente, mediante la creación, en los centros públicos existentes, de líneas en las que se imparta enseñanza en vascuence en función de la demanda.


2.- Se impartirán enseñanzas de vascuence, en los niveles educativos no universitarios, a todo el alumnado que así lo demande, de tal modo que al final de su escolarización pueda obtener un nivel suficiente de conocimiento de dicha lengua.


3.- A efectos de atender la demanda en la red pública se tendrá en cuenta el número mínimo de alumnos que, respondiendo a criterios objetivos, utilice la Administración educativa en cualquiera de los modelos de enseñanza para la configuración de una unidad escolar”.

www.parlamentodenavarra.es
• Publicación de la proposición de Ley Foral (BOPN, n.º 116, de 30-10-2014)
• Publicación de las enmiendas (BOPN, n.º 3, de 13-01-2015)
• Publicación del dictamen (BOPN, n.º 10, de 26-01-2015)

 

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